Reforma de pensiones 2023. Parte III: La baja médica
Esta tercera entrega de nuestra serie de posts sobre el Real Decreto 2/2023, de la reforma de las pensiones, está dedicada a cambios muy relevantes en la incapacidad temporal.
Te informamos sobre cómo ha cambiado la normativa respecto al momento en que se alcanza el primer año de baja, y lo que conlleva esta modificación, entre otros aspectos.
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Fin de la revisión a los 12 meses de baja
Lo más destacado de esta ley, en materia de incapacidad temporal, es la rectificación del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Este texto legal antes recogía el consabido control de la baja por parte del INSS, mediante la visita al tribunal médico, cuando se alcanzaban los 12 meses de baja médica. Y hasta ahora, cuando se recibía la resolución de prórroga se pasaba de pago delegado de la empresa a pago directo -de la Seguridad Social o de la mutua-. Recordemos que antes del día nº 365, quien controla la incapacidad temporal es el médico de cabecera y el pagador es el INSS o la mutua pero mediante pago delegado, es decir, a manos del empresario.
Sin embargo, todo esto cambia con la reforma del citado artículo 170, denominado Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal. Veamos fragmento a fragmento todo lo que se replantea en esta novedosa regulación.
1. Prórroga automática a los 12 meses de baja
En el artículo 170 ya no aparece por ningún lado un aspecto que era fundamental hasta la publicación de esta ley: que el INSS podía otorgar una prórroga de la incapacidad temporal hasta los 18 meses tras el control de la baja que realizaba cuando se cumplía el primer año.
Esto se debe a que se legisla que "la falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo [365 días], supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal". En consecuencia, ya no es necesario que se dé una prórroga expresamente. Sencillamente, si no se emite el alta, se entenderá que el trabajador continúa en proceso de baja médica.
2. Adiós a la revisión tras el primer año de baja
La primera consecuencia de la prórroga automática, implícita, si no hay alta de por medio, es que desaparece el conocido control del INSS, bajo la batuta del tribunal médico, a los 12 meses de baja. ¡Ya no habrá cita con la inspección médica al sobrepasar el primer año de incapacidad temporal!
Esta norma muere así tras muchos años implantada, lo que ha sorprendido en gran medida tanto a pacientes como a profesionales expertos en temática laboral. La razón principal estriba en la falta de inspectores médicos, sobre todo en Cataluña y en Madrid, entre otras comunidades autónomas. Aunque hay que añadir que, de facto, esta situación ya se daba. Era pan de cada día no recibir la convocatoria del tribunal a los 12 meses, por los retrasos del sistema.
3. Pago delegado hasta los 18 meses
El segundo efecto de la anulación de la revisión a los 12 meses de baja médica es que se cancela el paso del pago delegado al pago directo de la Seguridad Social o la mutua a partir del primer año de incapacidad temporal. De este modo, el empresario continúa siendo intermediario del desembolso de la prestación hasta el alta médica -lo que puede ocurrir entre los meses 12 y 18- o la declaración de incapacidad permanente de oficio a los 18 meses, tope de duración del pago delegado. El pago directo solo comenzaría si se da una demora de calificación al cumplirse un año y medio de baja, la cual podría durar en ese caso hasta los 24 meses.
Así se refleja todo ello el siguiente párrafo: "la colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha."
Plazos para recurrir o impugnar el alta
Antes de introducirse esta serie de cambios, a los 12 meses de baja (o 13, o 14, aproximadamente) el INSS enviaba una resolución donde podría dar el alta, prorrogar la baja -como hemos visto- o, excepcionalmente, proponer una incapacidad permanente. Y si finalmente se emitía un alta médica, el trabajador disponía de cuatro días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica. A continuación, concretamente a lo largo de los 11 días naturales siguientes, la Seguridad Social debía pronunciarse acerca de si el alta era correcta o no. Y durante esos 11 días se prorrogaba la baja a la persona.
Por el contrario, con la nueva normativa, se puede llevar a cabo la acción de disconformidad con el alta médica desde el día nº 366 hasta el nº 545 (18 meses). Aunque todo esto tendrá lugar solamente si el INSS no contesta a nuestra impugnación, ya que ello significará que se prorroga automáticamente la baja.
Artículo 174: sobre el alta médica
Otra cuestión muy interesante es cómo se ha modificado el artículo 174 de la LGSS. En él se fijaba que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente daba lugar a la extinción de la incapacidad temporal, con prórroga de efectos de la baja hasta la correspondiente resolución, antes de que se hubieran alcanzado los 365 días de baja.
Pero esto ahora se extiende hasta los 545 días, es decir, hasta los 18 meses. Al no haber control de IT al año, el INSS no tiene ya esa fecha marcada para realizar, si lo desea -ya que solo está obligada de oficio al año y medio- un alta con propuesta de incapacidad.
Artículo 82.4: el papel de las mutuas
Pasemos ahora a examinar otro artículo de la LGSS que se ha corregido, el 82.4. En él se establece que las mutuas deben hacerse cargo de abonar las mensualidades por incapacidad temporal si la contingencia es un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y están también facultadas a dar el alta en dichos supuestos. Pero solo hasta alcanzar el primer año de baja, después no -pasando esta facultad al INSS-. No obstante, también las mutuas pueden controlar la baja médica si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral. En este contexto, controlar es sinónimo de gestionar pero sin la capacidad de emitir un alta médica. Y se permite, ante una contingencia común, que una mutua proponga a la Seguridad Social que dé el alta, también antes de que se cumpla el primer año de incapacidad temporal.
¿Qué cambia con la nueva ley? Esta dicta que los servicios públicos de inspección médica están obligados a comunicar a la mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días, la recepción de una propuesta de alta (por enfermedad común o un accidente no laboral). Y si la Seguridad Social no está de acuerdo, tiene que acreditarlo con un informe médico, algo que antes no era necesario. Pero para hacer esto, el trabajador ha de acudir al tribunal médico -dentro de esos cinco días-.
Sobre esa convocatoria también se manifiesta que, si el afectado no se presenta a la revisión, la mutua tendrá cuatro días para comprobar si esa incomparecencia está justificada.
Silencio del INSS
Paralelamente, el nuevo Real Decreto también indica que si los inspectores médicos no responden a la propuesta de alta de la mutua dentro del plazo, la mutua podrá solicitar directamente la emisión del parte de alta al INSS. Aquí la entidad pública cuenta con otros cinco días hábiles para resolver al respecto.
Pero el texto legal acaba ahí, de modo que a día de hoy desconocemos los pasos siguientes. No se explica qué sucede si el INSS no contesta en cinco días, un plazo que, además, es muy probable que no se cumpla.
Entrada en vigor
Esta última parte de la reforma de las pensiones sobre la incapacidad temporal, la que rehace el artículo 82, entró en vigor el 18 de marzo de 2023. Pero todo lo que hemos expuesto acerca del artículo 170, solo estará vigente a partir del 17 de mayo de 2023.
Conclusión
Todas estas novedades sobre la incapacidad temporal responden, aparte de a la falta de personal en el INSS, a la necesidad de que el sistema de ajuste a la realidad, que no es otra que el control a los 12 meses no era muy efectivo. ¿Por qué? Porque aproximadamente en el 70% de las ocasiones se prorrogaba la baja tras la revisión del año, y después podía durar hasta los 18 meses. Ahora el organismo público "se ahorra" un trámite que consumía recursos en gran parte innecesarios. Y, a su vez, se da una buena noticia a quienes están atravesando un proceso de incapacidad temporal de larga duración.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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