La jubilación anticipada por tener una discapacidad es posible. Pero está condicionada por ciertos requisitos. Entre los diferentes grados de discapacidad, existe un mínimo que hay que tener para acceder a una jubilación anticipada.
Repasamos todas hoy en nuestro blog para que, si es tu caso, puedes comprobar si cumples los requisitos necesarios para jubilarse a partir de los 52 años por Discapacidad, o en otros casos, a los 56 años.
Cómo acceder a esta jubilación anticipada
Veamos las dos opciones que existen en la jubilación anticipada por discapacidad
- Tener asignada una discapacidad igual o mayor de 45% para jubilarse a los 56.
- O un 65% o más de discapacidad, para jubilarse desde los 52 años en adelante.
Pero veamos uno a uno los requisitos necesarios y las ventajas de cada franja de porcentajes.
Primer requisito: años de cotización
45% de discapacidad o más
Según la normativa al respecto, que cambió en 2023 con el Real Decreto 370/2023, para jubilarse anticipadamente por discapacidad igual o mayor al 45% se deben haber cotizado al menos cinco años de la vida laboral con la discapacidad reconocida. ¡Antes eran 15!
Pero, además, con la ley actual, se han de demostrar 15 años de padecimiento de la patología que generó la discapacidad del 45% -o superior- a través de un informe médico.
A partir del 65% de discapacidad
Las condiciones que señalábamos en el apartado anterior no se aplican con discapacidad del 65% o más -justificar cinco años con la discapacidad reconocida y 15 de padecimiento-, pero sí deben acreditarse, al menos, 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, aunque sean sin la discapacidad reconocida.
¿Qué pasa con los autónomos?
La jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran nuestro Sistema de Seguridad Social.
Por el contrario, los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, ya que está reservada para el resto de regímenes.
Esta restricción puede impactar negativamente en la calidad de vida de los trabajadores por cuenta propia que tienen una discapacidad severa, limitando sus opciones para obtener una jubilación anticipada y dejándolos en una posición desigual en comparación con otros grupos laborales. Esperamos que en el futuro se implanten medidas que promuevan la igualdad de oportunidades en este aspecto, independientemente del régimen de cotización.
Segundo requisito: porcentaje y enfermedades
45% de discapacidad o más
Como apuntábamos antes, el porcentaje mínimo para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. De este modo, con esa discapacidad o más, una persona se puede jubilar a los 56 años. Aquí no hay una reducción paulatina según el número de años trabajados con la discapacidad reconocida, sino que se baja la edad de jubilación a 56 años directamente.
Sin embargo, no todos los individuos que tengan una discapacidad del 45% o más sin llegar al 65 (como veremos a continuación) pueden ser beneficiarios de una jubilación anticipada. Porque es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificada en una lista que regula el acceso a la jubilación a los 56 por discapacidad igual o mayor al 45%, que te mostramos a continuación. Y que esa patología sea la causa de, como mínimo, una tercera parte del porcentaje de discapacidad concedido.
Lista de enfermedades para jubilación por 45%
Discapacidad intelectual
Parálisis cerebral
Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
Trastornos del espectro autista
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Secuelas de polio o síndrome postpolio
Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Este listado, antes de 2023, era inamovible. Pero en el Real Decreto 370/2023 se recoge la posibilidad de que, en el futuro próximo, se añadan más dolencias que faciliten la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más.
65% de discapacidad o más
A diferencia del grado anterior (45% o más), cuando una persona tiene reconocida una discapacidad del 65% o más, los impedimentos disminuyen y la edad cambia: ya no es a los 56 sino desde los 52 años. En estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en el listado del apartado anterior.
En definitiva, no se ha de justificar en ningún momento la naturaleza de la enfermedad o lesión que causó la discapacidad, ya que esta puede ser cualquiera.
En estos casos, concretamente, la edad de jubilación que corresponda en cada caso baja un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida.
Más del 65% con situación de dependencia
Si además de tener un 65% de discapacidad o más necesitamos la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer…), la edad para jubilarnos desciende aún más al tratarse de una persona con dependencia: dos años por cada cuatro que hayamos trabajado con el grado de discapacidad reconocido.
Pero recordemos que el tope mínimo es haber cumplido los 52 años.
Cuantía de la pensión de jubilación
Se calcula igual que la jubilación ordinaria. Y, además, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión. Tanto si hablamos de discapacidad del 45% como del 65% o más.
Puedes ver qué porcentaje de base reguladora te corresponde pinchando aquí.
Conclusión
Una jubilación anticipada por voluntad del trabajador tiene coeficientes reductores -un descuento en la cuantía de la pensión-. Pero esto no ocurre con la jubilación anticipada por discapacidad, que no conlleva una reducción de la cifra que se cobra. Esa es la ventaja de esta modalidad de jubilación para quienes tienen una discapacidad del 45% o superior.
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