Vamos a hablar de la revisión del INSS tras 12 meses de baja, y de quién te va a pagar después de un año de incapacidad temporal. Porque el control de tu baja médica cambia de manos en este momento.
¡Atención! Este artículo es extensivo a los que lleváis 14 o 16 meses de baja, por ejemplo, y no habéis recibido aún ninguna comunicación del INSS al respecto debido a los retrasos provocados por la pandemia.
12 meses de baja: el punto de inflexión
Haber cumplido 365 días de incapacidad temporal despierta las alarmas a la Seguridad Social, y hay todo un procedimiento estipulado para estos casos. El primero, como apuntábamos antes, es que recibirás una notificación por la cual se te convoca a pasar por el tribunal médico (EVI, o SGAM en Cataluña). Así se produce la revisión del INSS tras 12 meses de baja, mediante la evaluación de los inspectores médicos del tribunal.
Tras este trámite, que es presencial, se abren tres posibilidades: que te prolonguen la baja un semestre más -hasta los 545 días-, que te den el alta laboral o que te propongan para una incapacidad permanente. Sea cual sea la decisión del organismo público, te la trasladarán mediante una notificación.
No obstante, con el coronavirus aún entre nosotros, hay muchas de esas notificaciones que no llegan, que se retrasan porque el INSS aún no ha puesto sobre la mesa esos casos de más de un año de baja. Y también está sucediendo que lo hacen pero optan por emitir una resolución directamente -sin el paso del trabajador por el tribunal médico-, o que la dictan tras una consulta telefónica.
¿Quién me paga después de 12 meses de baja?
Si finalmente la Seguridad Social se inclina por ampliar tu baja seis meses más, hay diversos aspectos de importancia que debes tener en cuenta. Uno de ellos es que el control de tu incapacidad temporal pasa al INSS. El médico de cabecera ya no podrá darte más partes de baja, y tampoco la mutua en caso de contingencias profesionales. Tu próxima visita de revisión será de nuevo con el tribunal médico, cuando transcurra ese medio año adicional que te han otorgado.
A su vez, por regla general, la empresa dejará de pagarte por pago delegado. Empieza así el pago directo de tu baja médica. Por tanto, será la mutua -en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional- quien transfiera directamente a tu cuenta la mensualidad que te corresponde por incapacidad temporal. O la propia Seguridad Social si se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral.
En el paso a esta nueva etapa, en principio no tendrás que realizar ninguna gestión, porque todos los cambios que te acabamos de comentar se llevan a cabo internamente. Sin embargo, si tu pagador es el INSS y no estás recibiendo tu prestación, puedes solicitar el pago directo tú mismo.
En este enlace puedes acceder a la petición online del pago directo.
¿Qué día se cobra el pago directo?
Lo habitual es que la entidad pública ordene el pago el último día laborable del mes. Aunque, si dicho día es festivo, lo hará 24 horas antes. Después se reflejará en tu cuenta bancaria al día siguiente o a los dos días, dependiendo de tu banco y sin contar los fines de semana ni festividades.
¿Cambia la cuantía tras un año de baja?
En algunos casos sí y en otros no. Si tu empresa no colaboraba en el abono de tu incapacidad temporal complementando el 75% con un complemento económico, continuarás entonces percibiendo la misma cantidad -ese 75%-. Pero si lo hacía, mantendrá ese abono por su parte, razón por la que seguirás disfrutando del 100% (ya que lo normal es que ellos aporten el 25% que falta). Por tanto, en cualquiera de estas dos circunstancias seguirás cobrando un importe idéntico.
Lo que sucede es que, en ocasiones, las empresas por convenio tienen delimitado el plazo de tiempo en el que se realiza este desembolso extra. Y si en dicho documento consta que más allá del año de baja a esta no se sumará ningún complemento económico, de cobrar el 100% pasarás al 75%.
