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Requisitos para jubilarse a los 52 (o a los 56 años) por Discapacidad

¿Puedo jubilarme antes si tengo una discapacidad? ¿Puedo jubilarme antes si tengo una discapacidad?

La jubilación anticipada por tener una discapacidad es posible. Pero está condicionada por ciertos requisitos. Entre los diferentes grados de discapacidad, existe un mínimo que hay que tener para acceder a una jubilación anticipada.

Repasamos todas hoy en nuestro blog para que, si es tu caso, puedes comprobar si cumples los requisitos necesarios para jubilarse a partir de los 52 años por Discapacidad, o en otros casos, a los 56 años.

Índice de contenidos

  1. Jubilación anticipada por discapacidad
  2. Requisito de cotización con discapacidad
  3. Requisito de porcentaje y enfermedad
  4. Cuánto cobrarás de jubilación

Cómo acceder a esta jubilación anticipada

Veamos las dos opciones que existen en la jubilación anticipada por discapacidad

 - Tener asignada una discapacidad igual o mayor de 45% para jubilarse a los 56.

- O un 65% o más de discapacidad, para jubilarse desde los 52 años en adelante.

Pero veamos uno a uno los requisitos necesarios y las ventajas de cada franja de porcentajes.

Primer requisito: años de cotización

Según la normativa al respecto, para jubilarse anticipadamente por discapacidad igual o mayor al 45% se deben haber cotizado al menos 15 años durante nuestra vida laboral con la discapacidad reconocida.

Esta condición no se aplica a la discapacidad del 65% o más -justificar 15 años con la discapacidad reconocida-, pero sí deben acreditarse 15 años al menos en total cotizados a lo largo de la vida laboral, aunque sean sin la discapacidad reconocida.

¿Qué pasa con los autónomos?

La jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran nuestro Sistema de Seguridad Social.

Por el contrario, los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, ya que está reservada para el resto de regímenes.

Segundo requisito: porcentaje y enfermedades

45% de discapacidad o más

Como apuntábamos antes, el porcentaje mínimo para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. De este modo, con esa discapacidad o más, una persona se puede jubilar a los 56 años. Aquí no hay una reducción paulatina según el número de años trabajados con la discapacidad reconocida, sino que se baja la edad de jubilación a 56 años directamente.

Sin embargo, no todos los individuos que tengan una discapacidad del 45% o más sin llegar al 65 (como veremos a continuación) pueden ser beneficiarios de una jubilación anticipada. Porque es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificada en el texto legal que regula el acceso a la jubilación a los 56 por discapacidad igual o mayor al 45%.

La patología -por la cual se concedió la discapacidad del 45%- debe ser alguna de las 20  siguientes:

Anomalías Genéticas:
  • Síndrome de Down
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Síndrome X frágil
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Enfermedad de Wilson
  • Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas:
  • Esclerosis múltiple
  • Lesión medular traumática
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Síndrome de Tourette
  • Leucodistrofias
Resto de patologías:
  • Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco Talidomida
  • Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
  • Trastornos del espectro autista
  • Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis Cerebral
  • Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
  • Tumores del sistema nervioso central

No es necesario que el 45% haya sido provocado íntegramente por una de estas enfermedades, ni siquiera por una combinación de estas. Es completamente válido que solo una parte del porcentaje se deba a una de ellas y el resto corresponda otra dolencia que no esté englobada en la lista (siempre que el total sume un 45% de discapacidad).

65% de discapacidad o más

A diferencia del grado anterior (45% o más), cuando una persona tiene reconocida una discapacidad del 65% o más, los impedimentos disminuyen y la edad cambia: ya no es a los 56 sino desde los 52 años. En estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en el listado del apartado anterior.

En definitiva, no se ha de justificar en ningún momento la naturaleza de la enfermedad o lesión que causó la discapacidad, ya que esta puede ser cualquiera.

En estos casos, concretamente, la edad de jubilación que corresponda en cada caso baja un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida.

Más del 65% con situación de dependencia

Si además de tener un 65% de discapacidad o más necesitamos la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer…), la edad para jubilarnos desciende aún más al tratarse de una persona con dependencia: dos años por cada cuatro que hayamos trabajado con el grado de discapacidad reconocido.

Pero recordemos que el tope mínimo es haber cumplido los 52 años.

Cuantía de la pensión de jubilación

Se calcula igual que la jubilación ordinaria. Y, además, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión. Tanto si hablamos de discapacidad del 45% como del 65% o más. 

Puedes ver qué porcentaje de base reguladora te corresponde pinchando aquí.

Conclusión

Una jubilación anticipada por voluntad del trabajador tiene coeficientes reductores -un descuento en la cuantía de la pensión-. Pero esto no ocurre con la jubilación anticipada por discapacidad, que no conlleva una reducción de la cifra que se cobra. Esa es la ventaja de esta modalidad de jubilación para quienes tienen una discapacidad del 45% o superior.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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