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Qué es un despido improcedente y cómo reclamar

¿Hay indemnización por despido improcedente? ¿Hay indemnización por despido improcedente?

¿Cuándo un despido es improcedente? Te exponemos los motivos y cuánto cobrarás si se extingue la relación laboral y la empresa -o un juez- declara la improcedencia del despido.

Te ayudamos a calcular la indemnización por despido improcedente que te correspondería. Y si no se reconoce debidamente en la carta de despido, te indicamos cómo reclamar.

Índice de contenidos

  1. Cómo se determina
  2. Otras causas de improcedencia
  3. Consecuencias del despido improcedente
  4. Cómo calcular la indemnización
  5. Cómo actuar frente a un despido
  6. Paro por despido improcedente
  7. ¿Pueden volver a despedirme?
  8. Diferencia entre improcedente y nulo
  9. ¿Vale la pena reclamar?

¿Cómo se determina la improcedencia del despido?

Lo primero que has de saber acerca de las causas de un despido improcedente es que la improcedencia puede declararse tanto si se trata de un despido disciplinario como de un despido objetivo. Ambas son las dos únicas clases de despido en España. La primera es cuando la decisión unilateral del empresario se produce por causas ajenas al trabajador (por ejemplo, si ha habido hechos que han afectado al funcionamiento de la empresa), mientras que en la segunda la “culpa” sí recae en la persona contratada.

Cualquiera de estos dos tipos de despido -objetivo o disciplinario- puede llegar a tener el calificativo de procedente, nulo o improcedente. Si se da esta tercera opción, despido improcedente, significará que la destitución no proviene de una razón justificada, en dos sentidos:

- Que no se ajusta a las leyes.

- Que el empresario no acredita suficientemente la causa alegada (o lo hace con vaguedades), y no se puede corroborar que esta sea real. Esto se denomina “falta de prueba”.

En cualquier caso, si tras la extinción del contrato se determina que un despido objetivo es improcedente, las consecuencias son las mismas que en un despido disciplinario improcedente. Porque la clave es la improcedencia en sí.

También hay improcedencia si...

Puede ocurrir que, aunque la razón del despido sea procedente (justa), la forma de comunicarlo formalmente no se ajuste a la normativa. Por ejemplo, que se eche a la persona verbalmente y no mediante una carta de despido que cumpla todos los requisitos legales. Por ello, el cese también podría ser considerado improcedente, al igual que lo sería si no se pone a disposición del empleado la indemnización y/o finiquito correspondiente.

Y no la hay cuando…

Por el contrario, hay que tener muy en cuenta que si la empresa no da al trabajador el debido preaviso -solo fijado para despidos objetivos-, o hay un error "excusable" en el cálculo de la indemnización o el finiquito, esto no significa que el despido sea improcedente. Sin embargo, en estas circunstancias, si se reclama con éxito, el empleador tendrá que abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o la indemnización en su cuantía correcta, respectivamente.

Otras causas de despido improcedente

Aparte de las causas que hemos enumerado en el apartado anterior, también existirá improcedencia si se comprueba que la empresa miente. Por ejemplo, si se argumenta que el trabajador llega tarde a su puesto todos los días y en realidad no ha sido así, dando testimonio de ello sus compañeros.

Asimismo, otra muestra de despido improcedente sería si la falta/incumplimiento del trabajador no es tan grave ni contundente como para expulsarlo de la empresa (por ejemplo, si te echan por la sola razón de haber fumado un día en zonas donde no está permitido). O que ejecute labores incorrectamente pero debido a una falta de información -o formación- por parte de sus superiores.

Consecuencias del despido improcedente

Como consecuencia inmediata, y al igual que sucede con el despido procedente o nulo, el primer efecto del despido improcedente es el abandono obligatorio del trabajo, con la extinción del contrato. Pero la segunda es la indemnización. Aunque, ¡atención!, también puede haber una readmisión. Veámoslo al detalle.

1. Indemnización despido improcedente

La cuantía de la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, pero con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, hay una excepción donde cobra más: 45 días por año trabajado, siendo el tope aquí 42 mensualidades. Este segundo cómputo se aplica solamente a contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012. Y únicamente para el tiempo trabajado antes de esa fecha. Los meses -o años-  transcurridos después del 12 de febrero de 2012 se abonarán a razón de 33 días por año. Independientemente de que el contrato laboral se hubiera firmado con anterioridad.

En conclusión, la cantidad de dinero que se recibe es más alta que si hubiera un despido procedente, en el cual la empresa debe pagar solo 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades.

