¿El paro cotiza para la jubilación?
Para responder a esta cuestión es necesario, en primer lugar, diferenciar la prestación contributiva por desempleo de los subsidios, también de desempleo. Porque no todos los subsidios cotizan para la jubilación, mientras que la prestación o paro contributivo siempre cotiza.
La prestación contributiva por desempleo es un pago que se genera por haber trabajado, mientras que los subsidios son ayudas que se pueden conceder cuando no se tiene derecho al paro contributivo (o este se ha agotado).
Los subsidios que no cotizan están, sin embargo, protegidas en cierta medida por un mecanismo denominado integración de lagunas.
Pero, en relación a este asunto, hay más dudas frecuentes, como si el paro aparece en la vida laboral o no. La respuesta a este interrogante es afirmativa, pero solo si la situación de desempleo cotiza.
Índice de contenidos
- Estoy en paro, ¿está en peligro mi pensión de jubilación?
- ¿Cotizo para la jubilación estando en paro?
- ¿El subsidio por desempleo cotiza para la jubilación?
- ¿Quién paga la cotización en caso de desempleo?
- ¿Cuánto se cotiza para la jubilación en paro?
- Integración de lagunas
- Subsidio para mayores de 52 años
Estoy en paro, ¿está en peligro mi pensión de jubilación?
Existen cuatro formas de encontrarse “en paro”:
- Percibir una prestación contributiva por desempleo.
- Cobrar un subsidio de desempleo.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo, aunque no se tenga derecho a cobro alguno.
- Desocupación sin estar, ni siquiera, inscrito como demandante de empleo.
En este sentido, el acceso a la pensión de jubilación únicamente podría estar en peligro si, a causa de estar un largo periodo de tiempo sin cotizar, no se alcanzan 15 años cotizados (y dos de ellos en los últimos 15) a lo largo de toda la carrera profesional. Ese es el mínimo de cotización que se exige para la jubilación contributiva de la Seguridad Social.
Pero de las cuatro fórmulas antes señaladas, algunas sí cotizan para la jubilación, como se detalla a continuación.
Entonces, si cobro el paro, ¿cotizo para la jubilación?
Cobrando el paro contributivo, es decir, el que se genera tras un despido o una finalización de contrato específica que dé derecho a él, sí se cotiza. En estos casos, el SEPE ingresa dichas cotizaciones al INSS. En consecuencia, el paro cotiza para la jubilación si se trata de una prestación contributiva. Además, este paro aparece en la vida laboral.
¿Importa o no que cobre prestación contributiva por desempleo?
Sí, es muy relevante, porque la simple inscripción como demandante de empleo no cotiza. Y ocurre lo mismo si una persona se encuentra desempleada y no se ha inscrito como demandante de empleo. Es por ello que ninguno de estos dos “paros” aparece en la vida laboral.
¿Y el subsidio por desempleo cotiza para la jubilación?
Entre los subsidios disponibles en el SEPE, para la jubilación solo cotizan dos:
- El subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio por desempleo cotiza para la jubilación.
- Los subsidios para trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años, aunque solamente cotizan para la jubilación los primeros 60 días. Además, es necesario que el hecho causante del subsidio haya tenido lugar antes del 2 de marzo de 2022, y acreditar 180 días de cotización, o más.
El resto de subsidios, como, por ejemplo, el destinado a mayores de 45, no cotizan.
¿Quién paga la cotización en caso de desempleo?
Cuando el desempleo cotiza (prestación contributiva, subsidio para mayores de 52 años o subsidios para trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años si se cumplen los requisitos) el encargado de cotizar es el SEPE. Este organismo ingresa las cotizaciones por la contingencia de jubilación a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo asume así lo correspondiente a la aportación empresarial.
¿Qué pasa si mi prestación ha terminado?
En ese supuesto, el SEPE dejará de cotizar por ti. Sin embargo, tratándose del subsidio para mayores de 52 años, este en muchas ocasiones se enlaza directamente con la jubilación, es decir, se deja de cotizar pero se comienza a cobrar la pensión -de tener derecho a ella-.
