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¿Se cotiza estando en Incapacidad Permanente?

La Incapacidad Permanente en, general, no cotiza, aunque hay excepciones como la de la incapacidad parcial. Para el resto de grados de invalidez, solo se cotiza si se trabaja mientras se está cobrando la pensión, en un empleo compatible con ella.

Por el contrario, si no se desarrolla ninguna actividad laboral (como suele ocurrir por ejemplo en la incapacidad absoluta o en la Gran Invalidez), no se cotizará. En este sentido, se puede afirmar que no se cotiza estando en incapacidad permanente.

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Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. Cotización según tipo de Incapacidad Permanente
  3. Conclusión

Cotización según tipo de Incapacidad Permanente

Cotización en la Incapacidad Parcial

Cuando el INSS adjudica una incapacidad permanente parcial, se recibe una indemnización a tanto alzado y no una pensión mensual. Además, el trabajador permanece en su puesto de trabajo habitual (adaptado a la lesión, si es necesario). Y sigue cotizando a la Seguridad Social, ya que este grado de invalidez no implica el abandono de la profesión. En consecuencia, no se dejar de cotizar en ningún momento aunque se haya recibido la indemnización. Siendo la cotización fruto del empleo que se desarrolla, no por la situación de incapacidad parcial. 

Cotización en la Incapacidad Total

La incapacidad total se puede compaginar con el ejercicio de otra profesión, si esta es diferente a la que dio origen a la prestación. Y si el pensionista puede llevar a cabo correctamente el nuevo empleo sin que le afecten las limitaciones que pueda tener. Por tanto, si la persona efectivamente desarrolla otra actividad paralela, cotizará a la Seguridad Social por dicho trabajo, pero no por la incapacidad permanente total.

Pero si hay periodos en los que un tributario de invalidez total deja de trabajar, en esas etapas donde solo tiene ingresos por su pensión no estará cotizando. 

Cotización en la Incapacidad Absoluta y en la Gran Invalidez

En estos dos grados de incapacidad, los más altos, al no estar permitido un trabajo remunerado convencional, no se estará cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, si se realiza algún tipo de actividad laboral que sea especialmente compatible con estos tipos de pensiones, se cotizará por ellas. Porque hay que recordar que, aunque no es frecuente con la Gran Invalidez, teniendo por ejemplo una incapacidad absoluta el afectado puede conservar una pequeña capacidad para trabajar.

Conclusión

La pensión por Incapacidad, una vez concedida, implica dejar de cotizar a la Seguridad Social -en caso de absoluta o gran invalidez-. Y también en la total si no se trabaja en otra profesión. Pero si la Incapacidad es parcial, se continúa llevando a cabo el mismo trabajo y cotizando. En resumen, la respuesta a la pregunta de si se cotiza estando en incapacidad permanente, sería que no -a no ser que se haga por un trabajo compatible-.

Preguntas frecuentes sobre la cotización en la Incapacidad Permanente

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

El importe de una pensión por incapacidad depende del grado que se reconozca y de la base reguladora del trabajador. Por ejemplo, por una incapacidad total se cobra el 55% de esta base y, por una absoluta, el 100%.

La expresión jubilación por enfermedad no sería correcta, sino que se tendría que hablar de incapacidad permanente. Y se puede optar a ella independientemente de la edad.

Los responsables de la valoración de un expediente de incapacidad disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles) para emitir una resolución.

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