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¿Se puede trabajar con una Incapacidad Permanente?

Para cada tipo de Incapacidad Permanente, existe una regulación diferente a la hora de poder compatibilizar el cobro de la prestación con el desempeño de una actividad profesional. Los grados más bajos de invalidez sí lo permiten abiertamente (incapacidad parcial e incapacidad total), mientras que el resto solo son compatibles con la capacidad residual para trabajar de cada individuo -aunque sea muy pequeña-.

Por tanto, mientras se cobra una incapacidad absoluta o una gran invalidez, no se podrá realizar un trabajo remunerado convencional. En consecuencia, ante la pregunta de si se puede trabajar con una incapacidad permanente, la respuesta cambiaría según la invalidez concedida.

Aunque en este punto puede surgir otra cuestión:

¿Se puede solicitar una incapacidad permanente estando trabajando?

Y la conclusión en ese supuesto es que sí, aunque no es recomendable porque se reducen las posibilidades de éxito en la solicitud.

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Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. Trabajar con Incapacidad Parcial
  3. Trabajar con Incapacidad Total
  4. Trabajar con Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez
  5. Cobrar el paro con una Incapacidad
  6. ¿Se puede solicitar la Incapacidad estando trabajando?
  7. Conclusión

Trabajar con una Incapacidad Permanente Parcial

El reconocimiento de la incapacidad parcial, a diferencia de los otros grados, no extingue el contrato de trabajo.

Por lo tanto, se puede cobrar la indemnización que corresponde por este tipo de invalidez y continuar con el mismo trabajo.

En otras palabras, es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral que desarrolle el beneficiario, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Trabajos compatibles con la Incapacidad Permanente Total

En caso de que el grado asignado sea el de incapacidad total, sí se pueden llevar a cabo otros trabajos que no sean de la misma categoría -o grupo profesional- que el que se tenía antes de recibir este tipo de pensión.

El trabajo y la Incapacidad Absoluta o la Gran Invalidez

Estas variantes de la incapacidad permanente se darán cuando la persona ya no pueda ejercer ninguna profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Aunque la gran invalidez solo se obtiene si, además, se necesita la ayuda de un tercero para las actividades esenciales de la vida cotidiana.

En definitiva, ambas parten de la premisa de una incompatibilidad general con el trabajo.

Sin embargo, pese a lo que pueda parecer o a lo que muchos tributarios de alguno de estos grados creen, sí hay posibilidades de desarrollar alguna actividad laboral.

Por tanto, sí se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta o con una gran invalidez, aunque con matices. La incapacidad otorgada puede que no sea invalidante por completo, ya que cada individuo puede tener una capacidad residual para trabajar. Aunque esta sea muy limitada (y dependerá de cada caso).

En esta línea, la pensión por invalidez absoluta es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del afectado.

Siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista -lo que puede dar lugar a una revisión de grado para retirar la prestación-.

Si las nuevas ocupaciones exceden a lo establecido en las condiciones de este grado de incapacidad, el INSS puede suspender el pago de la pensión.

Además, si con la absoluta se va a desempeñar una profesión susceptible de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, se debe estar de alta y cotizando, además de comunicarlo previamente al INSS. Y en el caso que la incapacidad derive de enfermedad profesional, será necesaria una autorización previa.

Cobro de prestaciones por desempleo

Como se puede trabajar con incapacidad permanente, si estando en dicha situación se ha producido una finalización de contrato o un despido, se han de considerar los siguientes hechos:

  • Si el grado reconocido fue el de incapacidad permanente total, se tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que corresponda, además de la pensión.
  • Por el contrario, si hablamos de absoluta o gran Invalidez, la pensión no se puede cobrar a la vez que las prestaciones o subsidios por desempleo.

¿Se puede solicitar una incapacidad permanente estando trabajando? 

Ante esta otra pregunta relacionada con el trabajo y la incapacidad permanente, lo más adecuado para solicitar una pensión de invalidez es estar en situación de baja médica. O incluso estar desempleado.

No es imposible lograrlo si se está trabajando aún. Pero si se da esta hipótesis habrá que realizar un enorme esfuerzo en argumentar las limitaciones que llevan a no poder ejercer una profesión (mientras que en realidad sí se está aún desarrollando).

Conclusión

La incapacidad parcial y la total son compatibles con el ejercicio del trabajo, aunque en la segunda solo lo será si la profesión es diferente a la que ocasionó la pensión de invalidez.

Esto no sucede con la incapacidad absoluta o la gran invalidez, ya que ambos grados solo permiten determinadas actividades laborales que particularmente no entren en conflicto con los estrictos requisitos de estos tipos de incapacidad.

De modo que si se quiere o se necesita trabajar mientras se cobra¡ una incapacidad, hay que revisar si es posible -y en qué medida- con el grado que en su día concedió la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes sobre la compatibilidad de la Incapacidad Permanente con el trabajo

La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad).

Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya se tiene derecho a cobrar una pensión no contributiva por discapacidad. Aunque la cifra a cobrar aumenta con una discapacidad del 75% o superior.

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad. Pero si la contingencia es profesional, no se requiere cotización alguna.

Se solicita por vía administrativa al INSS, tras comprobar previamente que se cumplen los requisitos que exige el grado de incapacidad que se va a pedir.

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