¿Hay alguna forma de seguir cotizando en ese caso?
Cuando finaliza la prestación contributiva por desempleo o un subsidio que cotiza, es posible adherirse a un convenio especial de la Seguridad Social para continuar cotizando a cambio del pago de una cuota mensual.
Los convenios especiales permiten cotizar sin trabajar, con el fin de que los ciudadanos que lo necesiten consigan los años que les falten para llegar a los 15 cotizados, y así tener acceso a la jubilación.
De hecho, aparte del convenio general, al que pueden suscribirse los trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social, incluidos quienes hayan agotado su paro o subsidio, existe uno específico para las personas que estén percibiendo el subsidio para mayores de 52 años. La cuota de este último es más económica que la del convenio de regulación general.
¿Cuánto se cotiza para la jubilación estando en el paro?
Independientemente de que después se opte o no por un convenio especial, mientras dura una situación de paro donde se cotiza para la jubilación, la cifra de cotización varía en función del tipo de cobro:
- Prestación contributiva por desempleo. En este escenario, la base de cotización es la misma que la base reguladora -a partir de la cual se calculó la cantidad a cobrar en concepto de desempleo-. Y la cotización para la jubilación será de un 23,60% de esa base, no de lo que realmente el parado percibe en su cuenta bancaria cada mes. De este modo, la cotización (a efectos de jubilación) se calcula como si percibiera el 100% de la base reguladora, no el 70 o el 60%, según casos.
- Subsidio para mayores de 52 años. La base de cotización para la jubilación en este subsidio es el 125% de la base de cotización mínima que indique la normativa vigente.
- Subsidios para trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años. La base de cotización de estos trabajadores equivale al mínimo de cotización estipulado cada año. En consecuencia, es una cotización más baja que la asignada al subsidio para mayores de 52 años.
Integración de lagunas para compensar la cotización a 0
A la hora de calcular la pensión de jubilación, una vez se haya comprobado que se tiene derecho a disfrutarla, se suman todas las bases de cotización mensuales comprendidas en un periodo de referencia (concretamente, los últimos 25 años hacia atrás, regla válida hasta 2025 inclusive). Y si en esa franja temporal existen meses donde no se haya cotizado, dichos “huecos” se pueden “rellenar” gracias al sistema de integración de lagunas.
Mediante este mecanismo, los meses a 0 se pueden sustituir por el 100% de la base mínima de cotización que estuviese en vigor en ese momento. Pero no todos: 48 meses a escoger. Los restantes meses no cotizados, no obstante, se pueden integrar al 50%. Esta es la norma que se aplica al Régimen General, ya que a los autónomos se les permite integrar seis meses tras cada cese de actividad, no más.
En esta línea, se consideran cotizados, aunque con las restricciones que se acaban de exponer, los meses en los que no se ha trabajado ni cobrado una prestación por desempleo, o durante los cuales se ha percibido un subsidio que no cotizaba. En definitiva, la integración de lagunas puede ser una gran ventaja para quienes tengan la preocupación de cuánto se cotiza para la jubilación estando en el paro, ya que ayuda a paliar las carencias de cotización.
El paro cotiza para la jubilación y el subsidio de 52 años da derecho a ella. Conclusión
El abono de la prestación contributiva cotiza siempre para la jubilación. Pero aunque muchas veces el paro contributivo se conoce como subsidio de desempleo, no hay que olvidar que son términos distintos.
En lo referente a subsidios, pese a que no todos cotizan para la jubilación, es importante destacar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no solo están cotizando, sino que también podrán acceder a la pensión de jubilación cuando llegue el momento de solicitarla. La ley lo entiende así, porque quienes tienen asignada esta ayuda ya cumplen los requisitos para la jubilación ordinaria, excepto la edad, aspecto que se solventa cuando se alcanzan los años necesarios para jubilarse.