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Cuál es la indemnización si solicitas la Incapacidad Permanente

Desde un punto de vista general, el reconocimiento de una incapacidad permanente no genera ningún tipo de indemnización por parte de la empresa. Salvo en dos supuestos: si dicha clase de indemnización está incluida en el convenio colectivo, o si ha habido responsabilidad del empresario en la causa de la invalidez.

En consecuencia, la indemnización por incapacidad permanente no es algo que se pueda esperar ni exigir en todos los casos.

Cuál es la indemnización si solicitas la Incapacidad Permanente

Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. Extinción del contrato por Incapacidad
  3. ¿Tengo derecho a indemnización?
  4. ¿Tengo derecho a finiquito?
  5. Conclusión

Extinción del contrato por incapacidad: derogado

Antes del 1 de mayo de 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez estaba recogido en la ley como motivo de extinción del contrato de trabajo.

Pero, con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, esta norma se ha derogado. En la actualidad, en caso de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas ya no pueden extinguir el contrato de un trabajador de manera automática. Por el contrario, y salvo que suponga un coste excesivo para el negocio, tienen que implementar ajustes y cambios para que la persona pueda permanecer en su puesto, adaptándolo. U ofrecerle uno nuevo si ello es factible, lo que también cuenta como salvedad. 

En este escenario, el nuevo pensionista tiene dos opciones:

  1. Quedarse en la empresa, aunque verá suspendido el pago de su pensión mientras tanto.

  2. Abandonarla y cobrar su prestación de incapacidad

¿Tengo derecho a que la empresa me indemnice por Incapacidad Permanente?

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores dispone que no hay “ningún tipo de indemnización salvo las que pudieran estar establecidas por convenio colectivo o contrato individual (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET). (1)”.

Esta salvedad, unida a la relativa a propia acción de la empresa, sí genera un derecho a recibir una indemnización por invalidez, como se expone a continuación. Aunque en el resto de casos -que constituyen la mayoría-, no se recibirá indemnización de la empresa al reconocerse una incapacidad permanente. 

Indemnizaciones fijadas en convenio colectivo

La primera de esas excepciones es que algunos convenios colectivos de empresa o sector, fijan la existencia de indemnizaciones por invalidez.

Normalmente están contratadas con compañías aseguradoras, y el trabajador tendrá derecho a ellas tras el reconocimiento de su incapacidad. En cuanto al importe, este suele depender del grado que le hayan concedido.

Habitualmente estas indemnizaciones suelen enfocarse exclusivamente a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, aunque en ciertos convenios también se incluye la contingencia de enfermedad común.

A su vez, la gran mayoría de los convenios que establecen este tipo de indemnizaciones suelen hacerlo para pensionistas de incapacidad absoluta. Solo en contadas ocasiones se indemniza a un trabajador por tener una incapacidad total.

Indemnizaciones por acción o responsabilidad de la empresa

Si la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y cuando lo que lo ha provocado es una acción de la empresa o esta tiene la responsabilidad, sí se puede tener derecho a una "indemnización", que en realidad consiste en un aumento de la pensión a cargo de la empresa.

Este pago se denomina recargo de prestaciones.

¿Tengo derecho a cobrar finiquito en caso de incapacidad permanente?

Si finalmente se extingue la relación laboral, por voluntad del trabajador o porque la adaptación del puesto supone un gasto desmesurado para el emplesario, el pensionista tiene siempre derecho a percibir un finiquito: una liquidación, no una indemnización por despido

El finiquito se compone de todas aquellas cantidades atrasadas que no hayan sido cobradas, así como la parte proporcional de las pagas extras devengadas -si no están prorrateadas- y las vacaciones devengadas no disfrutadas.

Hay que tener en cuenta que, si se ha estado de baja médica, durante ese tiempo se ha seguido generando derecho a vacaciones, por lo que el finiquito también aumentará en función de ello.

Excepto si en el momento de extinción del contrato han pasado ya más de 18 meses desde que se generaron, tal como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal […] que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Conclusión

Por ser tributario de una incapacidad permanente, o por solicitarla, la empresa no tiene obligación de indemnizar a causa de la extinción de la relación laboral.

Existen, no obstante, algunas excepciones en las que sí corresponde una indemnización. Pero, en unos y otros casos, lo que no puede faltar es el finiquito, en las condiciones legalmente establecidas. 

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por Incapacidad Permanente

Esta clase de indemnización no corre a cargo del empresario, sino que es una cantidad de dinero que el INSS o la mutua da al trabajador por tener ciertas dificultades para desarrollar su profesión.

La invalidez absoluta da derecho al 100% de la base reguladora del trabajador, calculándose esta mediante los mecanismos que establece dicho grado de incapacidad.

El primer paso es calcular la base reguladora de la que partir, ya que la pensión por incapacidad total es una mensualidad del 55% de esa base.

Tener una patología que dificulta el ejercicio de la actividad laboral, pero no obliga a abandonarla, puede ser motivo de una incapacidad parcial: una indemnización por parte del INSS. Pero si, además, se trata de una enfermedad profesional, y ha habido responsabilidad directa del empresario, este deberá indemnizar al trabajador.

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