Lo que podría haber sido una pensión de incapacidad permanente de muy poca cuantía, debido a la base reguladora tan baja que tenía Eloísa, finalmente se convirtió en una prestación de más del doble de su base y con atrasos de 26.000 €. Te contamos cómo se llegó hasta estas cifras y cómo la severa depresión de esta trabajadora, dependienta de hamburguesería, afectó a su capacidad laboral.
“En control y tratamiento”
En febrero de 2019, el INSS denegó la incapacidad permanente a Eloísa. El tribunal médico, en su dictamen, aseguraba que la trabajadora sufría un trastorno depresivo de larga evolución, pero que estaba “en control y tratamiento”. Y que había presencia de fibromialgia “pendiente de pruebas y diagnósticos definitivos”.
La Reclamación Previa que, tras esta negativa, interpuso por vía administrativa, tampoco dio los frutos deseados. Así que decidió luchar ante los tribunales.
La realidad: depresión mayor y crónica
Ya en el juicio, nuestro equipo de abogados presentó a la jueza informes médicos en los que se describía mucho mejor la dolencia de Eloísa. Concretamente, probamos que el trastorno depresivo no solo venía de mucho tiempo atrás, sino que desde 2018 había pasado a ser ya una depresión “mayor crónica y recurrente, con episodio actual grave”.
Asimismo, pusimos de relevancia que dicho diagnóstico se había repetido en los informes de 2019, 2020 y 2021. Y que su estado de salud, al que se sumaba la fibromialgia, le provocaba limitaciones funcionales para toda actividad laboral -como después afirmó la propia magistrada en su sentencia-.
26.000 € en concepto de atrasos
Tras valorar la carga de la prueba, el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona nos dio la razón. Esta dependienta de hamburguesería merecía la incapacidad permanente absoluta por su gravísima depresión.
Respecto al importe, su base reguladora era solo de 259,32 €. Pero gracias a que el Estado garantiza una pensión mínima, cobrará una prestación de 700 € al mes, aproximadamente. Además, a esta pensión mensual se han añadido atrasos desde junio de 2018. Esto significa un abono, por parte de la Seguridad Social a nuestra cliente, de 39 mensualidades acumuladas no percibidas. O, en otras palabras, un total de 26.000 €.
Puedes echar un vistazo a la resolución judicial aquí: