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Lo que no debes hacer si no quieres perder tu pensión de incapacidad

¿Puedo perder mi pensión de incapacidad? ¿Puedo perder mi pensión de incapacidad?

Las pensiones de incapacidad permanente son, por naturaleza, revisables. Y pueden ser retiradas. Pero también pueden perderse por otros motivos, como ejercer un trabajo no compatible que fuerce una revisión.

En este artículo te vamos a dar consejos para que, en la medida de lo posible, eso no llegue a ocurrir.

Índice de contenidos

  1. Revisión de grado por mejoría
  2. ¿Tengo que seguir pasando revisiones?
  3. Perder la incapacidad por trabajar
  4. Otros motivos de perder la pensión
  5. Conclusión

Revisión de grado por mejoría

La primera revisión, si se da, puede producirse por primera vez a los seis meses, al año o, lo que es más frecuente, a los dos años de haber logrado la incapacidad. Pero después puede repetirse. Igual que un ciudadano puede pedir con el tiempo que su prestación sea revisada, de cara a obtener un grado mayor de incapacidad permanente, también lo puede hacer el propio INSS. Eso sí, normalmente con el objetivo contrario: rebajar el grado o retirar directamente la pensión mediante una revisión de grado por mejoría.

Una vez iniciado este procedimiento de revisión por posible mejoría por parte de la Seguridad Social, se convoca al trabajador al tribunal médico. En ese momento, es fundamental que tengas informes médicos actualizados. Tanto si es la primera revisión como otra posterior. Y para conseguirlos a tiempo, solicítalos algunos meses antes de la fecha de la revisión.

Una vez allí, los inspectores médicos comprobarán si tu incapacidad laboral se mantiene, ha disminuido o ya no existe como tal. En el segundo supuesto, si tenías un grado de incapacidad elevado (por ejemplo una incapacidad absoluta) tu pensión puede pasar a ser una incapacidad total, que es el escalón inferior. Y eso sucederá si el tribunal considera que ha habido una mejoría en tu estado de salud y, por ende, que tus limitaciones funcionales se han reducido.

Debes tener en cuenta que también se puede perder una gran invalidez en favor de una incapacidad absoluta. Pero lo que es altamente improbable es que una incapacidad total se rebaje a parcial, ya que esta última conlleva el abono de una indemnización.

¿Seguiré teniendo que pasar revisiones?

Tras la primera revisión, algunos pensionistas van pasando diferentes revisiones de grado cada cierto tiempo, mientras que a otros no se les suele revisar. Esto depende de las dolencias concretas, y de si son susceptibles o no de mejorar. Pero nunca se ha de descartar esa posibilidad, para evitar sorpresas desagradables.

Solo cuando llega la edad de jubilación ordinaria es cuando el INSS ya no puede llamar más a ese pensionista a revisión. A partir de ese momento, la pensión se convierte en vitalicia. No obstante, si se ha seguido trabajando en un empleo compatible con la incapacidad, en determinados casos puede merecer la pena solicitar la jubilación y dejar de cobrar por incapacidad. Pero solo si se desea así.

Perder la incapacidad por trabajar

A la par que las revisiones periódicas que puedan fijarse, hay situaciones que provocan la pérdida de la pensión. La primera de ellas es trabajar en el mismo tipo de profesión que generó la incapacidad. Imaginemos una peluquera que logró una incapacidad total para su oficio, por sufrir una patología en las manos. Si mientras cobra la pensión comienza a trabajar de nuevo como peluquera, se cancelaría su pensión.

Asimismo, hay que pensar en esta cuestión extendiendo el alcance de la incapacidad total para que esta no peligre. Siguiendo el mismo ejemplo, si la peluquera aceptara un trabajo como masajista, lo más probable es que también pierda su incapacidad, ya que la enfermedad de sus manos fue el origen de su prestación y este nuevo empleo también implica un esfuerzo manual. Antes este tipo de similitudes tan directas, la Seguridad Social no duda en retirar una pensión.

En una situación así, normalmente la incapacidad no es retirada inmediatamente, sino que se suele emplazar primero a la persona a una revisión de los inspectores médicos.

Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez

Veamos ahora otro escenario. La peluquera acaba teniendo fibromialgia muy grave, por lo que llega a ser tributaria de una incapacidad absoluta, o de una gran invalidez. Ambas situaciones la protegen económicamente por no poder ejercer ningún tipo de profesión. En estas circunstancias, y pese a que tanto la absoluta como la gran invalidez son compatibles con algunos trabajos muy determinados y adaptados, o que no tengan ninguna conexión con su invalidez, si comienza a trabajar en un empleo convencional (como el de administrativa, entre otros muchos ejemplos) también vería cancelada su pensión. O esta se convertiría en total, que de nuevo solo cubriría el hecho de no poder ocupar un puesto como peluquera.

