El INSS alegaba que había habido una mejoría clínica para no otorgarle una incapacidad permanente, pero esa no había sido la evolución de la patología de rodilla de Ramón. Entonces nos llamó para que peleáramos por su pensión ante los tribunales. La demanda recayó en el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid, y allí conseguimos lo que nuestro cliente necesitaba.
2020 y 2021: solo malas noticias
En diciembre de 2020, el INSS resolvió que Ramón, de profesión técnico de mantenimiento industrial, no era merecedor de ningún tipo de incapacidad permanente. Y en abril de 2021, mediante la contestación a su Reclamación Previa, se lo confirmaron. El trabajador agotaba así la vía administrativa, y si quería seguir reclamando tenía que acudir a un juez.
El dictamen que el tribunal médico emitió en 2020 tras evaluarle era demasiado optimista y carecía de detalles significativos: “Gonalgia derecha con intervención, y posterior rehabilitación con mejoría clínica. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico”. No es de extrañar que, leyendo esto, el director provincial del INSS le denegase el derecho a una pensión.
La gonalgia es sinónimo de dolor en la rodilla, frecuente y que puede llegar a ser muy invalidante para trabajos de esfuerzo físico.
Los informes del hospital
Cuando la demanda fue aceptada y fuimos a juicio, presentamos al tribunal dos informes médicos del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid, donde nuestro cliente había sido tratado. Concretamente, en el segundo, se podía leer que “el dolor que presenta es por la osteocondritis -muerte del hueso y su cartílago- y la condromalacia rotuliana -deterioro del cartílago-”.
Asimismo, en el documento se añadía que “el menisco interno, operado dos veces, está degenerado”. Y que el dolor experimentado “empeora al coger peso, deambular, estar en cuclillas, subir y bajar escaleras o pendientes”. En consecuencia, los especialistas recomendaban no coger peso, no realizar ejercicios que provocaran una sobrecarga de las rodillas y evitar la bipedestación prolongada.
Más de 900 € al mes
La magistrada del Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid sostiene en su resolución, que fue emitida en noviembre de 2021, que “las patologías que el demandante presenta son incompatibles con el mantenimiento de una nave industrial que es el trabajo que realiza, ya que dicha actividad conlleva estar de pie durante toda la jornada laboral, subiendo y bajando escaleras, andando amplias superficies, con trabajos de rodillas o en cuclillas, etc. Conllevando, por tanto, un gran esfuerzo y sufrimiento en su día a día”. El verbo ‘sufrir’ no se suele ver en esta clase de sentencias, pero esta juzgadora decidió destacar este hecho a la vista de las pruebas que aportamos.
Vencíamos así a la Seguridad Social, que fue condenada a abonar a nuestro defendido una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La mensualidad fijada, en este caso, fue superior a 900 € (un 55% de su base reguladora). Mientras tanto, este técnico podrá buscar, si lo desea o necesita, un empleo más liviano y sedentario que complemente su prestación.
Consulta la sentencia original aquí: