La incapacidad parcial no consiste en el cobro de una pensión mes a mes, sino en el abono al contado de una cantidad determinada -una sola vez-, aunque normalmente se trata de una cuantía bastante elevada. Esto es lo que conseguimos para Adolfo en el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, un mozo de almacén con artritis reumatoide en la mano y en la muñeca que ahora ha recibido más de 47.000 € de las arcas de la Seguridad Social.
La negativa inicial
En septiembre de 2020, el INSS denegó la incapacidad permanente a este trabajador, que había cursado una solicitud por vía administrativa. Decidió entonces reclamar ante la ley, y cuando nos llamó y estudiamos su caso vimos que había muchas posibilidades de que lograra una prestación por las limitaciones que le estaba provocando su dolencia.
Finalmente decidimos demandar a la Seguridad Social para que le concediera, si no una incapacidad total, una parcial. Recordemos que la incapacidad permanente total es una pensión mensual del 55% de la base reguladora, mientras que la incapacidad en grado de parcial se basa en una indemnización de esa base multiplicada por 24.
Por otro lado, la incapacidad permanente parcial permite continuar en el mismo tipo de trabajo, aunque siendo necesario un sobreesfuerzo para la consecución del mismo rendimiento, mientras que la total implica un cambio de profesión. Por este motivo, en algunas ocasiones muy específicas, es preferible la primera.
Artritis reumatoide con secuelas
En el juicio, que se celebró en marzo de 2022, presentamos pruebas de que nuestro cliente padecía artritis reumatoide desde 2009, y que en la actualidad estaba sometiéndose a un tratamiento intravenoso. Pero, ante todo, demostramos que Adolfo tenía secuelas muy graves en la mano derecha, a causa de la actividad erosiva de la enfermedad.
Asimismo, aportamos informes médicos que reflejaban la artrodesis completa de muñeca (intervención quirúrgica) que habían tenido que realizarle tras un brote muy severo que sufrió en 2020.
Limitaciones funcionales
A causa de este cuadro clínico, este mozo de almacén estaba limitado -aunque no totalmente inhabilitado- para llevar a cabo “esfuerzos manuales, actividades repetitivas con ambas manos y movimientos con posturas de las articulaciones, como retorcer, apretar…”, tal como se lee en la propia sentencia. Este hecho, unido a que su trabajo implica “requerimientos de carga biomecánica sobre manos grado 3 y de carga física grado 4”, como también argumentamos, hizo que el juez nos diera la razón.
Falta de información por parte del INSS
El magistrado, no obstante, optó por solicitar el informe de un médico forense para acabar de corroborar los datos, indicando que “se echa de menos en sede administrativa una valoración más precisa de las secuelas y de las limitaciones que determinan”. El titular del juzgado de Madrid criticaba así las generalidades contenidas en el informe de síntesis del tribunal médico.
Pero, en conclusión, vio claro que la enfermedad de este trabajador “tiene una incidencia en el rendimiento de su profesión a medio y largo plazo, y previsiblemente irá en aumento”, de modo que le ha otorgado de momento la incapacidad parcial. Debido a la alta base reguladora de Adolfo, este fallo judicial se traduce para él en una indemnización de 47.246,88 €. Y pese a que abandonó su puesto en el almacén, mientras pueda, podrá seguir realizando trabajos similares, lo que sería imposible si se hubiera condenado al INSS a pagarle una pensión de incapacidad total.
Puedes leer la resolución judicial a continuación: