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¿Se cotiza estando en incapacidad permanente?

La incapacidad permanente en, general, no cotiza, aunque hay excepciones como la de la incapacidad parcial. Para el resto de grados de invalidez, solo se cotiza si se trabaja (o bien mientras se está cobrando la pensión, en un empleo compatible con ella si la incapacidad es total, o bien cuando se ha decidido permanecer en la empresa donde se estaba cuando la pensión se reconoció -en un puesto nuevo o adaptado- mientras la pensión está suspendida y no se percibe).

Y si no se desarrolla ninguna actividad laboral que suponga un alta laboral (como ocurre con la incapacidad absoluta y con la gran invalidez, o si es una incapacidad total y no se ejerce un empleo compatible), no se cotizará. En este sentido, en términos generales se puede afirmar que no se cotiza estando en incapacidad permanente.

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Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. Cotización según tipo de incapacidad permanente
  3. Cotización en caso de adaptación del puesto
  4. Conclusión

Cotización según tipo de incapacidad permanente

Cotización en la incapacidad parcial

Cuando el INSS adjudica una incapacidad permanente parcial, se recibe una indemnización a tanto alzado y no una pensión mensual. Además, el trabajador permanece en su puesto de trabajo habitual (adaptado a la lesión, si es necesario). Y sigue cotizando a la Seguridad Social, ya que este grado de invalidez no implica el abandono de la profesión. En consecuencia, no se dejar de cotizar en ningún momento aunque se haya recibido la indemnización. Siendo la cotización fruto del empleo que se desarrolla, no por la situación de incapacidad parcial. 

Cotización en la incapacidad total

La incapacidad total se puede compaginar con el ejercicio de otra profesión, si esta es diferente a la que dio origen a la prestación. Y si el pensionista puede llevar a cabo correctamente el nuevo empleo sin que le afecten las limitaciones que pueda tener. Por tanto, si la persona efectivamente desarrolla otra actividad paralela, cotizará a la Seguridad Social por dicho trabajo, pero no por la incapacidad permanente total.

Pero si hay periodos en los que un pensionista de incapacidad total deja de trabajar, en esas etapas donde solo tiene ingresos por su pensión no estará cotizando. 

Cotización en la incapacidad absoluta y en la gran invalidez

En estos dos grados de incapacidad, los más altos, al no estar permitido un trabajo remunerado convencional (que requiera darse de alta en el sistema), no se estará cotizando a la Seguridad Social

Cotización en caso de adaptación del puesto: Ley 2/2025

Desde el 1 de mayo de 2025, los nuevos pensionistas de incapacidad total, absoluta o en grado de gran invalidez tienen la posibilidad de quedarse en la empresa donde estaban contratados a cambio de no percibir su prestación mientras tanto. Conformo dicta la Ley 2/2025, pueden elegir entre mantener su contratación o abandonar la empresa y comenzar a cobrar la incapacidad.

Se cuenta con 10 días de plazo para comunicar la elección al empresario, quien debe adaptar el puesto de trabajo -o asignar otro vacante que esté disponible- si el empleado escoge seguir en activo. Si se da esta situación, sí se cotizaría.

Aquí, sin embargo, la normativa también dice que si el gasto en los ajustes para la adaptación es demasiado elevado (teniendo en cuenta el volumen del negocio) el empleador podrá rescindir el contrato del interesado. Y, en consecuencia, el pensionista dejaría de cotizar.

Conclusión

La pensión por incapacidad en sí misma, una vez concedida, implica dejar de cotizar a la Seguridad Social -en caso de absoluta o gran invalidez-. Y también en la total si no se trabaja en otra profesión, por la que sí se cotizaría, o si no se permanece en la empresa (también cotizando) con la prestación suspendida. Pero si la incapacidad es parcial, se continúa llevando a cabo el mismo trabajo y cotizando.

En resumen, la respuesta general a la pregunta de si se cotiza estando en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sería que no -a no ser que se trabaje-. 

Preguntas frecuentes sobre la cotización en la Incapacidad Permanente

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

El importe de una pensión por incapacidad depende del grado que se reconozca y de la base reguladora del trabajador. Por ejemplo, por una incapacidad total se cobra el 55% de esta base y, por una absoluta, el 100%.

La expresión jubilación por enfermedad no sería correcta, sino que se tendría que hablar de incapacidad permanente. Y se puede optar a ella independientemente de la edad.

Los responsables de la valoración de un expediente de incapacidad disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles) para emitir una resolución.

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