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¿Cuánto tardan en llamarte para pasar al tribunal médico?

El INSS está tardando mucho en comunicarlo. El INSS está tardando mucho en comunicarlo.

Estar esperando la llamada del tribunal médico pese a haberse cumplido el plazo es, desafortunadamente, algo normal a día de hoy. En este post vamos a explicarte cuánto tardan en llamarte para pasar al tribunal médico, tanto si se trata de un control de la baja como una revisión prevista de tu incapacidad. Y cuánto se puede demorar después la resolución del INSS.

Índice de contenidos

  1. Cuánto tarda la llamada estando de baja
  2. En caso de solicitud de incapacidad
  3. Cómo ver la resolución del INSS
  4. Qué pasa si el INSS no me llama
  5. Cuánto tarda la resolución del tribunal médico

Cuánto tarda la llamada estando de baja

En un proceso de incapacidad temporal -no permanente-, el INSS realiza una revisión obligatoria cuando la baja se alarga: a los 18 meses. Sin embargo, y sobre todo con el retraso acumulado que sufre el INSS desde la pandemia de 2020, la llamada para pasar el tribunal médico no se produce puntualmente. Entonces, ¿la resolución del tribunal médico cuánto tarda? Te lo explicamos.

Lo que está ocurriendo es que la primera carta donde se convoca al trabajador para ser evaluado por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) o ICAMS en Cataluña, no se está recibiendo puntualmente a los 18 meses.

Si te encuentras en esa situación, ten en cuenta que la notificación puede llegarte a los 19, 20 o 21 meses, por ejemplo.

Sin embargo, debes estar tranquilo porque la ley te protege en estas circunstancias. Mientras no te llamen y haya una resolución al respecto, seguirás estando de baja médica y cobrándola.

24 meses de baja: ¿cuánto tarda el tribunal?

Si has tenido la oportunidad de disfrutar de una demora de calificación, de modo que ya has alcanzado los dos años de baja, no hay otra opción que esperar. También puede que haya una tardanza, y sepas nada del INSS hasta el mes 25 o 26, por ejemplo. Pero, en cualquier caso, después de 24 meses de baja médica solo hay dos caminos: o que te den el alta médica o una incapacidad permanente; aunque la situación se demore, recibirás una comunicación al respecto.

En caso de solicitud de incapacidad

Por el contrario, supongamos que no estás a la espera de que estudien tu situación de baja médica sino que has cursado una solicitud de incapacidad permanente. Pues, como tal, no hay fijado un tiempo máximo exacto al que el tribunal médico tenga que ajustarse para convocarte. Se cuenta de la siguiente manera:

Para saber cuánto tardan en llamarte para pasar el tribunal médico, tienes que mirar la fecha de tu solicitud de incapacidad. Y, desde ahí, tienes que contar 135 días hábiles (unos seis meses, aproximadamente). Ese es el plazo que tiene el INSS para pronunciarse sobre tu estado. Por tanto, antes de ello tienes que haber pasado por el tribunal.

En conclusión, y aunque esto es solo una aproximación, puede que tarden hasta cinco meses en comunicarse contigo para que te persones ante los inspectores responsables de la valoración de incapacidades -ya que al sexto mes ha de haber una contestación del INSS a tu petición-.

Antes de la resolución de la Seguridad, el tribunal médico emitirá el denominado dictamen-propuesta, donde recomendará al INSS que te la otorgue o te la deniegue.

¿Y si transcurren 135 días sin que el INSS notifique una resolución?

Muchas veces se habla de silencio administrativo, lo que significa que la Seguridad Social no emite resolución alguna sobre un caso de incapacidad en concreto habiendo pasado seis meses, de manera que según la normativa la pensión se considera denegada.

Pero esto no se aplica al tribunal médico, es decir, no pueden negarse a visitarte. No puedes recibir un “silencio administrativo” en ese sentido. El EVI (o ICAMS, según proceda) tiene la obligatoriedad de estudiar tu caso, independientemente de que, después, el INSS no resuelva en 135 días hábiles y se produzca el mencionado silencio.

