<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis
Lectura de 7 minutos

Si estoy de baja y se termina mi contrato, ¿quién me paga?

Si estoy de baja y se termina mi contrato, ¿quién me paga? Si estoy de baja y se termina mi contrato, ¿quién me paga?

Si estoy de baja y se me termina el contrato, ¿quién me paga? Existe un concepto esencial a tener en cuenta en estos casos: el tipo de contingencia, como te explicaremos en este artículo. En consecuencia, si te preguntas "estoy de baja y se me acaba el contrato, ¿qué hago?", verás que hay diferencias entre un fin de contrato estando de baja por enfermedad común y otro por accidente laboral

También es fundamental saber que, si estás pensando en reclamar, no podrás hacerlo ya que no se trata de un despido. Por tanto, no podrás exigir su nulidad para volver a tu puesto, ya que es una finalización de la relación contractual por motivos de fecha. 

Pero si estás pensando "¿si estoy de baja quién me paga?", te confirmamos que será la Seguridad Social o tu mutua, dependiendo del origen de tu baja (y del acuerdo de tu empresa con la mutua). En este post te informamos de qué pagador te corresponde, así como de todos detalles al respecto -como si cotizarás o no-.

Índice de contenidos

  1. ¿Seguiré cobrando la baja si finaliza el contrato?
  2. ¿Quién te paga de baja si termina el contrato?
  3. Se me acaba el contrato, ¿cuánto cobraré?
  4. ¿Estando de baja se consume paro?
  5. Se me acaba el contrato, ¿sigo cotizando?
  6. Fin de contrato pero sin derecho a paro
  7. Qué hacer si se termina tu baja
  8. ¿Quién me paga si se alarga la enfermedad?
  9. Conclusión

¿Se sigue cobrando por baja médica si finaliza el contrato?

Sí. La ley prevé que si un trabajador está de baja y su contrato se extingue, tiene derecho a seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal. No por el hecho de desvincularse de la empresa se pierde este ingreso. Además, existe la posibilidad de continuar cotizando, aunque no en todos los supuestos, como veremos más adelante.

Asimismo, el importe puede cambiar, por lo que no en todos los casos se cobra la misma cuantía una vez se deja de estar contratado.

¿Quién te paga estando de baja si se termina el contrato?

¿Si estoy de baja quién me paga? Para resolver esta cuestión hay que atender a la contingencia de la baja laboral, es decir, si su origen se califica de común o profesional:

  • Cuando la incapacidad temporal se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, aunque el abono lo realiza la empresa mediante un pago delegado, quien asume el gasto es el INSS. Y esta misma entidad será la que pagará la baja cuando haya concluido el contrato, pero de forma directa.
    • Excepción: si la empresa tiene cubiertas las contingencias comunes con la mutua, esta última será la que se encargue de sufragar los gastos (pese a que la contingencia no sea profesional).
  • Por el contrario, si la contingencia es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es la mutua la responsable del desembolso, también una vez se ha acabado el periodo de contratación. Desde ese momento, la transferencia la realizará directamente la mutua; tampoco aquí el empresario interviene en el proceso como intermediario. 

Estoy de baja y se me acaba el contrato, ¿qué hago para percibir el pago directo?

Efectivamente esta gestión no es automática, sino que hay que tramitarla. Puedes solicitar el pago directo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social siguiendo esta ruta en la web: Ciudadanos/Incapacidad/Gestión de la prestación de incapacidad temporal.

Esta opción es para contingencias comunes, de modo que si tu contingencia es profesional, has de pedir el pago directo a tu mutua

Estoy de baja laboral y se me acaba el contrato, ¿cuánto cobraré?

En paralelo a conocer quién te pagará, es muy importante que sepas qué pasará en esta nueva etapa desde el punto de vista económico. Ello también depende del tipo de contingencia.

Fin de contrato estando de baja por enfermedad común

Si tu contingencia es común, la cifra de tu prestación se modificará, y pasará a ser la que te pertenecería en concepto de prestación por desempleo. En otras palabras, cobrarás lo mismo que si hubieras pedido el paro (el 70% de tu base reguladora -calculada sobre los últimos 180 días de trabajo-). Ese porcentaje, sin embargo, será del 60% a partir del séptimo mes. 

Salvo que tu cese haya tenido lugar durante los primeros 20 días de baja, este cambio supondrá que tus ingresos serán menores. Esto es debido a que desde el día nº 21 -en una incapacidad temporal por contingencias comunes- corresponde un abono del 75% de la base reguladora y, como has podido observar, la prestación por desempleo es de un 70% (y posteriormente de un 60%).

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

En contrapartida, si la contingencia asignada a tu baja médica es profesional, no habrá alteraciones en tu prestación. La cantidad que estabas percibiendo (el 75% de tu base reguladora) se mantendrá intacta. 

Fin de contrato estando de baja: ¿se consume paro?

Cuando se tiene derecho a paro y este se solicita tras el alta, y a la vez la baja laboral se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, la mala noticia es que el total de días o meses que transcurran desde el fin del contrato hasta el alta médica se te descontarán del tiempo de desempleo contributivo.