Cotización de la empresa tras 12 meses de baja
Pasemos ahora al capítulo de la cotización. Contrariamente a lo que ocurre a los 18 meses de baja, momento en que la empresa deja de cotizar por ti porque no tiene obligación de ello, pasado el año de baja médica el empresario sí seguirá cotizando en tu nombre. Y es así aunque haya cesado el pago delegado, como advertíamos antes. No existiendo, en consecuencia, ni finiquito ni indemnización alguna.
En esta línea, has de saber que tu contrato de trabajo sigue vigente. Solo quedará en suspenso si llegas al año y medio de baja y se deja de cotizar por ti en la empresa, aunque eso tampoco significa que te despedirán, ya que el puesto no se pierde por esa suspensión.
La cotización es muy importante de cara a la futura jubilación o a una posible pensión de incapacidad permanente. Porque la base reguladora, a partir de la cual se halla la cifra de la pensión, está directamente relacionada con determinados periodos cotizados, según el caso.
“LLevo más de un año de baja médica...”
Si, como señalábamos al comienzo de este post, muchas personas ven como el INSS no les envía ninguna carta tras superar los primeros 12 meses de incapacidad temporal. Pese a que antes de la crisis sanitaria podía producirse cierto retraso, desde 2020 hay muchos ejemplos de personas que llevan meses esperando noticias de la Seguridad Social. Y ya no son 12 meses de baja, sino 13, 14, 15, 16… Y todo ello sin tener la prórroga de los 18 meses concedida oficialmente.
¿Qué se puede hacer en estos supuestos? Lo primero que debes saber es que la ley te ampara, de manera que continuarás percibiendo tu prestación por baja médica. Pero lo mejor, aparte de tener paciencia, es que envíes un escrito a la Seguridad Social para intentar que presten atención a tu caso. En este enlace lo puedes hacer telemáticamente. Porque quizá se este retrasando algo que sería bueno para ti, como una propuesta de incapacidad laboral por parte del propio INSS. O si sencillamente deseas saber ya a qué atenerte ante la posibilidad que hay de que te den el alta. Es vital para muchos afectados poner solución a este escenario de incertidumbre.
¿En qué situación quedo respecto a la Seguridad Social?
Si además de la demora en sí, causada actualmente por el coronavirus, te preocupa tu relación administrativa con la Seguridad Social como afiliado, puedes estar tranquilo. Porque seguirás estando en situación asimilada al alta, como en cualquier otro momento de tu baja médica.
Solicitar incapacidad permanente a los 12 meses de baja
Si piensas que podrías ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente y no te ha llegado ninguna notificación del INSS por los retrasos a los que hacíamos referencia en el punto anterior, puedes tomar el camino de solicitar por tu cuenta la pensión. Y lo mismo si te dan el alta -que también puedes impugnar conforme a lo que te indicamos aquí- o si te han alargado tu baja. Podríamos decir que es una manera de que tu expediente se vaya enfocando hacia ese fin si es lo que necesitas, porque prevés que la baja no es suficiente para ti y, por descontado, sería muy dificultoso volver a tu puesto debido a tus dolencias.
Porque una baja que se amplía más y más en el tiempo no es sinónimo de que se vaya a conceder una incapacidad laboral. Por eso existe la posibilidad de que sean los propios trabajadores los que soliciten unilateralmente esta clase de pago mensual, que puede llegar a ser de por vida.
Conclusión
Cuando el calendario te marque 12 meses de baja, recuerda que la empresa dejará de ser intermediaria en la retribución de tu incapacidad temporal. Y que tu situación quedará ahora en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Es un momento crucial también donde se decidirá si debes reincorporarte al trabajo -antes de lo cual piensa que puedes exigir las vacaciones generadas durante la baja, si puedes seguir de baja laboral aún más tiempo o si eres candidato a una pensión de incapacidad permanente. Todo puede cambiar llegado el año de incapacidad temporal. Debes estar atento a las comunicaciones que te puedan llegar y acudir al tribunal médico en la fecha y hora que te asignen. No olvides que, aunque haya motivos de sobra para que continúes sin trabajar o para que estudien una incapacidad permanente para ti, si no te presentas al tribunal te pueden dar el alta inmediatamente.
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