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Una jueza concede dos pensiones a un trabajador mientras critica al INSS por su dejadez

featured-jueza-concede-dos-pensiones-y-reprende-al-inssManuel comenzó a cobrar una pensión de incapacidad permanente en 1998, pero en la actualidad cumplía los requisitos para poder percibir una segunda prestación simultáneamente. Sin embargo, el INSS no estaba de acuerdo y tuvimos que acudir a los tribunales. En el juicio, la entidad pública no solo perdió sino que además, se llevó una reprimenda de la magistrada del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

Incapacidad por artrosis cervical

Manuel tenía reconocida una prestación de incapacidad total para su anterior profesión habitual, como técnico de fotocopiadoras. Se la dieron hace años por las limitaciones físicas que le ocasionaba su espondiloartrosis, es decir, por un desgaste anormal en el cartílago y los huesos del cuello. El Régimen al que estaba adscrito en aquel momento era el General, como trabajador por cuenta ajena.

Pero dicha pensión no la obtuvo solicitándola a la Seguridad Social, que se la había denegado, sino a través de una sentencia de marzo de 1.998, en la cual, además, se fijaron los efectos económicos desde 1.997.

Apertura de la empresa familiar

Poco tiempo después de ganar ese juicio, en 1999, Manuel se hizo autónomo y empezó a ejercer una labor compatible con su incapacidad: administrador de la sociedad. El motivo de ello fue que abrió una empresa con su hermano, pero tampoco pudo llevar a cabo sus tareas, por su dolencia, junto a otras de nueva aparición.

Y entonces sucedió; el INSS le otorgó una nueva incapacidad permanente, esta vez como cotizante del RETA (autónomos). Sin embargo, esta declaración no tuvo efectividad económica por ser considerada incompatible, y además de menor cuantía, respecto a la prestación de la que era tributario desde el 98. En otras palabras, no la podía cobrar.

Periodos no solapados

Tras una Reclamación Previa por vía administrativa que no sirvió de nada, pero que era necesaria para emprender un proceso judicial, nuestro equipo de abogados de Madrid presentó la correspondiente demanda. Y el juicio se celebró en febrero de 2022.

Allí probamos ante la jueza que nuestro cliente cumplía con los criterios necesarios para percibir las dos pensiones de incapacidad que había logrado. En este sentido, demostramos que los periodos cotizados en ambos regímenes no se superponían, una condición esencial en estos casos.

"La Seguridad Social ignora la petición de este juzgado"

Pero hay otra cosa curiosa que sucedió en este, de por sí, particular procedimiento. Y fue la crítica de la juzgadora al INSS en la sentencia que finalmente se emitió. En ella se puede leer que "sorprendentemente la Seguridad Social no solo ignora la petición de este Juzgado (pese a que se había llevado a cabo atendiendo a sus propias peticiones), sino que ni tan siquiera entiende que debe explicar a este Juzgado la causa por la que no se contesta (excesivo volumen de trabajo, escasez de personal...)"

La dejadez de la entidad pública a la hora de aportar documentación imprescindible referente a la cotización computable para la nueva pensión, en caso de que sus efectos económicos fueran aprobados, quedó clara así en la resolución judicial.

Objetivo final conseguido

La magistrada, si bien no accedió por distintas razones legales a dar dos pensiones de incapacidad absoluta a nuestro defendido -, ni a aumentar la segunda a una incapacidad permanente total cualificada -de un importe 20% superior-, como rezaba nuestra petición principal, sí que obtuvimos el objetivo básico de nuestra demanda: que el antiguo técnico de fotocopiadoras pudiera elegir entre su anterior pensión y la actual como autónomo, escogiendo lo que le salga más rentable.

Lee la sentencia a continuación:

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