La reserva del puesto de trabajo en la Incapacidad Permanente
La reserva del puesto de trabajo en la incapacidad permanente tiene una duración de dos años tras el reconocimiento de la incapacidad, en caso de que se dictamine expresamente la previsión de mejoría tras ese tiempo (que conllevará a una revisión del INSS).
No siempre es posible, por tanto, volver a la actividad laboral que se tenía si se retira la pensión.
El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores refleja distintas situaciones en las que un trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto, entre ellos después de un periodo de incapacidad permanente. Además, ahora se ha actualizado añadiendo otro tipo de reserva, consecuencia de la derogación del "despido" inmediato por incapacidad permanente.

Índice de contenidos
La revisión de la incapacidad y la vuelta al trabajo
Toda incapacidad permanente es revisable, pero la reserva de puesto puede establecerse o no.
Esto se debe a que, en cada resolución de incapacidad se señala un plazo para la revisión de grado. Y si esa revisión prevista se fija a los dos años (lo más habitual) por posible mejoría, el beneficiario de la incapacidad tendrá derecho a volver a desempeñar su anterior empleo si durante esos primeros 24 meses le han retirado la prestación. Así lo ordena el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante recordar que, desde el 1 de mayo de 2025, a causa de la Ley 2/2025, ya no se extingue automáticamente el contrato de un trabajador por el hecho de que le hayan concedido una incapacidad permanente. Salvo excepciones, como que suponga un gasto desmesurado para el negocio, el empresario debe adaptar el puesto o asignar uno nuevo al empleado. Esto es así si el trabajdor decide no abandonar la actividad laboral, y mientras tanto no percibir su pensión, aunque también puede escoger cobrarla y dejar la empresa.
El grado de incapacidad
El tipo de incapacidad no influye en que el trabajador pueda o no reincorporarse a su empresa tras esos dos años. A excepción de la incapacidad parcial, que no se puede incluir aquí porque con este grado no implica dejar la empresa, sino que solo se recibe una indemnización.
Pero la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente total sí es posible, al igual que la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente absoluta -o por Gran Invalidez-.
La nueva reserva desde 2025
El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores se modificó con la antes mencionada Ley 2/2025. Y establece que también se considerará periodo de reserva de trabajo el tiempo que medie entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto.
Durante dicha fase, que solo se producirá si el nuevo pensionista prefiere quedarse en la empresa y no cobrar su prestación mientras tanto, el contrato estará suspendido. No extinguido.
Otros aspectos a tener en cuenta
Por ley, si una pensión de invalidez es retirada dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la declaración firme de incapacidad, se tendrá la posibilidad de reincorporarse al trabajo.
Después de esos 24 meses, al finalizar la relación contractual, el empresario no tiene el deber de la readmisión del trabajador.
También puede ocurrir que, una vez transcurridos los dos primeros años, el INSS cancele la prestación. Si ello sucede, tampoco se tiene derecho a la reincorporación.
Lo que sí puede pasar es que, si el plazo de dos años es respetado, el trabajador vuelva a su empresa pero a un puesto más adaptado a sus nuevas capacidades de trabajo por cortesía de su empleador.
¿Y si el empresario no está de acuerdo?
Si la empresa no está conforme y no consiente la vuelta del trabajador a su puesto, tendría lugar un despido improcedente.
Incluso aunque el trabajador ya hubiera cobrado su finiquito antes de comenzar a cobrar por invalidez.
El empresario tendrá que pagar al empleado una indemnización y tendrá, además, la obligación de abonar los salarios de tramitación desde que se presentó la papeleta de conciliación.
¿Y si es el trabajador quien no desea volver a su puesto anterior una vez finalizado su periodo de incapacidad? En ese caso no habría ningún problema, porque la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente no implica el deber de volver a la empresa, sino que es solamente una opción para el empleado.
Recolocación según convenio colectivo
Además de lo que dicta la Ley 2/2025, los convenios colectivos pueden recoger la obligatoriedad de asignar al anterior pensionista un trabajo en la empresa compatible con la capacidad que tenga en ese momento. Pero con las siguientes precisiones:
- Se trata de la reserva de la primera vacante que se produzca y que, además, sea una labor adecuada a las circunstancias actuales del empleado.
- La empresa también puede alegar que no existe un puesto alternativo adecuado, pero si ello ocurre, tiene la responsabilidad de probar tal afirmación.
- Por último, hay que distinguir que esta clase de recolocación es diferente a la posibilidad de cambio de puesto por disminución de la capacidad laboral conforme al convenio -que no conlleva el mantenimiento del salario percibido-.
Por este motivo, aunque al reiniciar la relación con la empresa se haga en otro cargo, es obligatorio mantener las retribuciones básicas en cómputo anual que se cobraban en el anterior.
Conclusión
El hecho ser declarado en situación de incapacidad permanente conlleva la reserva del puesto de trabajo durante dos años, en caso de que el pensionista opte por dejar de trabajar en la empresa. Lamentablemente, sin embargo, esta normativa no es muy práctica, porque el INSS suele retrasarse en esa primera revisión, y convoca al interesado pasados los dos años, momento en que la reserva del puesto ya no tiene validez.