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Indemnización por Incapacidad Permanente

En general, una incapacidad permanente es una pensión mensual, no una indemnización como tal, entendida como pago único. Sin embaargo, existen excepciones a esta regla.

Desde la perspectiva de la Seguridad Social, existe un tipo de incapacidad (la incapacidad permanente total) que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede cobrar de una sola vez, en lugar de mensualmente. A su vez, el grado de incapacidad parcial es, directamente, una indemnización a tanto alzado. En ambos supuestos, por tanto, sí se puede hablar de indemnización por incapacidad permanente.

En paralelo, y desde el punto de vista de la empresa, puede haber indemnizaciones que aumenten la cuantía de la pensión de incapacidad que paga la Seguridad Social. Pese a que, de inicio, conseguir una incapacidad permanente no genera ningún tipo de indemnización por parte de la empresa, hay dos salvedades muy importantes:

  • si dicha clase de indemnización está incluida en el convenio colectivo,
  • y/o si ha habido responsabilidad del empresario -culpa- en la situación de salud del trabajador.

La indemnización por incapacidad permanente por parte del empresario es algo que solamente se puede esperar en esos dos casos.

No hay que olvidar tampoco el hecho de si se tiene un seguro de vida que cubra la incapacidad, porque de ahí también se podría lograr una indemnización. 

Cuál es la indemnización si solicitas la Incapacidad Permanente

Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. ¿Tengo derecho a que la empresa me indemnice?
  3. ¿Mi pensión puede aumentar con una indemnización?
  4. ¿Y cobraré finiquito en caso de incapacidad?
  5. Pensión e indemnización por incapacidad
  6. Conclusión

¿Tengo derecho a que la empresa me indemnice por incapacidad permanente?

La norma general es que no se recibirá indemnización alguna de la empresa al reconocerse una incapacidad permanente, ya que la incapacidad es una prestación que abona el INSS o la mutua, según corresponda.

El pago de la prestación, en consecuencia, no recae en el empresario. El pagador, en realidad, es:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si la incapacidad proviene de una enfermedad común o un accidente no laboral, lo que se denominan contingencias comunes,
  • O la mutua de accidentes de trabajo, si la contingencia es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

¿Mi pensión puede aumentar con una indemnización? Las 3 posibilidades

Como añadido a lo que cobra de la Seguridad Social o la mutua, el pensionista puede tener derecho a uno de tres conceptos -o, incluso, a todos-:

1. Indemnizaciones fijadas en convenio colectivo

Algunos convenios colectivos, de empresa o sector, fijan la existencia de indemnizaciones por incapacidad permanente. Normalmente están contratadas con compañías aseguradoras, y el trabajador tendrá derecho a ellas tras el reconocimiento de su incapacidad. 

No obstante, estas indemnizaciones suelen enfocarse a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, aunque en ciertos convenios también se incluye la contingencia de enfermedad común.

A su vez, la gran mayoría de indemnizaciones por convenio son para pensionistas de incapacidad absoluta. Solo en contadas ocasiones se indemniza a un trabajador por tener una incapacidad total.

2. Indemnizaciones por responsabilidad de la empresa

Si la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y cuando lo que la ha provocado es una acción de la empresa o esta tiene la responsabilidad (debido a falta de medidas de seguridad), sí se puede tener derecho a una indemnización.

Ahora bien, este tipo de indemnización por incapacidad permanente no es un pago único, sino un incremento de la pensión a cargo de la empresa, que puede oscilar entre el 30 y el 50%.

Técnicamente, se denomina recargo de prestaciones y figura en el artículo 164 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015)

Ejemplo de recargo de prestaciones

En una fábrica de componentes metálicos, Laura sufrió un accidente cuando una prensa hidráulica le atrapó la mano. La investigación de la Inspección de Trabajo reveló que la máquina carecía de un sistema de seguridad obligatorio.

La Seguridad Social le otorgó a Laura una incapacidad permanente y, al mismo tiempo, impuso a la empresa un recargo del 40 %. Tras ello, la pensión final de Laura quedó en:

3. Seguro de vida

Un seguro de vida puede incluir cobertura por incapacidad permanente, de manera que el asegurado podría obtener una indemnización si el INSS reconoce esta prestación. Es necesario notificarlo a la compañía y presentar la resolución oficial; y el pago suele tardar hasta 40 días, aunque puede haber retrasos y pegas, que es lo habitual. En contrapartida, la ley y la jurisprudencia respaldan al cliente si cumple las condiciones y acredita la incapacidad.

Esta indemnización es un capital pactado, e independiente de la pensión pública, y extingue la póliza en lo que respecta a ese riesgo.

