Tanto para la Seguridad Social como para algunos jueces de primera instancia, una persona con un 75% de discapacidad y un 51% de pérdida de visión puede seguir trabajando en cualquier profesión. Ese es el caso que nos llegó a nuestra delegación de Madrid, con una administrativa como protagonista: Elsa. Tras una valoración preliminar, vimos que había muchas posibilidades de conseguir su pensión de incapacidad permanente si presentábamos un recurso. Y esto es lo que pasó.
La primera solicitud
Elsa solicitó la incapacidad al INSS en septiembre de 2020, pero rápidamente se la denegaron. El informe médico de síntesis que se emitió en aquel momento destacaba que la trabajadora padecía membrana neovascular (vasos sanguíneos dañinos bajo la retina), baja visión y ambliopía (‘ojo vago’), además de fibromialgia, trastorno adaptativo, síndrome de Sneddon (vasculitis) e insomnio.
En dicho documento se resaltaba que las dolencias oculares eran previas a la vida laboral. Pero se añadía que, independientemente de ello, “las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente”. Pese a ello, sí se señalaba una “limitación para tareas con elevada carga psíquica y/o emocional”, aunque dicho argumento no era significativo ya que su empleo era el de administrativa.
Una elevada discapacidad
Un año después de finalizar el proceso administrativo sin éxito, Elsa pidió a los servicios sociales un certificado de discapacidad, y se lo otorgaron. Además, con un porcentaje muy alto: el 75%.
El primer juicio
A pesar de las patologías -sobre todo visuales, las más incapacitantes- que afectan a esta administrativa, y a su elevada discapacidad, el juicio que se celebró posteriormente cuando esta trabajadora quiso pelear por su prestación de incapacidad también acabó con una resolución desfavorable para ella. Los juzgados de lo Social dieron la razón al INSS: “desestimando la demanda formulada frente al INSS y la TGSS, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda“.
Y ahí fue cuando quiso llevar su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien estudió el asunto y en febrero de 2022 emitió su fallo.
El recurso de suplicación
Pese a que los magistrados del Tribunal Superior no consideraron necesario detallar más las enfermedades de nuestra cliente sobre el papel, sí que estuvieron de acuerdo con nosotros en lo invalidante de sus patologías visuales. E hicieron constar en su resolución que “no existe tratamiento y no es posible mejorar la visión de la paciente”.
Además, procedieron a analizar la pérdida de agudeza visual de nuestra defendida. Como es común en la jurisprudencia, utilizaron para ello la conocida Escala de Wecker. Y comprobaron que “el resultado es una pérdida de visión como mínimo del 51%, por lo que al superar el 50% en la escala determina la valoración como incapacidad permanente absoluta, por lo que el recurso es estimado.
La sentencia, firme y con atrasos
Y así logramos para esta demandante una incapacidad absoluta del 100% de su base reguladora, que en este caso era casi de 1.000 €. Asimismo, el Superior condenó al INSS a abonarle también los atrasos no percibidos, porque consideraron que debería haber estado cobrando la pensión desde 2020 (dos años antes).
Esta resolución, además, es firme, no caben más recursos. Si bien en la sentencia original aparece la posibilidad de reclamar ante el Tribunal Supremo, en la práctica los asuntos de incapacidad permanente no se admiten como motivo para iniciar un recurso de casación.
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