¿Cómo ver la resolución del INSS?

Si el trabajador, finalmente, atraviesa el trámite de presentarse ante el tribunal médico, la siguiente fase consiste, de nuevo, en esperar. Pero, ahora, a la carta con la resolución del tribunal médico -que, en realidad, como hemos señalado, es ya la decisión del propio INSS-.

No obstante, hay una manera de ver cómo va tu expediente vía online. Te explicamos cómo ver la resolución del INSS, o el estado de tu gestión, pinchando aquí.

Tipos de resolución

Quizá te estés planteando cuáles son las posibilidades con las que cuentas en este momento. Veamos entonces las distintas situaciones con las que, en resumen, te puedes encontrar:

  • Que se comuniquen contigo para darte el alta si estabas de baja médica pero han valorado que ya no tienes limitaciones para trabajar.
  • Que te den una prórroga de la baja hasta los 24 meses. No es frecuente pero una baja puede llegar a extenderse hasta los dos años, en situaciones excepcionales.
  • Que te propongan para una incapacidad permanente, lo que sucederá seguro al año y medio de incapacidad temporal, tal como señalábamos antes. Aunque eso no significa que te la vayan a conceder.
  • Que te denieguen la incapacidad permanente, tanto si se había abierto un expediente obligatorio a los 18 meses como si la petición de incapacidad la habías cursado tú de forma unilateral. En ese caso, puedes hacer una Reclamación Previa para seguir luchando. Tienes un tutorial para elaborarla en este enlace.
  • Que, junto a la denegación, llegue el alta médica. Ambas cosas sucederán simultáneamente si no te dan la prórroga ni la incapacidad permanente cuando cumplas los 18 meses de baja.
  • Que te declaren titular de una pensión de incapacidad. Si es así, ¡enhorabuena!
  • Que aprueben, o desestimen, un aumento de grado de tu incapacidad permanente, si ya tenías una pensión pero era insuficiente por tus limitaciones.

¿Qué pasa si el INSS no me llama?

En puntos anteriores hemos destacado que el tribunal médico siempre se tiene que poner en contacto contigo, más pronto o más tarde, tanto si estás de baja como si has solicitado una incapacidad permanente. ¡O ambas cosas! En realidad, tú puedes llevar a cabo una solicitud de incapacidad estando de baja médica, sin esperar a que la Seguridad Social lo haga a los 18 meses (momento en que es forzoso para ellos). Por esta razón, y aunque tú no pongas en marcha un proceso de solicitud, al año y medio de baja siempre se estudia si esa persona puede ser tributaria de una incapacidad permanente.

En contrapartida, si ya te examinaron, y te preguntas “cuánto tarda el dictamen, cuánto tarda el tribunal en opinar, qué pasa si el INSS no me llama…”, has de tener paciencia. Insistimos en que tienes que pensar, en primer lugar, cuánto tarda el dictamen del tribunal médico, según las indicaciones que has podido leer al comienzo de este artículo. Y, en segundo término, has de aguardar a que te llegue una carta (o visualices online) con la resolución de la Seguridad Social, quien tomará una determinación en un sentido u otro conforme a lo que conste en el dictamen propuesta de la inspección médica.

No olvides que la regla del silencio administrativo solo se puede aplicar ante una solicitud de incapacidad o ante una petición de revisión de una pensión ya concedida, no si estás aún en situación de incapacidad temporal.

La resolución del tribunal médico, ¿cuánto tarda?

Conclusión

El INSS y el tribunal médico son dos entidades interconectadas si hablamos de incapacidad temporal o permanente, porque la primera, aunque no siempre, suele seguir la recomendación de la segunda. Por eso hay tanta incertidumbre e inquietud hasta que llega el momento de personarse ante el Equipo de Valoración de Incapacidades, o ICAMS en la comunidad catalana. Siempre decimos que, en este escenario, la paciencia es un grado.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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