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Incapacidad permanente por Uveítis

La incapacidad permanente por uveítis, al ser esta una patología visual de carácter degenerativo, dependerá de si se considera que ya no hay posibilidades de corrección de la pérdida de la agudeza/campo visual. O si se acredita que con la corrección se llega solo a unos valores determinados que son invalidantes.

En cualquier caso, para certificar la gravedad de la uveítis de cara a una incapacidad, se utilizan sobre todo dos test: la Escala de Wecker y la campimetría.

Incapacidad permanente por Uveítis

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Uveítis

Criterios para Incapacidad Permanente por Uveítis

Incapacidad Permanente Parcial

En profesiones de alta exigencia visual, o que requieren de visión binocular prácticamente perfecta (por el nivel de riesgo o el trabajo en detalle), se puede declarar una incapacidad permanente parcial por uveítis.

Un ejemplo de profesión de estas características sería la de herrero o la de soldador.

Esto será posible cuando se pierda la visión total en un ojo, manteniendo el otro sano. Dicha pérdida ha de situarse entre el 24 y el 36% en la escala de Wecker.

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total por uveítis se enfoca hacia aquellas profesiones de moderada-importante exigencia visual: conductores, vigilantes de seguridad, etc.

Se suele hacer efectiva cuando la visión binocular es inferior a 0,3-0,4 (o pérdida entre el 37 y el 50% según la escala de Wecker).

Incapacidad Permanente Absoluta

Si la visión binocular es inferior a 0,2, o se registra una merma superior al 50% a la escala de Wecker, se podría acceder a la incapacidad permanente absoluta.

Gran Invalidez

Con una visión binocular inferior al 0,1 (o pérdida del 84% como mínimo en la escala de Wecker), ya hablamos de Gran Invalidez por uveítis debido a ceguera legal.

Aunque, si no se llega a ese extremo, también se podría acceder a este complemento económico si se acredita la necesidad de la ayuda de una tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.

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Grados de discapacidad por Uveítis

El capítulo 12 del Real Decreto 1971/1999 está dedicado a la discapacidad por deficiencias en el aparato visual.

Esencialmente se estudia la agudeza visual y el campo visual, teniendo en cuenta que la primera se debe medir siempre con corrección óptica (gafas) para valorar las limitaciones funcionales.

También se diferencia entre si el déficit es de los dos ojos o solo de uno, o del ojo más dañado respecto al más sano.

En función del déficit visual se puede conseguir desde menos del 33% hasta más del 65%, siendo muy amplia la posibilidad de reconocimiento de discapacidad por uveítis.

También puede suceder que se reconozca una superación del baremo de movilidad en casos de ceguera legal.

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