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Absoluta de casi 3.000 € a una discapacitada con incontinencia fecal severa

Absoluta de casi 3.000 € a una discapacitada con incontinencia fecal severa
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Esta sentencia es muy dura. Pese a que el magistrado nos dio la razón, el problema de salud de nuestra cliente que se ve reflejado al detalle en la resolución judicial es sobrecogedor. Su enfermedad de Crohn le provoca una incontinencia fecal muy grave, que no solo le impide trabajar sino también tener un contacto social normalizado. Sin embargo, ahora cobra la pensión máxima permitida por el Estado, lo que puede ayudar a que esta trabajadora pueda tener reposo mental y físico.

La sorprendente decisión del INSS

En el informe de síntesis que elaboró el tribunal médico cuando, Ana María, gestora inmobiliaria y con certificado de discapacidad del 65%, pasó por la inspección médica, se señalaban claramente sus limitaciones. Pero el director provincial del INSS no actuó en consecuencia. El documento del EVI indicaba que la trabajadora padecía “enfermedad de Crohn complicada, con fístulas perianales de repetición. Limitada para la sedestación y deambulación permanente, y para trabajos sin posibilidad de acudir al WC frecuentemente y con contacto social mantenido”.

A la vista de estas afirmaciones, se podría afirmar que la Seguridad Social tenía justificación suficiente para otorgarle, al menos, la incapacidad total para su profesión habitual. Pero ni siquiera le concedió ese grado, denegándole directamente cualquier tipo de pensión de incapacidad.

Uso continuado de pañales

Como la Reclamación Previa que interpuso posteriormente Ana María también fue denegada, fuimos a juicio. El proceso tuvo lugar en Guadalajara, en el Juzgado de lo Social nº 2. Allí expusimos al juez que, en primer lugar, nuestra defendida había sido intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones. Pero que en la actualidad no se contemplaban más opciones quirúrgicas, “dada la complejidad de la fístula, la enfermedad de base y el alto riesgo de incontinencia”.

Asimismo, demostramos que esta gestora inmobiliaria “ha precisado de repetidas asistencias a urgencias”, y que en su día a día realiza “deposiciones imperiosas y recurrentes (en número aproximado de 7-8 al día, líquidas), por lo que requiere el uso continuado de pañales”.

Debido a este cuadro clínico, a la demandante le habían reconocido el grado de discapacidad antes mencionado, del 65%.

La conclusión de los médicos

En la vista oral aportamos también las conclusiones de los especialistas. Como se puede leer en la sentencia, “todo ello le ha generado un menoscabo importantísimo no solo para su actividad laboral (no puede permanecer en su escritorio sentada ni ejercer actividad laboral ambulante por los motivos expuestos), sino en su vida privada y relaciones interpersonales”.

A estos argumentos se sumaron otros que destacó el propio juez, quien resaltó que “el olor permanente que le genera y envuelve (pese a sus exigentes y constantes tareas de higiene personal), llegan a casi anular sus oportunidades de contacto social”.

Absoluta de 2.819 € al mes

El juzgado de Guadalajara, finalmente, condenó al INSS a conceder a Ana María la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Además, como la base reguladora de ella era muy elevada (3.134,63 €), se constató su derecho a percibir la actual pensión máxima: 2.819,19 € mensuales.

Lee la sentencia, o descárgala, aquí:

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