Causas del despido improcedente
Las causas de un despido improcedente no aparecen, como muchos piensan, en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde sí se reflejan específicamente los motivos para un despido, pero concretamente del disciplinario.
Recordemos que el despido disciplinario y el objetivo son los dos únicos tipos de despido en España, y que ambos pueden ser calificados como procedentes, improcedentes o nulos. Por tanto, los términos disciplinario e improcedente no significan lo mismo, sino que son complementarios (ejemplo: un despido disciplinario puede llegar a ser improcedente).
La realidad es que, en el Estatuto de los Trabajadores, el despido improcedente está regulado en el artículo 56. Sin embargo, en él tampoco constan los motivos, sino que el texto se limita a indicar lo que puede ocurrir después de que se declare la improcedencia.
Para encontrar las causas de despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores hay que acudir al artículo 55, donde si bien también se habla del despido disciplinario, se deja claro cuándo se puede afirmar, en general, que un cese es improcedente. Según dicha normativa, las causas del despido improcedente pueden ser de dos clases: de contenido -relacionadas con las razones propias del despido- o de forma - vinculadas al procedimiento para notificarlo-.
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Despido improcedente: ¿qué es?
Cuando echan a una persona de su trabajo, no siempre la decisión se considera justa desde la perspectiva legal. O puede que el proceso para llevar a cabo el despido haya sido incorrecto. Porque un despido improcedente, por definición, es el no está justificado ante la ley.
En cualquier caso, si el trabajador reclama, un juez puede estimar que su cese ha sido improcedente. Aunque en muchas ocasiones ni siquiera hace falta ir a juicio, ya que el conflicto se puede solucionar en un acto de conciliación previo.
Pero lo esencial para que un despido pueda ser considerado improcedente es que haya un motivo, o varios, que justifiquen esa improcedencia. Y si el empleado consigue su objetivo, podrá volver a su puesto o cobrar una indemnización, según lo que prefiera el empresario.
Causas de despido improcedente: el porqué
Analizando las causas del despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en cuanto a los hechos que han provocado el cese, en este reglamento se puede leer que “el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario”
Por tanto, la improcedencia de un despido puede darse, en primer lugar, si la empresa no demuestra suficientemente la veracidad de los argumentos que ha utilizado para echar al empleado. Tanto si se trata de un despido disciplinario -por culpa grave del trabajador- como de uno objetivo -por causas ajenas a la voluntad de este-.
De la misma forma, un despido puede ser calificado como improcedente si el empresario fundamenta sus motivos en datos imprecisos, basándose solamente en vaguedades y aspectos indeterminados. O si se descubre que miente.
Otras causas según tipo de despido
- Solo en caso de despido objetivo:
- Si el despido se sustenta en una "falta de adaptación del trabajador" pero aún no han transcurrido dos meses desde que se instauró el cambio técnico o tecnológico en la empresa, o desde que finalizó el curso de formación al respecto.
- Solo en caso de despido disciplinario:
- Cuando el incumplimiento del trabajador no es tan grave como para rescindir su contrato
- Si no hay dudas de que existe gravedad pero no se puede afirmar con rotundidad que existe culpabilidad, es decir, que la persona ha realizado ese acto de manera voluntaria, con toda su intención en hacerlo (como se diría popularmente: adrede). No es válido, en este sentido, un mero descuido.
- Y, en referencia al rendimiento de la persona, si el incumplimiento es grave pero únicamente se debe a una falta de formación por parte de la empresa, que no ha enseñado a llevar a cabo correctamente un nuevo tipo de tarea.
Causas de despido improcedente: el cómo
Según el Estatuto de los Trabajadores, un despido improcedente también puede producirse cuando no se respetan las formalidades en su notificación. En esta línea, el artículo 55 señala que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”
En consecuencia, se podría declarar la improcedencia si no se cumple alguno de estos requisitos. Por ejemplo, si el despido se ha comunicado verbalmente
“Modelo” de carta de despido improcedente
No obstante, aunque se haya entregado una carta de despido, si en ella no se indica el motivo del cese y/o no aparece la fecha a partir de la cual se hace efectivo, habría base para reclamar la improcedencia. Así, sin esos elementos básicos, estaríamos ante un “modelo” de carta de despido improcedente.
Además, hay que tener en cuenta que, por convenio colectivo, pueden establecerse otras exigencias formales para el despido. Y si se vulneran, el cese podría ser improcedente. Este importante matiz también está recogido en la regulación del despido improcedente (ET).
Puesta a disposición del finiquito
Otra condición obligatoria para que un despido no se convierta en improcedente, también desde el punto de vista de las formalidades a seguir, es que junto a la carta de despido se debe facilitar al empleado el denominado documento de saldo y finiquito, donde han de quedar reflejadas las cantidades generadas por el trabajador que están pendientes de cobrar. Son las siguientes:
- El importe de los días trabajados tras la última nómina.
- Pago de las vacaciones pendientes no disfrutadas, si las hubiera.
- Horas extra no abonadas, si se han realizado.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no estaban prorrateadas.
- Otros conceptos que se adeuden: incentivos, comisiones u otras percepciones salariales o extrasalariales, en caso de haberlos.
Este documento, desglosado, tiene que ir acompañado del comprobante de la transferencia bancaria conforme se ha efectuado el ingreso. No obstante, también puede entregarse un cheque, o incluso el dinero en metálico.
Indemnización en caso de despido objetivo
Por último, si el despido es objetivo, para que no sea improcedente es necesario que se proporcione la indemnización correspondiente al empleado (o el comprobante de transferencia). Dicha cuantía indemnizatoria es de 20 días por año, con un límite de 12 mensualidades, y no tiene ninguna vinculación con la indemnización por despido improcedente.
AVISO: los simples errores en el cálculo del finiquito (o de la indemnización si procede), aunque puedan requerir de una corrección, no son causa de despido improcedente
Consecuencias del despido improcedente
Volviendo a las causas de despido improcedente según el Estatuto Trabajadores, si un juez dicta la improcedencia pero únicamente por no haberse respetado alguno de los aspectos formales que impone la ley, “el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente”
Esa es la única excepción a las consecuencias del despido improcedente, las cuales detallamos a continuación: la readmisión o el cobro de una indemnización
Readmisión en el puesto de trabajo
Una vez reconocida la improcedencia en el acto de conciliación, pero sobre todo si la confirma un juez, la empresa puede escoger la opción de recolocar al trabajador en su antiguo puesto
En estas circunstancias, no tendría cabida indemnización alguna, aunque sí se tendría derecho a los llamados salarios de tramitación. Estos salarios consisten en abonar al empleado readmitido el sueldo de los días que dejó de cobrar tras su despido, como si ello nunca hubiera ocurrido.
Indemnización según tiempo trabajado
La segunda opción tras un despido improcedente, y la más común, es el abono de una indemnización. Esta es de 33 días por año de servicio, hasta un tope de 24 mensualidades
Y el cómputo será de 45 días por año (con un máximo de 42 mensualidades) cuando el contrato laboral se hubiera firmado antes del 12 de febrero de 2012, pero solo se aplicaría para el tiempo trabajado antes de esa fecha. Los meses o años posteriores a ese momento se indemnizarán según la fórmula de 33 días por año.
Conclusión
Para encontrar referencias legales sobre las causas del despido improcedente, y qué es, no hay que leer el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, sino el 55. Pese a que se mencionan muy resumidamente, son las claves a tener en cuenta. Pero, en definitiva, lo fundamental es que no solo puede haber improcedencia por los hechos que argumenta la empresa, sino también porque el empresario no cumpla los requisitos requeridos en España para la comunicación de un despido.