En este artículo te explicamos al detalle cuál es la pensión mínima por incapacidad permanente total, según la edad y si el beneficiario tiene cónyuge o no.
Asimismo, te ampliamos el concepto de 'pensión mínima' para que comprendas fácilmente cómo se aplica en cada caso -y qué función tiene en ello el denominado complemento a mínimos-.
¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?
Antes de empezar a detallar las cifras de las pensiones mínimas para 2026, vamos a aclarar qué es una pensión de incapacidad permanente total, y las diferencias de dicho grado de incapacidad con la incapacidad permanente absoluta.
La incapacidad total es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede cuando un trabajador no puede seguir desempeñando su actividad laboral habitual a causa de una enfermedad o lesión. El objetivo es compensar la pérdida de ingresos que sufre la persona por este motivo.
Con una incapacidad permanente total se puede continuar trabajando; eso sí, en un empleo que sí sea compatible con las lesiones del pensionista.
En cuanto al pago, este consiste en una mensualidad del 55% de la base reguladora calculada para la pensión. Aunque si el titular ya ha cumplido 55 años y no está activo en el mercado de trabajo, ni percibiendo una prestación por desempleo generada por un trabajo compatible, el porcentaje aumenta hasta el 75% (un 20% más).
Indemnización por incapacidad total
También se puede solicitar al INSS que no efectúe el ingreso mensualmente, sino que lo haga en un abono único a modo de indemnización. Aunque para poder disfrutar de esta ventaja es necesario estar que no haya previsión de curación y estar trabajando en una ocupación compatible con la incapacidad; o demostrar que se prevé hacerlo.
¿Qué significa el concepto de 'pensión mínima'?
La base reguladora a la que se aplica el 55% antes mencionado para hallar el importe de la pensión por incapacidad permanente total se calcula a partir de las cotizaciones del ciudadano, entre otros factores. Pero, en muchas ocasiones, la cantidad resultante es demasiado baja. Para dichos casos, el Estado establece cada año unas cifras mínimas para asegurar una correcta calidad de vida a los afectados.
No obstante, esas cantidades no son generales para todas las personas, porque la cuantía final a percibir depende del resultado de aplicar la fórmula matemática del llamado complemento a mínimos. En realidad, las pensiones mínimas son una referencia o variable que se utiliza en la aplicación del mencionado complemento -y el umbral legal a partir del cual se puede aplicar-.
Sin embargo, hay que cumplir unos determinados requisitos para poder beneficiarse del complemento.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
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No haber obtenido ganancias por “rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o pensiones de una entidad extranjera, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social”, que sean mayores a 9.442,00 € al año (cifra 2026). Aunque este tope se incrementa hasta los 11.013,00 € si el titular tiene cónyuge a cargo.
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Residir en España. Y si sueles viajar al extranjero, tus estancias han de ser de 90 días al año como máximo al año. O que estén justificadas por una enfermedad.
Una vez aclarado este aspecto, veamos cuáles son las pensiones mínimas para la incapacidad total, que varían según la edad del beneficiario y de su unidad de convivencia.
Pensión mínima de incapacidad total para menores de 60 años
Quienes no hayan cumplido aún los 60 años, y si su incapacidad deriva de enfermedad común, en 2026 la cantidad que da derecho a la aplicación del complemento a mínimos -si se cumplen los requisitos- es de 690,20 € al mes en 14 pagas (9.662,80 € al año) cuando no se tiene cónyuge o este depende económicamente del pensionista.
Y si existe cónyuge pero no a cargo: 684,30 € al mes, lo que equivale a 9.580,20 € anuales.
Pensión mínima de incapacidad total con edad entre 60 y 64 años
Con este grado de incapacidad reconocido, la pensión mínima de referencia en 2026 para quienes tengan una edad comprendida entre 60 y 64 años es de 1.256,60 € mensuales (17.592,40 € anuales) si tienen cónyuge a cargo.
En segundo lugar, si el receptor de la prestación no tiene cónyuge -unidad económica unipersonal- el mínimo es de 875,90 € al mes, o 12.262,60 € al año.
Y en la variante de cónyuge que no depende económicamente del titular de la pensión, actualmente el importe mínimo establecido es de 827,90 €/mes: 11.590,60 €/año.
Hablar de cónyuge aquí no significa que la prestación sea abonada a varios beneficiarios. Únicamente es un factor que modifica la cifra.
Pensión mínima de incapacidad total con 65 años
Habiendo cumplido los 65, en 2026 la pensión de incapacidad permanente total mínima se sitúa en 1.256,60 € mensuales (17.592,40 € al año) para personas con cónyuge a cargo. Y en 936,20 € para unidades económicas unipersonales, lo que supone 13.106,80 € anuales.
Y cuando el ingreso se dirige a pensionistas con cónyuge a no cargo, la cifra se reduce a 888,70 € al mes, o 12.441,80 € al año.
→ Cabe señalar que todos estos números coinciden con la pensión mínima de la incapacidad permanente absoluta.
¿Qué es la incapacidad total con cónyuge a cargo?
Ahora definamos más minuciosamente el significado de la expresión 'cónyuge a cargo'. La situación de incapacidad con cónyuge a cargo se da cuando el beneficiario de una pensión está conviviendo con su cónyuge y depende económicamente de él, tenga o no una actividad laboral remunerada.
Pero la ley concreta aún más. Y solo se considerará que existe cónyuge a cargo si se cumplen las siguientes dos condiciones:
- Que el cónyuge no sea perceptor de una pensión de otro país, ni de un subsidio de garantía de ingresos mínimos, de ayuda a tercera persona o asistencial.
- Que la suma de los rendimientos -por cualquier naturaleza- de ambos, sean inferior a 11.013,00 € anuales (en 2026).
¿Cuánto es la cuantía máxima por incapacidad permanente total?
Tras haber analizado las distintas variaciones de la pensión mínima por incapacidad permanente total, quizá te preguntes cuál es la máxima. Para este 2026, lo máximo que paga la Seguridad Social en concepto de pensión es de 3.359,60 € al mes: 47.034,40 € al año.
Más allá de la incapacidad total, esta cuantía se puede sobrepasar si se reconoce una gran incapacidad, el grado de incapacidad más alto (superior, incluso, a la incapacidad permanente absoluta).
Pensión por incapacidad permanente: ¿tengo derecho al mínimo?
Conclusión
Si cumples las condiciones para acceder al complemento a mínimos, sí. Como has podido leer, están establecidas unas cantidades mínimas en función de los años cumplidos y la existencia o no de cónyuge. Todo ello conforme al grado de incapacidad reconocido, como por ejemplo la incapacidad total. Si no llegas a la cifra de la tabla, el resultado del cálculo del complemento a mínimos se añadirá a tu pensión.
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