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Una operaria de almacén operada de artrodesis y con parálisis en el pie consigue la Total

Una operaria de almacén operada de artrodesis y con parálisis en el pie consigue la Total

featuredTodo comenzó con una ciática. Amelia era operaria en un almacén de productos textiles. Embolsaba prendas, las metía en cajas, manipulaba material teniendo que trabajar en alturas, etc. Pero cada vez era más difícil para ella continuar en su oficio, por lo que necesitaba una pensión de incapacidad permanente. El caso llegó a los juzgados.

Expediente de incapacidad permanente

En 2019, el INSS abrió a esta trabajadora un expediente de incapacidad tras 18 meses de baja médica. Pero se la denegaron y le dieron el alta. En esta situación, formuló una Reclamación Previa, la cual fue también desestimada.

Al inicio de su incapacidad temporal, en 2018, Amelia tenía dolores agudos en la zona lumbar, con irradiación a una pierna. Y le diagnosticaron protrusión discal global. Tras ello, fue intervenida quirúrgicamente -mediante la cirugía de artrodesis-. Con la operación se obtuvieron buenos resultados. Sin embargo, la pierna y el pie seguían afectados: se detectó paresia, es decir, una leve parálisis.

La operaria siguió en rehabilitación, pero sus especialistas recomendaban que evitara tanto los esfuerzos como flexionar la columna cargando peso. Y en 2020, se mantuvieron las mismas indicaciones. El diagnóstico entonces ya había pasado a ser una hipertrofia facetaria multinivel (inflamación excesiva de las articulaciones).

Reincorporación y cambio de trabajo

Amelia, tras ser dada de alta como señalábamos antes, se reincorporó a su trabajo como operaria, pero al final la despidieron y empezó a cobrar el subsidio de desempleo. Y más tarde, causó alta en otra empresa como gestora de transporte, un puesto de administrativa. Una actividad laboral que sí era compatible con sus dolencias. Pero interpusimos una demanda para que nuestra cliente pudiera percibir una prestación por no poder desarrollar su profesión habitual.

“Es esta la profesión a la que hay que atender”

Después del juicio, que se celebró en 2021 en el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, la sentencia que se emitió nos dio la razón. La jueza afirmó que el hecho de que Amelia hubiera buscado un nuevo empleo (que sí podía llevar a cabo) no significaba que tuviera también capacidad de trabajar como operaria. “Es esta la profesión a la que hay que atender y no a la ocupación posterior de la actora en un sector distinto y de tipo sedentario”, aclaró.

Como conclusión, reconoció a Amelia una Incapacidad Permanente Total, debiendo la Seguridad Social abonarle una pensión del 55% de su base reguladora, por estar impedida para ejercer como operaria de almacén. El motivo: ese tipo de puesto “implica mantener la bipedestación y sedestación durante toda la jornada laboral”, con “flexo-extensiones”. Algo impensable con su paresia de pie, y que entraría en conflicto con los consejos médicos que le dieron para prevenir que reaparezca la lumbalgia.

Lee la sentencia al completo aquí:

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