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El aumento del 20% en la incapacidad total para mayores de 55 años

Puedes aumentar tu pensión si eres mayor de 55. Puedes aumentar tu pensión si eres mayor de 55.

Tener una pensión de incapacidad permanente total supone cobrar el 55% de la base reguladora. Pero los mayores de 55 años pueden tener derecho a un 75% de esa base.

En este post te explicamos los requisitos para percibir el aumento del 20% en tu pensión de incapacidad permanente total si eres mayor de 55 años, y cómo solicitarlo al INSS.

Índice de contenidos

  1. Aumento de la pensión de incapacidad total
  2. Cuánto se cobra por incapacidad con 55 años
  3. Cálculo del aumento del +20% y ejemplo
  4. Requisitos para solicitar el aumento del 20%
  5. Cómo solicitar el aumento del 20% - GUÍA
  6. Conclusión

Aumento de la pensión de incapacidad permanente total a partir de los 55 años

La incapacidad permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de una pensión que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión. Y no hay un límite de ingresos que no se pueda sobrepasar, al contrario de lo que muchas personas creen.

Además, la incapacidad total tiene una característica única relacionada, precisamente, con el trabajo -o, mejor dicho, con el hecho de no tenerlo-, que se resume en lo siguiente: una vez cumplidos los 55 años, si no se está desempeñando un empleo compatible, se puede solicitar un incremento directo a la Seguridad Social, de manera que del 55% de la base reguladora se pasa a percibir el 75%

La incapacidad total del 75% de la base reguladora se denomina incapacidad permanente total cualificada.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total con 55 años?

Como señalábamos anteriormente, con la incapacidad cualificada se abona una pensión mensual del 75% de la base reguladora.

La excepción: cuando el mínimo de 55 años pasa a 60

El incremento del 20% no puede solicitarse antes de los 60 años si en su día se optó por la indemnización a tanto alzado, y no por la pensión mes a mes.

Una vez alcanzados los 60 años, sí es posible, porque automáticamente con esa edad se vuelve a percibir la pensión mensualmente.

Esta excepción surge del segundo "formato" de cobro que tiene la incapacidad total, y que se basa en que, con menos de 60 años, se puede pedir que la prestación sea sustituida por una indemnización a tanto alzado, cumpliendo determinadas condiciones. Y la cuantía es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad.

Incapacidad permanente total cualificada: cálculo del incremento del 20% en tu pensión. Ejemplo

Queremos incidir en este punto, ya que a menudo se piensa que el 20% se aplica sobre la cifra de la pensión. Y no es así. Con este grado de incapacidad (cualificada), la Seguridad Social actualiza el importe de la base reguladora, y a dicha cantidad le aplica el 75%

Veamos un ejemplo.

Ejemplo de cobro del aumento del 20% en la incapacidad total

  1. Antonio (57 años) tenía reconocida una incapacidad total, y estaba cobrando el 55 % de su base reguladora de 1.400 €, es decir, 770 €/mes.
  2. Tras cumplir 55 años, tuvo un trabajo pero lo tuvo que dejar y por el momento no ha podido acceder a ningún otro mpleo compatible con sus limitaciones.
  3. Al haber cumplido la edad mínima y estar desempleado, cursó una petición de incapacidad permanente total cualificada, de forma que se aumenta su pensión hasta el 75 % de la base (teóricamente, de 1.400 €).
  4. No obstante, recordemos que cada año el gobierno revaloriza las pensiones. En ese sentido, los 1.400 € iniciales pueden haberse convertido en 1.500, por ejemplo. En consecuencia, Antonio podría disfrutar de una pensión de 1.125 € (75% de 1.500).

Requisitos para solicitar el aumento del 20% de la incapacidad total

  • Tener 55 años cumplidos o más
  • No estar trabajando, se ha de estar desempleado.
  • Tampoco se puede estar cobrando una prestación contributiva por desempleo, generada por haber ejercido un trabajo compatible anteriormente.

En definitiva, no se aprobará la solicitud del aumento del 20% en la incapacidad total si tienes un trabajo remunerado, ni tampoco si el SEPE te está pagando el paro.

¿Y qué pasa si me pongo a trabajar con la incapacidad total cualificada?

También puede ocurrir que ya seas beneficiario del grado de incapacidad aumentado en un 20% y que, más adelante, tengas la oportunidad de volver al mercado laboral. Si eso sucede, cuando comiences a trabajar no perderás tu pensión, pero esta volverá a ser del 55% de tu base reguladora.

No obstante, debes avisar al INSS de tu nuevo empleo, y de que este es compatible con tus lesiones.

Cómo realizar online la solicitud del 20% de la incapacidad total - GUÍA ACTUALIZADA

Este grado de incapacidad con el plus del 20% se puede tramitar fácilmente por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Solo tienes que seguir estas indicaciones:

  • Pulsa en este enlace de la web de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Haz clic en el botón verdoso Comenzar solicitud.
  • A continuación, el sistema te formulará una serie de preguntas breves. Respóndelas y sigue los pasos.
  • Después, en tu navegador se abrirá una nueva ventana, de la Pasarela de la Seguridad Social, donde podrás identificarte.
  • Por último, según tu caso, se te pedirá que completes el trámite hasta finalizarlo.

Plazo para solicitar el aumento del 20%

No existe un plazo específico para gestionar el aumento del 20%. Se puede realizar cuando se desee una vez que se hayan cumplido los 55 años de edad. Eso sí, el límite es la fecha en que se cumpla la edad de jubilación ordinaria que corresponda.

Pensión incapacidad permanente total mayores 55 años

Conclusión

Los mayores de 55 años que no estén percibiendo ingresos por trabajo o desempleo pueden solicitar un aumento del 20% si son titulares de una pensión por incapacidad permanente total. Y pasarán a cobrar una pensión más alta. Esto es debido a que, con 55 años o más, se presume la dificultad de acceder a un nuevo empleo. Y no solo por razones de edad y de incapacidad, sino que también puede deberse a la falta de preparación o a circunstancias sociales y laborales. Su razón de ser es, por tanto, compensar ese riesgo de exclusión laboral.

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Acerca de
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¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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