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Salarios de tramitación

Tras una declaración de despido improcedente mediante sentencia judicial o acto de conciliación, el empresario puede escoger entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización. Si elige la primera opción, el empleado debe cobrar los denominados salarios de tramitación.

El pago de los salarios de tramitación tras un despido improcedente tiene la finalidad de compensar a la persona por haber sido despedida injustificadamente, o a través de un procedimiento que no ha respetado los requisitos legales. 

Pero los salarios de tramitación no solo se cobran por la readmisión tras un despido improcedente, sino que también se tiene derecho a ellos si el despido se califica como nulo. Por tanto, salarios de tramitación y despido nulo son conceptos también muy relacionados, y no solo se puede hablar de salarios de tramitación por despido improcedente. 

En cualquier caso, es esencial tener en cuenta que, si ha habido un despido improcedente, los salarios de tramitación solo se podrán cobrar si el empleado recupera su puesto, no si la empresa prefiere indemnizarle. Porque si finalmente se concede la indemnización, se confirmará la finalización del contrato.

Salarios de tramitación

Índice de contenidos

  1. ¿Qué son los salarios de tramitación?
  2. Cotización de los salarios de tramitación
  3. Salarios de tramitación y despido nulo
  4. Conclusión

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación en un despido improcedente son las cantidades que el trabajador ha dejado de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de la sentencia que dicta la improcedencia del despido, siempre que el empresario opte por la readmisión y no por la indemnización.

No obstante, hay una situación donde el cálculo de esos salarios no se hace hasta la emisión de la sentencia: cuando la persona ha comenzado a desempeñar otro trabajo remunerado -si la colocación fuera anterior a la resolución judicial-. En dicho supuesto, se descuenta la suma de los ingresos que el afectado ha tenido, razón por la que sus salarios de tramitación disminuirán.

Por el contrario, si tras la carta de despido el trabajador ha sido beneficiario del paro, no tendrá acceso a los salarios de tramitación. La prestación por desempleo es incompatible con el cobro de los días transcurridos tras el despido. Y aquí encontramos otra consecuencia de ello: el dinero que el SEPE ha desembolsado se considerará indebido. Sin embargo, el perjudicado es solo el empresario, quien lo reembolsará al INSS.

¿Qué pasa si los juzgados se retrasan?

Pese a la normativa, en ocasiones los tribunales expiden la sentencia con un retraso considerable. Para solventar este problema, la ley establece que si transcurren más de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta que se notifica el fallo del juez, el empresario podrá reclamar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que se haga cargo del pago a partir del día número 61 en adelante.

Y si la demora supera los 90 días hábiles desde que se interpuso la demanda, el Estado será el responsable de abonar los salarios de tramitación que excedan de ese periodo. Pero es imprescindible solicitarlo llevando a cabo el correspondiente trámite. Pero la encargada de esta gestión es la empresa, a no ser que se hubiera declarado insolvente. Si fuera así, quien ha de hacerlo es la persona despedida.

Cotización de los salarios de tramitación

Teniendo claro qué son los salarios de tramitación, existe otro aspecto importante que se debe conocer: estos salarios cotizan. El empresario tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el empleado durante el período que abarcan los salarios de tramitación. Y, por descontado, tiene que dar de alta otra vez al afectado, con efectos desde la fecha del despido.


Incluso, el Tribunal Supremo ha admitido que la cotización por los salarios de tramitación es válida para acreditar el período cotizado necesario para el reconocimiento de una prestación.

Salarios de tramitación y despido nulo

El despido improcedente con salarios de tramitación solo es posible si el trabajador es restituido en su puesto. Pero esto también ocurre si el cese se califica como nulo. La nulidad de un despido lleva aunada la reincorporación del empleado. De hecho, es la principal consecuencia de un despido nulo. Por este motivo, también en esas circunstancias se tiene derecho a los salarios de tramitación, bajo las mismas normas que se han señalado aquí en relación con el despido improcedente.

Despido nulo: ¡readmisión y me vuelven a despedir!

En ocasiones, después de la nulidad de un cese, y de que el empleado vuelva a formar parte de la empresa, se produce un nuevo despido. Y es legal. Según la propia jurisprudencia, “la relación laboral se recompone con la opción de readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario mediante un nuevo despido en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior”. Esto quiere decir que, sobre todo, se puede echar otra vez a la persona si el procedimiento para hacerlo fue incorrecto (no tanto las razones).

De este modo, los altos tribunales proporcionan a las empresas una segunda oportunidad de llevar a término el despido correctamente, que resultaría procedente en lugar de nulo -o procedente en vez de improcedente con readmisión-.

Conclusión

En un despido improcedente, los salarios de tramitación se convierten en un derecho para el trabajador si se reincorpora, posibilidad que existe junto al cobro de una indemnización. El empresario puede elegir entre ambas alternativas. Para resumir qué son los salarios de tramitación, estos son los días de sueldo perdidos por el empleado desde que extinguieron su contrato, como si, en realidad, no hubieran prescindido de él. Aunque es crucial entender que regresar a la empresa no es ninguna obligación. Si el afectado no lo desea, la relación contractual terminará definitivamente y no le ingresarán los salarios de tramitación.

Sentencias relacionadas

Preguntas frecuentes

Son las cantidades que el trabajador ha dejado de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial, si el empresario opta por la readmisión.

En caso de despido improcedente con readmisión o despido nulo.

  • Si supera 60 días hábiles, el FOGASA paga desde el día 61.
  • Si supera 90 días hábiles, el Estado paga lo que exceda de ese plazo.

No cobra los salarios de tramitación y la relación laboral termina.

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