Subsidio por revisión de incapacidad, ¿qué es?
Las personas titulares de una incapacidad permanente pueden ser llamadas a una revisión de grado. Tras dicho trámite, la Seguridad Social puede mantener la prestación, aumentar el grado, reducirlo o, directamente, anular la pensión.
Para algunos de estos casos, se destina o destinaba este subsidio, ya que ahora no está disponible para nuevas solicitudes.
Para conseguirlo, en definitiva, era necesario que la prestación se anulara completamente o, aunque es muy poco frecuente, que se degradara al grado de parcial. En estos dos supuestos, se podía tramitar el subsidio por revisión de incapacidad permanente.
¿De incapacidad total a parcial?
No obstante, se podría afirmar que el hecho de que una pensión de incapacidad total se rebaje al grado de parcial no se da prácticamente nunca, ya que la incapacidad parcial conlleva una indemnización. Y si se cobra una total -el siguiente grado en la escala de incapacidades-, si el INSS ve que se han dejado de cumplir los requisitos, sencillamente se retira (no se cambia a una parcial).
¿Y si bajo a total desde una incapacidad absoluta?
Si se tenía una absoluta o una gran invalidez y, debido a una revisión, se hubiera rebajado el grado a total o absoluta, respectivamente, no se tenía derecho al subsidio por mejoría de una incapacidad.
¿Qué ha pasado con el subsidio por revisión de incapacidad?
Decreto-ley 2/2024
Con la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, se reestructuró la oferta de subsidios del SEPE.
Los actuales subsidios, desde el 1 de noviembre de 2024, son los siguientes:
- De agotamiento de la prestación contributiva, que incluye la llamada "ayuda familiar" y el antiguo subsidio para mayores de 45 años.
- Para personas de más de 52 años
- Subsidio para víctimas de la violencia de género o sexual
- De cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
- De personas emigrantes retornadas
- Subsidio agrario personas trabajadoras de Andalucía y Extremadura
- Renta agraria
Subsidio por revisión de incapacidad a partir del 1 de noviembre de 2024
Como puedes observar, en el listado anterior no figura el subsidio por revisión de incapacidad permanente. Eso significa que desde el 1 de noviembre de 2024 ya no se puede solicitar, como te advertíamos al comienzo de este post.
Por el contrario, la normativa dice que las personas que a fecha 31 de octubre de 2024 lo estaban cobrando, no lo perderán.
Asimismo, también seguirás rigiéndote por la ley anterior, es decir, disfrutar del subsidio, si lo solicitaste el día 31 de octubre 2024 o en cualquier fecha anterior. O si antes del 1 de noviembre lo tenías suspendido por algún motivo, en cuyo caso si vuelves a cumplir los requisitos para percibirlo podrías volver a obtenerlo.
El plazo de espera de un mes
Para gestionar el subsidio por pérdida de pensión de incapacidad, era imprescindible entre otros requisitos, inscribirse como demandante de empleo en el SEPE. Y, a su vez, haber hecho efectiva esa inscripción antes de que hubieran transcurrido 30 días hábiles, a contar desde la fecha de la resolución del expediente de revisión.
Después, la ley indicaba la obligatoriedad de esperar un mes -desde que se empezó a ser demandante de empleo-. Y tras la finalización de ese primer mes de inscripción, era preferible tramitar la prestación dentro los 15 días hábiles siguientes.
Esto se debe a que si se solicitaba fuera de plazo no se denegaba, pero se descontaba ese tiempo de retraso de la duración total del subsidio.
Como te aclaramos a continuación, esta última regla es la que hace posible que algunas personas aún lo puedan solicitar.
¿Qué pasa si cumplí el plazo de espera antes del 1 de noviembre de 2024?
En esa circunstancia, si todavía no lo has hecho, puedes tramitar el subsidio después del 1 de noviembre de 2024, y tendrás derecho a él si cumples los requisitos legales necesarios para su cobro.
No se puede reconocer el subsidio por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te notifican el cambio de situación como pensionista de incapacidad a partir del día 1 de noviembre de 2024.
Duración e importe del subsidio
Duración máxima
Para quienes ya lo tuvieran o aún lo puedan solicitar, el subsidio por revisión de una incapacidad dura seis meses, aunque se puede prorrogar hasta 18. Pero esta prórroga no es automática, sino que hay que solicitarla. ¿A qué entidad? Al SEPE, que es el organismo que se encarga de aprobar, gestionar y pagar este subsidio. La Seguridad Social aquí no tiene competencias.
Sin embargo, no olvides que si gestionas ahora por primera vez, porque tu plazo de espera de cumplió antes del 1 de noviembre de 2024 (si no, ya no estaría disponible legalmente), todo el tiempo desde que cumpliste el plazo de espera de un mes se te restará de la duración total.
Importe a percibir
Respecto a la cuantía que se cobra, se trata de una cifra idéntica a la del subsidio para mayores de 52 años: el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Como el IPREM de 2025 es, de momento, de 600 €, con este subsidio el Servicio de Empleo te ingresará cada mes 480 €. Pero en 12 pagas, no en 14.
En cuanto al día de cobro, el pago se realiza por mensualidades, entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
Cómo solicitarlo si cumpliste el mes de espera antes del 1 de noviembre de 2024
Tienes diversas posibilidades para demandar esta modalidad especial de pago por desempleo:
- Accediendo a la sede electrónica del SEPE.
- En tu oficina de empleo, siempre que previamente te hayan dado cita previa. Puedes conseguirla también en la sede electrónica o llamando al 91 273 83 84.
- Acudiendo a cualquier oficina de registro público.
- Mediante correo administrativo, en Correos. Para ello, el sobre con tu documentación debes llevarlo abierto a la estafeta.
¿Qué documentación tengo que aportar?
En primer lugar, has de rellenar el formulario que puedes descargar en este enlace. Junto a este documento, debes incluir una copia de tu DNI o pasaporte, un justificante bancario en el que conste tu número de cuenta, fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría y la documentación relativa a las rentas que percibes.
Si en mi caso ya no lo puedo solicitar, ¿qué hago?
Conclusión
Si te retiran tu pensión de incapacidad en una revisión, o te rebajan el grado al de parcial, a día de hoy tendrías otra opción en lo que se refiere a subsidios, aunque no está relacionada con la pérdida de tu prestación.
Se trata del subsidio de cotizaciones insuficientes, que requiere estar en situación de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024. Incluso, puedes estar trabajando a tiempo parcial. Te aconsejamos que te informes de todos los requisitos de esta ayuda para verificar si puedes pedirla y, de ese modo, tener unos ingresos similares -un poco más altos- a los que te ingresarían por el subsidio de revisión de incapacidad.
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