<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis

Retención de IRPF en la Incapacidad Permanente

La retención de IRPF en la incapacidad permanente depende del grado que tenga la pensión que se esté cobrando (parcial, total o absoluta/gran invalidez).

En este sentido, la manera de cómo tributa a Hacienda la incapacidad permanente es desigual, porque los grados inferiores de incapacidad no están exentos del pago de IRPF, mientras que los superiores sí.

Sin embargo, tanto en unos casos como en otros, hay que recordar que la incapacidad no cotiza a la Seguridad Social.

incapacidad-permanente-retencion-irpf

Índice de contenidos

  1. Pago del IRPF según grado de Incapacidad Permanente
  2. ¿Cómo se calcula la retención de IRPF en incapacidad?
  3. ¿Cotizan las pensiones a la Seguridad Social?
  4. Conclusión

¿Cómo afecta el grado de incapacidad permanente en el IRPF?

Retención de IRPF en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Como se indica en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas que tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de IRPF, es decir, no tienen que pagarlo por la pensión que cobren de la Seguridad Social. El INSS no practicará retención alguna de IRPF, de modo que la prestación se percibe sin ningún descuento. 

No obstante, hay que tener en cuenta que otro tipo de rentas de las que se dispongan no tienen esa exención.

Por ejemplo, si además de una pensión por incapacidad absoluta se generan ingresos por tener un piso alquilado, sí se deberá pagar IRPF por las rentas del arrendamiento, aunque no por las de la pensión.

Asimismo, si se ejerce alguna actividad laboral -por mínima que sea- mientras se es titular de una incapacidad absoluta o una gran invalidez, siendo ese trabajo legalmente compatible con la pensión, esas ganancias adicionales sí estarán sujetas a IRPF.

Retención de IRPF en la incapacidad permanente total

La retención de IRPF con incapacidad permanente total sí es obligatoria. Sin embargo, a efectos de la Renta, como todo pensionista de incapacidad -excepto si el grado es de parcial- tiene automáticamente un 33% de discapacidad para ciertos beneficios, el mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 € más. Esta cifra es la cantidad general que no se somete al impuesto.

En 2025 y hasta que la ley no cambie, el mínimo del contribuyente general es de 5.550 €, como se indica en este enlace actualizado de la Agencia Tributaria. Por tanto, un pensionista de incapacidad total, absoluta o gran invalidez tendrá siempre un mínimo personal y familiar de 8.550 €, lo que significa que por ese importe no pagará IRPF. Incluso aunque, por sus ingresos y su número de pagadores, esté obligado a presentar la declaración de la Renta. 

En la práctica, esto significa que los beneficiarios de incapacidad permanente total pagan menos de IRPF. 

Retención de IRPF en la incapacidad permanente parcial

La incapacidad parcial consiste en el pago de una indemnización única, consistente en la suma de 24 mensualidades de la base reguladora (por ejemplo, si la base son 1.000 euros, la indemnización por incapacidad parcial será de 24.000).

Dicho grado permite continuar ejerciendo la misma actividad habitual, pero también se sigue pagando IRPF, tanto por los beneficios de la actividad laboral como por la indemnización recibida. No obstante, al tratarse de una indemnización recibida de forma “irregular”, se permite una reducción del 30%

Ejemplo actualizado sobre 24.000 €: si a un trabajador le corresponde una indemnización de 24.000 € por incapacidad parcial, la base sobre la que se calculará su IRPF será de 16.800 € [24.000 - 30%].

Es habitual que el INSS o la mutua practiquen una retención en el momento del pago de la indemnización. Sin embargo, en la declaración de renta del año siguiente se procederá a la liquidación final.

Tabla resumen de tributación IRPF según grado de incapacidad permanente

Grado de Incapacidad ¿Lleva descuento de IRF?
Parcial
Total
Absoluta NO
Gran invalidez NO

 

¿Cómo se calcula la retención de IRPF en una pensión de incapacidad permanente?

