¿Se cotiza estando en incapacidad permanente?
La incapacidad permanente en, general, no cotiza, aunque hay excepciones como la de la incapacidad parcial. Para el resto de grados de invalidez, solo se cotiza si se trabaja (o bien mientras se está cobrando la pensión, en un empleo compatible con ella si la incapacidad es total, o bien cuando se ha decidido permanecer en la empresa donde se estaba cuando la pensión se reconoció -en un puesto nuevo o adaptado- mientras la pensión está suspendida y no se percibe).
Y si no se desarrolla ninguna actividad laboral que suponga un alta laboral (como ocurre con la incapacidad absoluta y con la gran incapacifaf, o si es una incapacidad total y no se ejerce un empleo compatible), no se cotizará. En este sentido, en términos generales se puede afirmar que no se cotiza estando en incapacidad permanente.
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¿Qué tengo que saber sobre la cotización con incapacidad permanente?
La cotización con incapacidad permanente varía según el grado. En la incapacidad parcial, el empleado mantiene su puesto y cotiza normalmente. Y en la total, solo se cotiza si se compagina la pensión con un empleo compatible (cotizando el trabajo, no la prestación) y durante los periodos de desempleo la pensión no genera cotizaciones.
Cotización en la incapacidad parcial
Cuando el INSS adjudica una incapacidad permanente parcial, se recibe una indemnización a tanto alzado y no una pensión mensual. Además, el trabajador permanece en su puesto de trabajo habitual (adaptado a la lesión, si es necesario). Y sigue cotizando a la Seguridad Social, ya que este grado de invalidez no implica el abandono de la profesión. En consecuencia, no se dejar de cotizar en ningún momento aunque se haya recibido la indemnización. Siendo la cotización fruto del empleo que se desarrolla, no por la situación de incapacidad parcial.
Cotización en la incapacidad total
La incapacidad total se puede compaginar con el ejercicio de otra profesión, si esta es diferente a la que dio origen a la prestación. Y si el pensionista puede llevar a cabo correctamente el nuevo empleo sin que le afecten las limitaciones que pueda tener. Por tanto, si la persona efectivamente desarrolla otra actividad paralela, cotizará a la Seguridad Social por dicho trabajo, pero no por la incapacidad permanente total.
Pero si hay periodos en los que un pensionista de incapacidad total deja de trabajar, en esas etapas donde solo tiene ingresos por su pensión no estará cotizando.
Cotización en la incapacidad absoluta y en la gran incapacidad
En estos dos grados de incapacidad, los más altos, al no estar permitido un trabajo remunerado convencional (que requiera darse de alta en el sistema), no se estará cotizando a la Seguridad Social.
Se pueden consultar las bases y los tipos de cotización en este enlace específico de la web de la Seguridad Social,y las reglas generales sobre el pago de cotizaciones sociales en este otro enlace del Espacio Europeo del Gobierno de España.
¿Qué pasa con la cotización en caso de adaptación del puesto? Ley 2/2025
La cotización tras una adaptación de puesto por incapacidad depende de la situación: si el pensionista opta por seguir trabajando y la empresa adecúa sus funciones, se mantiene la cotización laboral habitual. No obstante, si los costes de reforma son desmedidos, el contrato se extingue y, en consecuencia, cesa dicha cotización.
Desde el 1 de mayo de 2025, los nuevos pensionistas de incapacidad total, absoluta o en grado de gran invalidez tienen la posibilidad de quedarse en la empresa donde estaban contratados a cambio de no percibir su prestación mientras tanto. ConformE dicta la Ley 2/2025, pueden elegir entre mantener su contratación o abandonar la empresa y comenzar a cobrar la incapacidad.
Se cuenta con 10 días de plazo para comunicar la elección al empresario, quien debe adaptar el puesto de trabajo -o asignar otro vacante que esté disponible- si el empleado escoge seguir en activo. Si se da esta situación, sí se cotizaría.
Aquí, sin embargo, la normativa también dice que si el gasto en los ajustes para la adaptación es demasiado elevado (teniendo en cuenta el volumen del negocio) el empleador podrá rescindir el contrato del interesado. Y, en consecuencia, el pensionista dejaría de cotizar.
Un caso real sobre adaptación del puesto tras incapacidad permanente
En la sentencia 845/2025 del TSJ de Cantabria (fuente: CENDOJ), se puede leer que la trabajadora de un call center fue declarada en situación de incapacidad permanente total y la empresa procedió, directamente, a la extinción de su contrato sin intentar ajustes razonables o recolocación previa. Por ello, este alto tribunal dio la razón a la reclamante.
Conclusión
La pensión por incapacidad en sí misma, una vez concedida, implica dejar de cotizar a la Seguridad Social -en caso de absoluta o gran incapacidad-. Y también en la total si no se trabaja en otra profesión, por la que sí se cotizaría, o si no se permanece en la empresa (también cotizando) con la prestación suspendida. Pero si la incapacidad es parcial, se continúa llevando a cabo el mismo trabajo y cotizando. En resumen, la respuesta general a la pregunta de si se cotiza estando en incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, sería que no -a no ser que se trabaje-.
En cualquier caso, si se comienza un empleo compatible, se exige comunicarlo a la Seguridad Social, una gestión que se puede llevar a cabo desde este link de la web de prestaciones de la Seguridad Social, titulado "Comunicar el inicio o fin de la actividad laboral del pensionista.


