Esta cuarta entrega de nuestra secuencia de artículos sobre el Real Decreto 2/2023, de la reforma de las pensiones, está enfocada a lo que dice la ley sobre las cuantías a cobrar.
Hablamos sobre la revalorización anual, el complemento de brecha de género, las pensiones mínimas de jubilación, la pensión máxima general y la integración de lagunas.
Mejoras en la integración de lagunas
La integración de lagunas consiste en "rellenar" los meses donde no se ha tenido obligación de cotizar con una cuantía mínima, para que no queden a cero. El objetivo de ello es que esos periodos no hagan que disminuya demasiado la cuantía de una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Antes de esta nueva legislación, los autónomos no podían integrar lagunas ni había ventajas especiales para mujeres -u hombres que hubieran visto perjudicada su carrera profesional debido al cuidado de sus hijos-. ¡Pero ahora sí!
Gran noticia para los autónomos
Desde el 18 de marzo de 2023, los trabajadores por cuenta propia pueden integrar los meses sin obligación de cotizar con una base de 960,60 €. Esta regla se puede aplicar, en cada situación de cese de actividad, durante los seis meses siguientes.
Mujeres (y algunos hombres)
Aún no, pero a partir de 2026 las mujeres podrán rellenar al 100% un total de 60 bases de cotización, en lugar de 48, como establece la normativa general de la integración de lagunas. Además, las restantes no se integrarán con el 50% de la base mínima, sino que las mujeres podrán computar 24 más al 80% antes de comenzar a aplicar el 50% a las que queden a partir de la número 85.
Esta misma ventaja también la podrán disfrutar los padres que hayan visto afectada su carrera de cotización a causa del nacimiento o adopción de uno o varios hijos. Aunque para ellos existen dos condiciones:
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- Niños nacidos o adoptados hasta 1994 inclusive: Se requiere acreditar más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
- Niños nacidos o adoptados desde 1995: Es necesario que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses anteriores.
Complemento por hijos
El antiguo complemento de maternidad fue sustituido en febrero de 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género, que supone el cobro de una cantidad adicional si se percibe una pensión contributiva y se ha tenido, como mínimo, un hijo. Este plus es aplicable tanto a hombres como mujeres que cumplan los requisitos para acceder a él.
En la nueva ley de 2023, de reforma de las pensiones, se trata esta cuestión con vistas a 2024 y 2025. Concretamente, se establece que su importe "tendrá un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10% en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado". Un extra de revalorización que aumentará la pensión a quienes lo tengan concedido.
Y en cuanto a la mencionada revalorización anual, esta será conforme a la variación media del IPC en el año anterior. Pensemos que, antes de la publicación del Real Decreto que estamos analizando, el complemento de brecha de género no se actualizaba de esa manera. Además, esto ya será una realidad en los próximos presupuestos generales del Estado.
Pensiones mínimas
Otro aspecto del texto legal es el relativo a las pensiones mínimas, sobre lo que se dicta que, desde 2024, además de revalorizarse según el IPC, la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo aumentará progresivamente. La meta de esta subida gradual es que, en el año 2027, la cifra de dicha pensión mínima no sea inferior al umbral de pobreza de un hogar compuesto por dos adultos.
Asimismo, también a partir de 2024, se prevé la equiparación de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares y de las pensiones con cónyuge a cargo al importe que hemos señalado en el párrafo anterior enfocado a la jubilación. Aunque aquí encontramos una excepción: la pensión mínima de incapacidad permanente total para menores de 60 años no mejorará bajo esa fórmula.
El resto de las pensiones mínimas también experimentarán este cambio al alza, que recordemos que se suma a la propia revalorización anual, aunque solo por la mitad del valor aplicado a la de jubilación.
Pensiones no contributivas (PNC)
Respecto a las no contributivas, una vez revalorizadas, también tendrán un crecimiento adicional cada 12 meses. Y la referencia que se utilizará para calcular ese aumento extra será la de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
Pensión máxima
Siguiendo con las novedades que trae la ley 2/2023, también es importante recalcar que, desde 2025, la cuantía máxima de las pensiones contributivas será la del año anterior añadiendo la revalorización según el IPC, pero se sumará también un 0,115% cada anualidad -de forma acumulativa y hasta llegar a 2050-.
Paralelamente, a quienes ya perciban la pensión máxima se les revalorizará año tras año aunque con ello se sobrepase el límite fijado vigente de pensión máxima.
Garantía de revalorización
Hemos mencionado en varias ocasiones en este artículo la revalorización que se hace cada año de las pensiones de la ciudadanía. Y que esta se calcula cada 356 días con la tasa media del IPC del año anterior. Pues, en este sentido, el artículo 58 lo garantiza, ya que se añade la expresión "todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva" al hablar de las subidas anuales.
Conclusión
Esta reforma, en lo referente a las cuantías de las pensiones, según los legisladores se centra en realizar una "contribución decisiva a la garantía de suficiencia" de las pensiones españolas, activando además una "línea de refuerzo de la equidad" entre las prestaciones de hombres y mujeres. Esta combinación ha hecho posible las medidas que hemos enumerado en este post. pero, a su vez, se hace de manera que las reformas estructurales introducidas también refuercen la sostenibilidad financiera del sistema, algo que se califica en el Real Decreto como "necesidad extraordinaria".
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