¿Y podré cobrar finiquito en caso de incapacidad permanente?

Si finalmente se extingue la relación laboral, por voluntad del trabajador o porque la adaptación del puesto supone un gasto desmesurado para el emplesario, el pensionista tiene siempre derecho a percibir un finiquito: una liquidación, no una indemnización por despido

El finiquito se compone de todas aquellas cantidades atrasadas que no hayan sido cobradas, así como la parte proporcional de las pagas extra devengadas -si no están prorrateadas- y las vacaciones no disfrutadas.

Hay que tener en cuenta que, si se ha estado de baja médica, hasta los 18 meses (no más) se ha seguido generando derecho a vacaciones, por lo que el finiquito subirá. Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Diferencia entre pensión e indemnización por incapacidad permanente

Las indemnizaciones por convenio o por falta de medidas de seguridad, señaladas anteriormente, siempre se suman a la pensión previamente calcuada que pertenezca al trabajador

La pensión, por su parte, es una mensualidad, aunque a veces se puede percibir en forma de indemnización, y sí sería una indemnización propiamente dicha, un pago tanto alzado, es decir, único, como sustituto a la pensión mes a mes.

Se puede dar en las siguientes dos situaciones: incapacidad parcial (siempre) e incapacidad total (en función del cumplimiento de unos requsitos).

Incapacidad permanente parcial

Si en lugar de incapacidad total, absoluta o en grado de gran invalidez se concede una incapacidad parcial, el nuevo pensionista recibirá -del INSS o de la mutua, según proceda-, un abono equivalente a 24 veces su base reguladora.

Ejemplo de indemnización por incapacidad parcial

Si Laura cuenta con una base reguladora de 1.400 € mensuales, la indemnización será de:
  • 24 x 1.400 € = 33.600 € como transferencia única, descontando la retención de IRPF.

Incapacidad total en formato de indemnización

La incapacidad permanente total en pago único, no mes a mes, hay que pedirla expresamente y cumplir estas condiciones generales: tener menos de 60 años, que las lesiones sean definitivas y estar realizando (o planear) una actividad laboral compatible. 

La cantidad resultante a ingresar, sin embargo, depende de la edad: los detalles, en la siguiente tabla.

Tabla actualizada de indemnización por incapacidad total

Edad  Nº mensualidades
Menor de 54 años 84
54 años 72
55 años 60
56 años 48
57 años 36
58 años 24
59 años 12
 
Por ejemplo, si Laura pide la incapacidad total en forma de pago único a los 40 años, cobraría una indemnización equivalente a 84 mensualidades de su pensión [770 € x 84 = 64.680 €].
 
Si Laura tiene 53 años y sigue cumpliendo las condiciones exigidas, el número de meses a cobrar conjuntamente es también de 84 (igual que con 40 años, ya que es menor de 54). Por el contrario, con 54 años: 1,400 € × 72= 55.440 €. La indemnización se reduce, como se puede observar en la tabla.
 
Y, por ejemplo, con 59 años, la cuantía sería solo de: 1,400 € × 12 = 9.240 €.
Hay que recordar que a estas cantidades hay que restarles el IRPF.

Indemnización por incapacidad permanente: infomarse para evitar confusiones

Conclusión

En algunas páginas web privadas se afirma que el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización específica de 12 días de salario por año de servicio en caso de extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Pero esto no es cierto. Dicha indemnización, de 12 días, está prevista para la finalización de contratos temporales, como dicta el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y su disposición transitoria octava.

La indemnización por incapacidad permanente solo puede estar en la propia pensión -por su grado y formato- o ser un importe adicional que el trabajador puede ver ingresado en su cuenta gracias a: su seguro de vida, el convenio de empresa o el recargo de prestaciones.

Con todo, puede haber casos muy excepcionales donde la indemnización por incapacidad permanente por parte de la empresa esté reflejada en el contrato particular, pero no es lo común

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por Incapacidad Permanente

Esta clase de indemnización no corre a cargo del empresario, sino que es una cantidad de dinero que el INSS o la mutua da al trabajador por tener ciertas dificultades para desarrollar su profesión.

La invalidez absoluta da derecho al 100% de la base reguladora del trabajador, calculándose esta mediante los mecanismos que establece dicho grado de incapacidad.

El primer paso es calcular la base reguladora de la que partir, ya que la pensión por incapacidad total es una mensualidad del 55% de esa base.

Tener una patología que dificulta el ejercicio de la actividad laboral, pero no obliga a abandonarla, puede ser motivo de una incapacidad parcial: una indemnización por parte del INSS. Pero si, además, se trata de una enfermedad profesional, y ha habido responsabilidad directa del empresario, este deberá indemnizar al trabajador.

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