Finalizamos este año 2017 con un caso de éxito muy interesante. Reconocen incapacidad permanente total por cervicobraquialgia y síndrome vertiginoso.
El problema
La cliente era agente de atención al cliente en TMB. Hicimos el estudio de sus patologías y llegamos a la conclusión que era viable a fin de poder obtener la invalidez. La cliente tiene diagnosticado cervicobraquialgia y síndrome vertiginoso con inestabilidad cefálica además de un trastorno adaptativo reactivo de larga evolución.
Iniciamos el procedimiento de incapacidad permanente total habida cuenta de que cumplía todos los requisitos legales y médicos.
Inicio del procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Presentamos la solicitud de incapacidad permanente. La Seguridad Social denegó la incapacidad por resolución. Su argumento fue señalar que las patologías que padece nuestro cliente no eran entidad suficiente para que le fuera reconocida una invalidez laboral.
Frente a la denegación de la incapacidad por parte del INSS, nuestro abogado presentó la correspondiente reclamación previa. Alegamos que se había omitido gran parte de la documentación e informes médicos que demostraban el largo proceso de su enfermedad y la grave situación clínica en la que se encontraba
El INSS respondió a nuestro recurso insistiendo en que las enfermedades no eran suficientemente graves.
Agotada la vía administrativa sin el reconocimiento de incapacidad permanente que entendíamos le debía ser reconocido a nuestro cliente, presentamos demanda judicial.
Sentencia que reconoce la incapacidad total por cervicobraquialgia y síndrome vertiginoso.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona finalmente ha estimado íntegramente la demanda interpuesta para que le fuera reconocido a nuestro cliente una incapacidad permanente total por cervicobraquialgia y síndrome vertiginoso.
El razonamiento por parte de la magistrada fue el siguiente:
“[…] se debe concluir que las dolencias de la demandante tienen en la actualidad entidad suficiente para limitarle de forma permanente para el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión habitual de agente de atención al cliente TMB, por lo que procede la estimación de la demanda interpuesta […]”
El “quid” de la cuestión estaba en demostrar que además de atender a los usuarios de TMB, debía de conducir trenes, lo que le resultaba del todo imposible debido a su limitación. Acreditado esto, junto con las patologías altamente invalidantes para la realización de su trabajo habitual la magistrada que dictó sentencia no puedo hacer otra cosa que darnos la razón. Además argumentamos que las opciones de curación o estabilización de sus enfermedades eran muy escasas puesto que ya llevaba tiempo con ellas, eran crónicas.
Se adjunta la sentencia para su consulta: