La jubilación desde el subsidio de desempleo para mayores de 52 años
¿Podré acceder a la jubilación si estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años? La respuesta a esta pregunta tan frecuente es afirmativa, porque para que se apruebe este subsidio es necesario cumplir -entre otros- los requisitos de cotización para la jubilación ordinaria, aunque no la edad. Por tanto, quien está cobrándolo podrá solicitar con éxito la jubilación una vez alcance los años necesarios para ello.
No obstante, no ocurre lo mismo si se trata de jubilación anticipada, porque no se puede disfrutar directamente de la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años; incluso, aunque se tenga la edad exigida para este retiro prematuro. Esto es debido a que para ser beneficiario de esta clase de jubilación se requieren unos requisitos especiales.

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¿Quién accede al subsidio para mayores de 52 años?
Concedido este subsidio, de 12 pagas anuales, el SEPE abona a su titular cada mes un importe igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM (la cantidad mensual vigente, la cual puede variar anualmente pero no siempre se incrementa cada año).
Para percibir este pago, lo requisitos son los siguientes:
- Estar en situación legal de desempleo. O ser fijo discontinuo pero estar desempleado.
- Tener 52 años o más.
- Encontrarse en una de estas circunstancias:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo, o un subsidio por desempleo.
- Ser emigrante retornado y no tener derecho al paro contributivo en España, tras haber trabajado 12 meses -como mínimo- en países que no pertenezcan a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
- Haber sido liberado de prisión sin derecho a la prestación contributiva por desempleo, cuando estancia en la cárcel haya superado los seis meses.
- Que se haya retirado la pensión de incapacidad permanente que se tenía asignada tras una revisión por mejoría, o que el INSS haya rebajado el grado a una incapacidad parcial.
- No estar trabajando ni poder acceder al paro contributivo, pero haber cotizado (por desempleo) entre 90 y 359 días.
- Llevar, al menos, un mes inscrito como demandante de empleo. Esta inscripción, además, se debe mantener mientras se cobra el subsidio.
- No haber rechazado durante dicho mes ninguna oferta de trabajo que resultara adecuada o proviniera del acuerdo de actividad al que están sujetos los demandantes de empleo, ni haberse negado a realizar -salvo causa justificada- un curso o iniciativa de formación o reconversión profesional.
- No tener ingresos que, mensualmente, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de las dos pagas extra. Y es imprescindible que esta carencia económica continúe mientras se esté cobrando esta ayuda.
- Haber cotizado por la contingencia de desempleo seis años o más a lo largo de toda la vida laboral. En este sentido, es necesario aclarar que los autónomos no cotizan por desempleo, como sí lo hacen los adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.
- Acreditar 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.
¿Qué pasa con mi jubilación si estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años?
El último requisito antes señalado (15 años de cotización, y que dos estén comprendidos en la última década y media) reviste una gran importancia, porque es una de las principales condiciones para poder disfrutar de la jubilación ordinaria.
Este factor, precisamente, es el que permite que se tenga acceso a la jubilación desde el desempleo para mayores de 52 años -cuando se llega a la edad que, en cada caso, indica la normativa para jubilarse de manera ordinaria-.
Asimismo, en lo referente al cobro de la jubilación una vez se aprueba, con el subsidio para mayores de 52 años se habrá estado cotizando un 125% de la base mínima vigente.
Extinción automática en caso de alcanzar los requisitos para acceder a la jubilación
La duración del subsidio para mayores de 52 años se puede extender, si no se dejan de cumplir los requisitos de rentas y demanda de empleo, hasta que la persona alcance su edad de jubilación ordinaria. En consecuencia, cuando llega ese momento se extingue el derecho al subsidio.
Jubilarse de forma anticipada tras cobrar un subsidio para mayores de 52 años
La jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años no siempre es posible, como sí sucede con la jubilación ordinaria. Porque para retirarse antes de la edad reglamentaria de jubilación no es suficiente con acreditar 15 años de cotización.
Para una jubilación anticipada voluntaria se requieren 35 años cotizados, como mínimo. Por este motivo, no todos los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden retirarse con anticipación.
