Incapacidad permanente denegada. Incapacidad retirada en una revisión. Incapacidad concedida pero en grado insuficiente. Cuando se dan estas situaciones, se puede reclamar judicialmente. Pero a veces los juzgados de lo Social no dan la razón al trabajador.
Si el abogado lo ve viable, tras perder en los Juzgados de lo Social, puede interponer un recurso en otros tribunales de mayor rango para seguir luchando e intentar conseguir la pensión.
El primero de ellos es el recurso de suplicación de la incapacidad permanente. Y el segundo, el recurso de casación, aunque con este último no se puede contar en estos casos.
Recurso Incapacidad Permanente
Cuando un juez de lo Social falla a favor del INSS en un juicio de incapacidad, no tiene por qué estar todo perdido. Si es tu caso, en la propia sentencia podrás leer que cabe la posibilidad de presentar un recurso -salvo excepciones-.
Dicho recurso se denomina recurso de suplicación. Y el responsable de gestionarlo es el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se esté litigando. Por ejemplo, se puede interponer un recurso de incapacidad permanente total, o un recurso de suplicación de incapacidad absoluta.
Con un recurso se puede llegar a dar la vuelta a la decisión del primer juicio. Pero hay que tener en cuenta que no solo puede recurrir el trabajador. También puede hacerlo el INSS. De hecho, un recurso del INSS en la incapacidad permanente es lo más habitual, aunque no siempre tiene lugar. En cualquier caso, el objetivo de la parte que recurre es, como decimos, cambiar el veredicto del magistrado de lo Social para su propio beneficio.
Si se pierde este recurso de suplicación, se podría acudir al Tribunal Supremo, mediante un recurso de casación. Sin embargo, esto no es practicable en la incapacidad permanente, como verás en este post.
El recurso de suplicación en la Incapacidad Permanente: el único
Como apuntábamos antes, los responsables de este tipo de recurso son los tribunal superiores de justicia. En nuestro país, esta clase de tribunales son los órganos con más poder judicial en las comunidades autónomas, solo por debajo del Tribunal Supremo. Cada tribunal superior tiene tres salas: de lo Civil y lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, y la Sala de lo Social. Esta última es la que lleva los procesos judiciales de incapacidad permanente.
Por lo tanto, no existe un único tribunal superior (TSJ) en España, sino que cada comunidad autónoma dispone de uno. Y todos ellos se componen de un presidente, de los presidentes de sala en concreto y de los jueces de cada sala.
Si hablamos de incapacidad permanente, y si un magistrado de lo Social no estima nuestra demanda, podemos acudir al TSJ que nos corresponda, a través de un recurso de suplicación. Esta suplicación se presenta cuando se entiende que hay un error de interpretación por parte del juez de instancia -es decir, de los juzgados de los Social-, quien no ha valorado debidamente los informes y el caso en sí. No por otro motivo. Lo que se pide a este alto tribunal es que modifique un hecho probado y que nos dé la razón.
Este recurso lo hacemos siempre o casi siempre que perdemos en las salas de lo Social. Pero, ¡atención!, no se trata de un nuevo juicio. Si se admite el recurso, sencillamente los jueces estudian el caso y vuelven a interpretar los informes. Tras ello, deciden y emiten por escrito la resolución del recurso de incapacidad permanente.
Los hechos probados
Acabamos de mencionar el concepto de “hechos probados”. Pero, ¿qué son? Los hechos probados se definen como la calificación que realiza el tribunal sobre los hechos no controvertidos que alega cada parte, tras revisar las pruebas aportadas. Y son el fundamento de la propia sentencia.
Plazo de presentación
El plazo para que un abogado presente un recurso de suplicación es de cinco días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) desde la fecha de notificación de la sentencia.
Recurso de casación por incapacidad iermanente: ¿Es posible?
Por lo general, no se aceptan los recursos de casación de incapacidad permanente. Te aclaramos el porqué a continuación.
Sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo 2015
En una resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del año 2015, se establece que, a efectos de admisión de esta modalidad de recurso, ”la calificación de la incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina. Tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma”.
Y se añade que “este tipo de litigios carecen de interés casacional”. Esto es debido a que, para que sea viable un recurso de casación, tiene que haber contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que es, normalmente, la de un Tribunal Superior de Justicia. En otras palabras, “una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales”.
Modelo recurso Incapacidad Permanente
No existe un “modelo” oficial, como tal, para un recurso de suplicación o casación. Y tampoco en el paso previo a la vía judicial, que es la reclamación previa por vía administrativa. Si quieres informarte sobre ella, puedes pinchar aquí. En este enlace comprobarás que para dicho trámite no hay disponible un formulario o plantilla que se deba rellenar. Pero es importante que sigas las pautas que se indican en el artículo.
Conclusión
Un recurso también puede hacerse en caso de incapacidad permanente parcial, o en una gran invalidez. En este sentido, los recursos judiciales pueden utilizarse para cualquier grado de incapacidad denegada, entre otros casos. Pero debes tener muy presente que será tu equipo de abogados quien evaluará si es viable o no reclamar ante estos altos tribunales, ya que si no lo es no merecerá la pena los recursos invertidos en ello. Como has podido leer, los recursos de suplicación sí son comunes, pero los de casación son muy excepcionales, debido a que el propio Supremo ha creado jurisprudencia en relación a los procesos de incapacidad, reiterando que por lo general no son susceptibles de llegar a este último paso.
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