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Preaviso del despido improcedente

El preaviso en un despido no depende de que el cese pueda ser calificado a posteriori como improcedente. La obligación de preaviso por parte de la empresa solo va en función del tipo de despido, es decir, de si es objetivo o disciplinario.

La improcedencia puede ser reconocida a posteriori por el empresario en un acto de conciliación -que es el procedimiento correcto, incluso aunque en ocasiones se refleje en la carta de despido-. O también puede dictarla un juez. Pero el preaviso es, como la propia palabra dice, un acto previo al despido.

Por tanto, sería erróneo hablar de ‘preaviso del despido improcedente’, o de ‘despido improcedente sin preaviso’. Porque, como tal, no se puede “avisar” con antelación de que un cese -disciplinario u objetivo- puede llegar a ser improcedente. La improcedencia es un factor adicional, que indica que el despido ha sido injusto o que no se ha notificado respetando las normas.

Preaviso del despido improcedente

Índice de contenidos

  1. En caso de despido objetivo
  2. En caso de despido disciplinario
  3. Conclusión

En caso de despido objetivo

Un despido objetivo es el que se produce por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, o por algún factor relacionado con el rendimiento del trabajador pero sin que él tenga culpa de ello.

En concreto, un despido objetivo puede tener lugar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Causas atribuibles a la empresa
    • Económicas: caída persistente de ingresos.
    • Técnicas: cambio en los instrumentos de producción.
    • Organizativas: modificación de sistemas o métodos de trabajo.
    • Productivas: variaciones en la demanda de los productos o servicios que ofrece el negocio.
  • Causas en relación con el empleado
  • Ineptitud sobrevenida: La persona deja de ser capaz de desempeñar su trabajo. Sin mala fe y posteriormente a ser contratado.
    • Falta de adaptación: Si la empresa introduce innovaciones tecnológicas que influyen en las tareas del trabajador, pero este no se adapta a esa evolución.

Preaviso en el despido objetivo

Cuando, por alguna de estas circunstancias, el empresario decide echar a un miembro de su plantilla, debe hacerlo bajo la modalidad de despido objetivo. Y la normativa señala que tiene que dar un preaviso de 15 días naturales. No hay que olvidar que se trata de un cese donde el empleado carece de culpa.

Y aquí surge otra cuestión: ¿qué ocurre si la empresa no preavisa o no lo hace con dos semanas de antelación? En ambos supuestos, el empleado puede reclamar que le abonen los días como efectivamente trabajados, mediante una indemnización equivalente al periodo que ha faltado. Por ejemplo, si los superiores anuncian el despido tan solo cinco días antes, el afectado tendría derecho a percibir el salario de los restantes 10 días.

Esa es la única opción si se desea tramitar una reclamación, porque, legalmente, el hecho de no preavisar no es motivo suficiente para exigir que se califique el despido de improcedente. No obstante, independientemente de que exista o no un preaviso, el despido improcedente puede acabar produciéndose por otras razones (que sí justifiquen la improcedencia).

En resumen, sea o no sea declarado después como despido improcedente, los 15 días de preaviso son necesarios por ley en un despido de tipo objetivo.

Permiso pagado durante el preaviso

Mientras transcurre el periodo de preaviso del despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador seis horas libres a la semana con la finalidad de que se pueda buscar otra ocupación. Y son horas retribuidas, que no se restan del sueldo.

En caso de despido disciplinario

Un contrato puede finalizar mediante despido disciplinario bajo uno de estos fundamentos:

  1. Faltas de asistencia o puntualidad, repetidas y sin justificar
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Ofensas verbales o físicas a compañeros o jefes
  4. Transgresión de la buena fe contractual
  5. Disminución relevante, continua y voluntaria del rendimiento
  6. Embriaguez o toxicomanía, si es frecuente y repercute en el desempeño
  7. Acoso discriminatorio o sexual a otros miembros de la empresa

Pero, sobre todo, el empresario debe demostrar que lo que ha sucedido es grave, y que, a su vez, el trabajador es culpable (responsable de sus actos).

Preaviso en el despido disciplinario

Contrariamente a lo que está establecido para el despido objetivo, un despido disciplinario no tiene preaviso. La empresa, por tanto, no está obligada a avisar al empleado de que se va a prescindir de él. El despido puede ser inmediato. Y no es posible solicitar una indemnización por falta de preaviso.

Pese a que todo esto es cierto, desde noviembre de 2024 hay un matiz importante: aunque no sea necesario emitir "oficialmente" un preaviso, sí lo es darle al empleado la oportunidad de defenderse. El mecanismo que se debe poner en marcha para ello es una audiencia previa, es decir, una reunión antes del despido (no después). Esta regla la impuso el Tribunal Supremo para cumplir con lo que, en ese sentido, se puede leer en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, e igual que pasa con un despido objetivo, un despido disciplinario podría no ser justo y acabar siendo improcedente. En esa línea, independientemente de los hechos, sería improcedente si la empresa no cumple con el requisito de audiencia previa.

No osbtante, el término ‘despido improcedente sin preaviso’ que a veces se escucha no es correcto, porque la improcedencia en sí no se pueda anunciar previamente en un aviso.

Plazos válidos en el despido disciplinario

Pese a que no hay preaviso en un despido disciplinario, el plazo con el que cuenta el empresario para despedir a alguien debido a una falta muy grave es de 60 días naturales -a contar desde que la empresa descubrió ese comportamiento-. Y, desde que tuvo lugar el suceso o actividad conflictiva, no se pueden sobrepasar los seis meses.

Dichos plazos son los únicos que se aplican en el despido disciplinario ya que, aunque el cese pueda llegar a ser un despido improcedente, los 15 días de preaviso nunca se dan. La persona ha de abandonar la empresa el mismo día en que le notifican el despido disciplinario.

Conclusión

El despido disciplinario no requiere de ningún preaviso, aunque sí de una audiencia previa para que el trabajador pueda ser oído (donde al fin y al cabo se le está informando de que puede, o va, a ser despedido). La única clase de despido que debe comunicarse con una antelación de dos semanas es la que se basa en causas objetivas. El despido objetivo sí implica ese preaviso. Un despido improcedente, por el contrario, no se puede poner sobre aviso. Sea disciplinario u objetivo. La improcedencia puede constar después en la carta de despido que se entrega el día de la extinción del contrato. Pero no es habitual que se reconozca de esa forma, siendo lo normal que se acuerde en un acto de conciliación o que se dicte en una sentencia. Y ambos procesos son futuros, posteriores a la acción de despedir. En consecuencia, sería desacertado aunar las palabras “improcedencia” y “preaviso”, y también sería un equívoco referirse a un ‘despido improcedente sin preaviso’ o a un ‘despido improcedente con 15 días de preaviso’.

Sentencias relacionadas

Preguntas frecuentes

Es la comunicación que la empresa realiza al trabajador para informarle de la fecha en que se extinguirá su contrato.

En los despidos objetivos, la empresa debe dar un preaviso de 15 días naturales. En los despidos disciplinarios no hay preaviso.

El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario de los días de preaviso no disfrutados.

La improcedencia se refiere a la injusticia del despido, mientras que la falta de preaviso es una cuestión legal. Un despido puede ser improcedente con o sin preaviso.

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