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Una jueza de Madrid critica al INSS por perjudicar a un trabajador al no reconocerle la incapacidad

Una jueza de Madrid critica al INSS por perjudicar a un trabajador al no reconocerle la incapacidad

featuredSe podría afirmar que Andrés sufría, prácticamente, todas las patologías visuales popularmente conocidas: miopía magna, glaucoma, desprendimiento de retina, cataratas y uveítis, entre otras. Aún así, la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente, cosa que la magistrada que llevó este caso reprochó duramente a la entidad pública, condenándola a abonar la pensión máxima: 2.819,19 € al mes

El informe de síntesis

Este juicio se celebró en el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid. Y la sentencia, que nos dio la razón, no tiene ‘desperdicio’. La crítica al INSS comienza en el primero de los hechos probados, donde la magistrada expone ya una clara contradicción. En ese apartado se puede leer que “el informe de síntesis recoge una agudeza visual con corrección de 0,05 OD y 0,4 OI con amplias limitaciones funcionales, y dictamen EVI no propone incapacidad alguna”.

Recordemos que el informe de síntesis lo elaboran los inspectores médicos que evalúan al trabajador, y que a partir de dicho documento el EVI o tribunal médico, como organismo oficial, hace al INSS un dictamen-propuesta donde da su recomendación acerca de otorgar o no la incapacidad permanente al titular de ese expediente.

Listado de enfermedades

Andrés, nuestro cliente, era ejecutivo de cuentas en una agencia de seguros. Sin embargo, la batería de dolencias que padecía le impedían desempeñar correctamente su profesión. Concretamente tenía diagnosticadas las siguientes enfermedades:

  • Miopía magna: visión de lejos muy borrosa.
  • Membrana Neovascular Miópica (MNV): crecimiento anormal de los vasos sanguíneos.
  • Desprendimiento de retina: desgarro que provoca que la retina se separe de su posición normal.
  • Cataratas: si el cristalino, nuestra lente natural, pierde transparencia.
  • Uveítis: inflamación ocular que causa también dolor.

Debido a este conjunto de afecciones, a este trabajador le habían realizado una cirugía de vitrectomía (una microcirugía ocular), además de tener implantadas lentes intraoculares tras haberse operado de la vista.

Escala de Wecker

La responsable del juzgado de Madrid aplica en su análisis del caso la medición de la vista de Andrés según la llamada Escala de Wecker, frecuentemente utilizada en la jurisprudencia para determinar el grado incapacitante de una deficiencia visual.

Conforme a esta escala, nuestro defendido tiene solamente un 53% de visión, aproximadamente la mitad que una persona sana. Ese porcentaje, en este caso, es el resultado de tener un 0,05 de agudeza visual en el ojo derecho y 0,4 en el izquierdo.

El INSS, herido de muerte

Tras este análisis, la jueza dictó que este agente de seguros había “quedado inhabilitado para desplegar cualquier trabajo, por liviano y sencillo que sea”. Y que por ese 53% de visión merecía una incapacidad absoluta.

En ese punto de la resolución judicial llega la reprobación a la Seguridad Social, cuando la responsable de la sala nº 33 de Madrid explica que la horquilla del 37% al 50% se corresponde con la incapacidad total (IPT) -la que protege económicamente por no poder desarrollar la profesión habitual-. Y afirma que dicho grado es el que, como mínimo, debería haberse reconocido a Andrés por ser sus resultados tan cercanos al 50%, “siendo el INSS en extremo riguroso en su parecer perjudicando su credibilidad clínica, ya que ni siquiera alcanza a otorgarle una IPT (no ya una IPP o incapacidad parcial) pese al déficit visual que presenta el actor”.

Pensión máxima: 2.819,19 € al mes

La juzgadora finaliza su argumentación afirmando que “acorde a la citada escala, procede apreciar la incapacidad absoluta (IPA) solicitada”. Además, como la base reguladora de nuestro representado era muy elevada -de 3.317,11 € mensuales-, condenó a la Seguridad Social a pagarle una pensión de 2.819,19 € al mes, la máxima permitida por el Estado.

Lee la resolución completa aquí:

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