En esta línea, el hecho de percibir esa ayuda del SEPE no da derecho a la jubilación anticipada. Esta solo se reconocerá a quienes atesoren 35 años de cotización en total, o un periodo mayor. Únicamente en ese supuesto, el trabajador podrá jubilarse hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria que le corresponda.
El subsidio suma años cotizados para la jubilación anticipada
Pese a que la jubilación anticipada voluntaria tiene una exigencia de cotización muy elevada, los años cotizados con el subsidio para mayores de 52 se pueden computar para conseguir los 35 años necesarios.
Esta ventaja es idónea para quienes han cotizado más de 15 años pero menos de 35 -por ejemplo, entre 20 y 25 aproximadamente-, porque pueden ver incrementado su historial de cotización sin trabajar, mientras están acogidos al subsidio. Y por esta vía podrían lograr una cotización que dé lugar a la jubilación anticipada.
Tengo las dos opciones de jubilación, anticipada y ordinaria, ¿cuál me interesa más?
En esta situación, es muy aconsejable realizar un estudio comparativo entre las dos alternativas. Cada caso es diferente y, además de las cifras, hay que tener en cuenta las preferencias particulares a la hora de inclinarse por una u otra opción.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, con la jubilación anticipada voluntaria, el importe de la pensión ordinaria a la que se tendría derecho se reduce. Esta disminución de la cuantía se calcula mediante los denominados ‘coeficientes reductores’, que son porcentajes que se restan al valor de la jubilación ordinaria. El coeficiente a aplicar depende tanto de la cotización acumulada a lo largo de la vida profesional como del número de meses de adelanto.
Cuantía si te jubilas de forma anticipada tras un subsidio para mayores de 52 años
Por ejemplo, si se pide la jubilación 24 meses antes -el máximo en el caso de la jubilación anticipada voluntaria-, a las personas que han cotizado menos de 38 años y medio se les “quita” un 21% de la pensión. Pero este porcentaje va bajando por franjas de cotización. Continuando con el ejemplo de 24 meses de anticipación, entre 38,5 años cotizados y menos de 41,5 años el coeficiente es de un 19%; entre 41,5 años y menos de 44,5 años es del 17%; y con 44’5 años cotizados o más, de solo un 13%.
Estos porcentajes, y el resto de ellos que fija la ley para otros casos, se aplican en jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años, pero también si no se proviene del subsidio.
Cuantía de la pensión ordinaria si te jubilas tras un subsidio para mayores de 52 años
Por el contrario, la jubilación desde el desempleo para mayores de 52 años, si es ordinaria (no antes de la edad reglamentaria), se cobra íntegra, igual que si se solicita sin estar desempleado. Esto no significa que siempre se perciba el 100% de la base reguladora, ya que dicha base solo es un punto de partida para calcular la prestación - en función de lo cotizado-.
Con 15 años cotizados, requisito mínimo que se aplica tanto al subsidio para mayores de 52 años como a la jubilación ordinaria, pertenece el 50% de la base reguladora una vez llegada la fecha de jubilación. De este modo, a los trabajadores que se hayan adherido al subsidio para mayores de 52 con 15 años justos de cotización, solamente se les abonará la mitad de su base reguladora para la jubilación. O “la mitad de la jubilación”, como se podría decir de una forma coloquial.
Los restantes porcentajes, enfocados a quienes tengan carreras de cotización más amplias, se pueden observar en la tabla que se expone a continuación, en una conversión a años completos del baremo que establece la ley (el cual se estructura por meses), para su mejor comprensión.
Tabla de porcentajes a aplicar según lo cotizado
En conclusión, para que el valor de la pensión de jubilación sea del total de la base reguladora es indispensable haber cotizado 36 años y medio, o una cantidad más elevada.
¿Tengo que pedir la jubilación si estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años? Conclusión
Que se extinga el derecho al subsidio para mayores de 52 años cuando se cumple la edad de jubilación ordinaria no es sinónimo de que la jubilación se obtenga automáticamente. Hay que solicitarla a la Seguridad Social, por los cauces habituales (presencialmente con cita previa, online o por correo).
Realizado el “cambio”, lo normal es que la pensión de jubilación sea más cuantiosa que el subsidio, incluso aunque corresponda un importe bajo, dado que el Estado asegura una pensión de jubilación mínima. Y se pasa de 12 a 14 pagas, que ya serán vitalicias.