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Incapacidad permanente por Síndrome de Ménière

Para poder ser tributario de una incapacidad por Síndrome de Ménière es necesario acreditar ante la Seguridad Social y el Tribunal Médico que las crisis de la patología aparecen, como mínimo, una vez al mes. A su vez, hay que demostrar que, cada vez que sobreviene una crisis, esta es de intensidad grave. En dicho supuesto, la persona requerirá incluso ir a urgencias, o bien estará indispuesto durante varios días hasta recuperarse.

Incapacidad permanente por Síndrome de Ménière

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Síndrome de Ménière

Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome de Ménière

Incapacidad Permanente Total

Es el grado más común por Síndrome de Ménière es el de incapacidad permanente total. Se otorga cuando la persona presente vértigos constantes con la consecuente pérdida de equilibrio, no pudiendo tratarse con ningún fármaco y experimentando crisis mensuales que la inhabilitan.

Todo ello ejerciendo una profesión que se desarrolla en ambientes especialmente ruidosos, como en el caso de soldadores, personas que trabajan en un taller, en alturas o en la construcción.

Este reconocimiento también responde al alto componente de peligrosidad -para ellos mismos y para terceros- que tiene trabajar en este tipo de empleos con Síndrome de Ménière.

Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta por Síndrome de Ménière no es frecuente. Pero se puede declarar cuando se acrediten crisis frecuentes, con asistencia continua a urgencias.

Paralelamente, hay que demostrar que el tratamiento no ha funcionado, y que se convive con una pérdida de equilibrio de carácter grave y constante. P

or tanto, para que la Seguridad Social conceda una incapacidad permanente absoluta, las crisis deben ser muy habituales, cada 15 días aproximadamente -como mínimo-.

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Grados de discapacidad por Síndrome de Ménière

La discapacidad por Síndrome de Ménière debe ser valorada conforme al Capítulo 13 del Real Decreto 1971/1999: Oído, garganta y estructuras relacionadas.

Aquí se concluye que si la causa de la petición de discapacidad son las alteraciones del equilibrio -como sucede con Síndrome de Ménière-, la sensación vertiginosa debe estar acompañada de alteración vestibular, siendo el denominado nistagmo el dato fundamental.

Si el vértigo produce crisis, estas deben estar documentadas médicamente, porque según su número se aprobará uno u otro porcentaje de discapacidad.

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