El contador, por ende, no se queda a cero. En consecuencia, si solicitas el paro tras el alta, te quedará menos que si no hubieras estado de baja, ya que esta consume paro si se trata de contingencias comunes y no se está trabajando.

Esto no sucede si hablamos de contingencias profesionales, porque si la incapacidad temporal ha sido originada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se resta nada del periodo de paro que hayas acumulado.

Recuerda que, si el pagador es la mutua por accidente laboral o enfermedad profesional, el procedimiento no se asocia con la prestación por desempleo.

Y si estoy de baja y se me acaba el contrato, ¿sigo cotizando?

De nuevo, la contingencia manda, aunque hay matices:

  • Si la contingencia es común sí se cotiza, pero esta cotización se registra a posteriori -con el alta médica-. Además, es imprescindible que tras la incapacidad temporal se solicite el paro contributivo.
    • De no haber petición de desempleo, por ejemplo porque has conseguido un nuevo trabajo, el tiempo de baja no se descontará de tu futuro paro, y tampoco se entenderá cotizado.
  • En caso contrario (accidente de trabajo o enfermedad profesional), no hay cotización. Por esa razón, la respuesta a la pregunta "¿si estoy de baja y se me acaba el contrato sigo cotizando?" siempre sería negativa si la contingencia es profesional.

Fin de contrato estando de baja sin derecho a paro

Es frecuente que los trabajadores tengan dudas acerca de esta cuestión. En los supuestos de fin de contrato estando de baja por enfermedad común (o accidente no laboral), es decir, contingencias comunes, aunque no se tenga derecho a la prestación por desempleo se percibe lo equivalente a ella

Lo que ocurre en un fin de contrato estando de baja sin derecho a paro es que, cuando se emite el alta médica, se interrumpe el pago, ya que en realidad no se había generado legalmente el derecho a paro.  Y tampoco habrás cotizado durante la baja.

Qué hacer si estando de baja (y sin contrato) ¡se termina tu baja!

Cuando el estado de salud mejora y se obtiene el alta médica, las dos alternativas que se pueden presentar son las que te mostramos a continuación.

¿Puedo pedir el paro si me dan el alta y se ha terminado mi contrato? 

Si la contingencia es común y te pertenece -y te queda- tiempo de paro, puedes solicitar la prestación por desempleo. Tienes 15 días para hacerlo. No olvides que, de este modo, también tu baja habrá cotizado.

No obstante, si a la prestación contributiva no puedes acceder, puedes informarte sobre los subsidios por desempleo.

¿Qué pasa si, tras un accidente laboral, te dan de alta y se ha terminado el contrato? 

En este supuesto estamos ante una contingencia profesional, igual que si hubieras contraído una patología considerada también profesional, y puedes pedir las prestaciones a las que tengas derecho, incluido el paro.

Si estoy de baja y se me termina el contrato, ¿quién me paga si se alarga la enfermedad?

Si legalmente tenías derecho a paro, lo solicitaste pero este ya se ha gastado, provengas de una contingencia común o profesional tu baja pasará a tener una cuantía igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Esto significa que, agotado el paro, si no te han dado el alta médica, te abonarán 480 € -el 80% de 600 €, que es el valor del IPREM en 2024-. 

La posibilidad de una incapacidad permanente

En este punto, también podrías valorar la solicitud de una pensión de incapacidad permanente. Es recomendable hacerlo si la enfermedad o lesión ha sido tratada médicamente pero aun así te quedan secuelas que te limitan para trabajar. Y, al menos a corto plazo, no hay previsión de mejoría.

En este otro artículo te enseñamos cómo se tramita una incapacidad de este tipo. 

Si estoy de baja, ¿quién me paga y cuál es mi situación frente a la Seguridad Social?

Conclusión

La temática central de este artículo ("si estoy de baja y se me termina el contrato, ¿quién me paga?) ha dado lugar, como has podido leer, a otros muchos datos de interés sobre el fin de contrato estando de baja por enfermedad común y por el resto de contingencias, ya que esa es una variable fundamental en este asunto. Con toda la información que te hemos proporcionado, ahora ya podrás comprender mejor tu situación actual y la de tu futuro a corto plazo, ya que es completamente normal que te hubiera asaltado la duda de "estoy de baja y se me acaba el contrato, ¿qué hago?".

En síntesis, lo que has de tener presente es que cobrarás probablemente un poco menos si la contingencia es común, pero que el tiempo hasta el alta podrás cotizarlo si después pides el paro. Y que, por el contrario, percibirás lo mismo si has tenido un accidente laboral o padeces una enfermedad profesional. 

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Una tarifa plana con la que podrás tener asesoramiento legal continuado en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social, con  la tranquilidad de tener un abogado experto que responda antes de 24 horas a todas tus consultas.

¿Conoces Campmany Premium?

Nuestra tarifa plana de asesoramiento, económica y sin límites con respuesta en menos de 24 horas. También con pago mensual.

Saber más

Comenta este artículo

Ver comentarios