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La reserva del puesto de trabajo en la Incapacidad Permanente

La reserva del puesto de trabajo en la Incapacidad Permanente tiene una duración de dos años tras el reconocimiento de la incapacidad, en caso de que se dictamine expresamente la previsión de mejoría tras ese tiempo.

No siempre es posible esta reserva y, por tanto, volver a la actividad laboral que se tenía antes de ser pensionista de invalidez.

El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores refleja distintas situaciones en las que un trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto, entre ellos después de un periodo de incapacidad permanente.

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Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. La revisión de la incapacidad y la vuelta al trabajo
  3. Otros aspectos a tener en cuenta
  4. Recolocación según convenio colectivo
  5. Conclusión

La revisión de la incapacidad y la vuelta al trabajo

Toda incapacidad permanente es revisable, pero la reserva de puesto puede establecerse o no. En cada resolución de invalidez -notificación o sentencia judicial donde se concede la prestación- se señala un plazo para la revisión de grado.

Y si esa revisión prevista se fija a los dos años por posible mejoría, siendo entonces iniciativa de la propia Seguridad Social, el hasta ahora beneficiario de la incapacidad tendrá derecho tras la revisión a volver a desempeñar su anterior empleo.

Si tras esos primeros 24 meses le han retirado la pensión de invalidez. Así lo ordena el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante recordar que cuando el INSS otorga una incapacidad permanente, la relación contractual del trabajador con la empresa -si la hubiera- no se extingue. Simplemente queda en suspenso. 

El grado de Incapacidad

El tipo de incapacidad no influye en que el trabajador pueda o no reincorporarse a su empresa tras esos dos años.

A excepción de la incapacidad parcial, que no se puede incluir aquí porque con este grado no se abandona el puesto de trabajo.

La reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente total sí es posible, al igual que la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente absoluta -o por Gran Invalidez-. 

Otros aspectos a tener en cuenta

Por ley, si una pensión de invalidez es retirada dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la declaración firme de incapacidad, se tendrá la posibilidad de reincorporarse al trabajo.

Después de esos 24 meses, al finalizar la relación contractual, el empresario no tiene el deber de la readmisión del trabajador.

También puede ocurrir que, una vez transcurridos los dos primeros años, el INSS cancele la prestación. Si ello sucede, tampoco se tiene derecho a la reincorporación.

Lo que sí puede pasar es que, si el plazo de dos años es respetado, el trabajador vuelva a su empresa pero a un puesto más adaptado a sus nuevas capacidades de trabajo por cortesía de su empleador.

¿Y si el empresario no está de acuerdo?

Si la empresa no está conforme y no consiente la vuelta del trabajador a su puesto, tendría lugar un despido improcedente.

Incluso aunque el trabajador ya hubiera cobrado su finiquito antes de comenzar a cobrar por invalidez.

El empresario tendrá que pagar al empleado una indemnización y tendrá, además, la obligación de abonar los salarios de tramitación desde que se presentó la papeleta de conciliación.

¿Y si es el trabajador quien no desea volver a su puesto anterior una vez finalizado su periodo de invalidez? En ese caso no habría ningún problema, porque la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente no implica el deber de volver a la empresa, sino que es solamente una opción para el empleado. 

Recolocación según convenio colectivo

Los convenios colectivos pueden recoger la obligatoriedad de asignar al anterior pensionista un trabajo en la empresa compatible con la capacidad que tenga en ese momento. Pero con las siguientes precisiones:

  • Se trata de la reserva de la primera vacante que se produzca y que, además, sea una labor adecuada a las circunstancias actuales del empleado.
  • La empresa también puede alegar que no existe un puesto alternativo adecuado, pero si ello ocurre, tiene la responsabilidad de probar tal afirmación.
  • Por último, hay que distinguir que esta clase de recolocación es diferente a la posibilidad de cambio de puesto por disminución de la capacidad laboral conforme al convenio -que no conlleva el mantenimiento del salario percibido-.

Por este motivo, aunque al reiniciar la relación con la empresa se haga en otro cargo, es obligatorio mantener las retribuciones básicas en cómputo anual que se cobraban en el anterior.

Conclusión

El hecho ser declarado en situación de incapacidad permanente con previsible mejoría, es causa de suspensión del contrato de trabajo. No de su extinción.

Y existe la posibilidad de volver al anterior trabajo, en el mismo puesto u otro que encaje más con el nuevo estado de salud de la persona.

Preguntas frecuentes sobre reserva puesto de trabajo en la Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente normalmente consiste en una pensión mensual por no poder trabajar debido a una dolencia. Aunque se abona en forma de indemnización cuando el grado es parcial, o es una posibilidad si se trata de una incapacidad total.

Ser tributario de una incapacidad es sinónimo de cobrar una prestación debido a tener limitaciones para trabajar, a causa de una enfermedad o lesión. Según el grado, se podrá seguir trabajando en el mismo empleo, en otros o en ninguno. 

Lo recomendable es solicitar al INSS una pensión de incapacidad permanente. Esta puede llegar a ser vitalicia si la Seguridad no llama a revisión o el trabajador las va superando hasta llegar la edad de jubilación, momento en que pasaría a ser definitiva.

La incapacidad absoluta se reconoce si un trabajador tiene una afección o dolencia que le impide llevar a cabo cualquier tipo de trabajo, con un mínimo de eficiencia y profesionalidad. 

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