Otras maneras de quedarse sin pensión

Ignorar la llamada del tribunal

Volvemos ahora a las revisiones, que recordemos son posibles aunque no siempre acaban siendo una realidad. Si a un trabajador le citan a una revisión médica y no acude, también por ese motivo puede dejar de ser pensionista, o seguir siéndolo pero con un grado menor de incapacidad. Porque la Seguridad Social entenderá que no tiene interés alguno en mantener su prestación. Lo idóneo es no llegar a este punto, aunque después se pueda reclamar.

No aportar informes actuales

Pero las razones para perder una incapacidad no se quedan ahí. Porque el hecho de presentarse a una revisión sin informes médicos actualizados puede ser otra de ellas. Aquí también cabe la posibilidad de que únicamente nos modifiquen el grado, y no nos supriman la pensión. Porque si no tenemos documentación médica que corrobore nuestra imposibilidad de trabajar, el INSS no tendrá argumentos para conservar nuestra pensión.

Comportamientos no acordes

También en nuestro día a día, y en nuestros momentos de ocio, tenemos que respetar nuestras limitaciones físicas y/o psíquicas. En primer lugar por nuestra propia salud, y en segundo por la condición de pensionista. En nuestro despacho hemos visto casos reales donde la entidad pública ha tenido conocimiento de que una persona, que percibía una incapacidad total por no poder desempeñar trabajos de esfuerzo, realizaba habitualmente deportes de riesgo. Y por ello le ha citado a una revisión, con evidentes consecuencias. Pero hablamos solo de casos muy extremos, no debes tener un excesivo temor.

Mejorar de la enfermedad o lesión

El que sería el más obvio de todos los motivos para perder una incapacidad permanente es el de experimentar una mejoría en nuestro cuadro clínico, como señalábamos al comienzo de este artículo. Porque aunque la pensión fuera reconocida en su día por una patologías o lesiones previsiblemente definitivas, puede que no sea así siempre. Por ejemplo por una buena evolución gracias a nuevos tratamientos o terapias. De esta manera, si recuperamos nuestras aptitudes para desarrollar una profesión, la pensión de incapacidad ya no tendría sentido.

Error de diagnóstico

La Seguridad Social también puede instar a una revisión si se detecta que ha habido un error de diagnóstico. Nos referimos a cuando no se han valorado correctamente las afecciones y lo invalidante de estas. Instante en que desaparecería también el derecho a la pensión.

Cambiar de país sin fe de vida

Con una incapacidad permanente podemos cambiar nuestra residencia a otro país, siempre que lo comuniquemos previamente al INSS. Pero si nos trasladamos al extranjero es necesario que, cada año, presentemos una ‘fe de vida’. Si no se hace esta gestión, podemos perder la pensión ya que puede parecer que hemos fallecido.

Fraude, imprudencia o abandono

En este último apartado nos encontramos con dos opciones. La primera es que el trabajador haya cometido fraude para conseguir la pensión. O, una vez aprobada, haya actuado con imprudencia temeraria -o, también, fraudulentamente- con el fin de mantenerla o de que se le asignara un grado superior de incapacidad. Incluso puede haber serios problemas para seguir cobrando si abandonamos, sin causas razonables, tratamientos médicos o procesos de rehabilitación que nos hayan sido prescritos en el seguimiento de la incapacidad.

No podemos finalizar este post sin aclarar que, si bien no es nada frecuente que se revise una incapacidad procedente de una sentencia judicial donde se ha condenado al INSS, sí puede ser posible.

Conclusión

No trabajes en un empleo igual o parecido por el que te dieron la incapacidad. Ni faltes a las revisiones que te comunique la Seguridad Social. Y preocúpate por obtener informes médicos actualizados si tienes una revisión de grado. Esta tríada es, en principio, suficiente para que mantengas tu prestación. Si no tenemos en cuenta otras razones ajenas a tu voluntad o de cariz fraudulento. O de traslado fuera de España. Tu pensión va en ello. No la pongas en peligro. Y sobre todo, si tienes alguna duda de lo que puedes hacer y lo que no, consulta con un experto en la materia o contacta con la Seguridad Social.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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