En caso de que la persona esté obligada a que se le retenga el IRPF, íntegro (por incapacidad total) o reducido (por incapacidad parcial), la cantidad se calcula aplicando el procedimiento general de retención sobre rendimientos del trabajo.

Esta cálculo no es en absosluto sencillo, pero estos son los pasos a grandes rasgos:

  1. Se parte de lo que cobrará en todo el año, es decir, la cuantía total anual de la pensión.
  2. Se aplica el “mínimo personal y familiar” de 8.500 € (solo 5.500 € si se trata de incapacidad parcial sin certificado expreso del 33% de discapacidad de los servicios sociales) y otras deducciones.
  3. Después hay que acudir la tabla de retenciones del año, escala de porcentajes que fija Hacienda para calcular cuánto IRPF corresponde. Puedes consultar la de 2025 en este pdf actualizado de la Agencia Tributaria.
  4. El porcentaje seleccionado se aplica al resultado del paso 2 (las ganancias ya debidamente reducidas), lo que da una cuota anual de retención estimada: el importe total que Hacienda prevé, en teoría, retener al pensionista en todo el año.
  5. Ahora se transforma esa cuota anual en otro porcentaje, normalmente mensual, para que la Seguridad Social sepa qué porcentaje aplicar cada mes.
  6. Y dicho tanto por ciento es lo que se restará de la pensión en concepto de IRPF

Más sobre el IRPF en la incapacidad permanente: una ventaja adicional

Además, para pensionistas de la Seguridad Social, el límite excluyente de la obligación de retener se incrementa en 600 € respecto al salario general. Esto significa que Hacienda empieza a retenerles IRPF un poco más tarde, pudiendo llegar a cobrar 600 € más al año que un trabajador, sin que se les descuente nada de IRPF por ello en la pensión.

¿Y cotizan las pensiones a la Seguridad Social?

La retención de IRPF es una cuestión distinta a la de las cotizaciones.

Las prestaciones de incapacidad permanente, tanto si comportan retención de IRPF como si no, no cotizan a la Seguridad Social. De ahí que por sí mismas no generan derechos nuevos (ni aumentan jubilación ni paro).

En ese sentido, si solo se están obteniendo ingresis por la pensión, y no se realiza un trabajo compatible con ella, no se estará cotizando. En definitiva, solo se cotiza por las actividades laborales.

Cómo tributan las incapacidades en España: conclusión

A la hora de calcular cuánto se va a cobrar realmente por una incapacidad, hay que tener presente que los grados menores tienen que restar el descuento por IRPF, mientras que los grados más elevados no. Y si se piensa en cotización, sobre todo si se tiene una edad cercana a la jubilación, es imprescindible tener claro que las incapacidades permanentes no cotizan. En consecuencia, puede que, llegado el momento, a un pensionista de incapacidad permanente no le interese solicitar la jubilación, sino quedarse con la pensión de incapacidad de por vida. No obstante, siempre hay que estudiar caso por caso. 

Preguntas frecuentes sobre la retención de IRPF en la Incapacidad Permanente

Con una discapacidad de entre el 33 y el 64%, el mínimo personal y familiar se incrementa 3.000 € más. Mientras que si el porcentaje de discapacidad es de un 65% o más, dicho mínimo aumenta 9.000 €.

La retención de IRPF, pero no en todos los casos. En materia de incapacidad permanente, solo las pensiones de incapacidad parcial e incapacidad total están sujetas a este impuesto.

Las pensiones de incapacidad parcial e incapacidad total sí tributan, pero la Seguridad Social contempla muchas otras prestaciones que no están sujetas a tributación.

Calculadora gratuita de Incapacidad Permanente

¿Quieres calcular tu pensión de incapacidad permanente?

Averigua gratis y en 2 minutos si cumples los requisitos para solicitar una Incapacidad y cuánto cobrarías.

Calcular ahora
New call-to-action