En los despidos improcedentes, las indemnizaciones fijadas tienen como finalidad proteger al ciudadano si se da un abuso del empresario en forma de despido injustificado.

2. Readmisión por despido improcedente

¿Puede recuperarse el puesto de trabajo si el despido es improcedente? La entrega de la indemnización permite al contratador la extinción del contrato laboral, de manera que el ex empleado pasa a encontrarse en situación legal de desempleo. Pero, como avanzábamos antes, el empresario también puede optar por readmitir a la persona -una vez constatada la improcedencia-. En dicho supuesto, se han de abonar al trabajador los salarios de tramitación, que son los días que no estuvo activo por el despido y que, si se reincorpora, debe cobrar.

Si finalmente se hace realidad la readmisión, es obligatorio reintegrar la indemnización previamente percibida. Aunque para ello hay que esperar una sentencia que declare la improcedencia y que, además, esta sea firme.

¿Y si así se determina en la sentencia pero después no es posible la readmisión? ¿Qué pasa si el trabajador se niega o si la empresa ya no tiene disponible ese puesto, por ejemplo? ¿O directamente no quiere volver a contar con esa persona en su plantilla? En esos casos, el afectado no tiene que devolver la indemnización. Y, como valor añadido, se ha de recalcular el importe de la indemnización hasta la fecha de la resolución judicial, y la parte condenada tiene que transferir esa diferencia.

Cómo calcular la indemnización de un despido improcedente

Si la decisión unilateral del empresario, en lugar de la reincorporación -que, de hecho, no es frecuente- es indemnizar al trabajador, no es baladí que este conozca cómo se calcula la indemnización por despido improcedente. Al menos a grandes rasgos, para poder comprobar si el pago parece correcto y, si no, revisarlo con un abogado especialista.

Para calcular una indemnización por despido improcedente es indiferente si el cese ha sido objetivo o disciplinario. La fórmula no tiene diferencias. Lo esencial es el salario diario, que se halla dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior, así como los parámetros que hemos mencionado antes: indemnización de 45 días por año trabajado para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, y de 33 días de salario por año de servicio en caso de que se firmara en esa fecha o después. Con un máximo de 24 mensualidades en la segunda opción, y de 42 en la primera. Sin olvidar que si se ha trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012, habrá que emplear ambas fórmulas, una para cada periodo.

Ejemplo de indemnización por despido improcedente

Teniendo en cuenta esta normativa, veamos un ejemplo:

Ernesto firmó su contrato laboral el 1 de enero de 2010 y le echaron el 7 de diciembre de 2016, siendo su salario diario de 50 €

  • Del 1/1/10 al 11/2/12) = 50 € diarios x 26 meses x 3,75 (resultado de 45 días por año entre 12 meses) = 4.875 €.
  • Del 12/2/12 al 7/12/16) = 50 € diarios x 58 meses x 2,75 (resultado de 33 días por año entre 12 meses) = 7.975 €.
  • Por último, se suman ambas cifras: 4.875 + 7.975 = 12.850 €. Esta sería la indemnización a la que se tendría derecho.

¿Cómo actuar frente a un despido improcedente?

En contraposición al despido procedente, que solo lo puede dictar un juez, un despido improcedente puede ser reconocido, de inicio, por el empresario en la carta de despido. En esas circunstancias, la indemnización será de 33 días por año. Y no habría necesidad de ir a juicio, ya que la empresa lo ha “confesado” y ha pagado consecuentemente.

La cuestión es que en muchas ocasiones no ocurre así, y un despido supuestamente procedente según la empresa -con indemnización de 20 días por año-, puede acabar siendo calificado como improcedente. Hay dos formas de que esto llegue a suceder:

Acto de conciliación

Si deseas, tras un posible despido improcedente, reclamar, lo primero es intentar alcanzar un acuerdo con la empresa en el llamado acto de conciliación (paso obligatorio antes de pasar a la vía judicial). Esta reunión se realiza en el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Y para solicitarla se ha de interponer una papeleta de conciliación, como trámite previo.

En este encuentro, la inicial decisión unilateral del empresario puede ser reconsiderada y la empresa puede aceptar que el despido ha sido improcedente, comprometiéndose a abonar la pertinente indemnización. 

El plazo para interponer la papeleta de conciliación es de 20 días (hábiles) desde que el despido es notificado formalmente. Sin embargo, el tiempo desde que se presenta la papeleta hasta el acto de conciliación no consume días de dicho periodo.

Juicio por despido improcedente

Cuando no hay consenso entre las partes, si el afectado decide continuar con el proceso para obtener la indemnización por despido improcedente que merecería, se puede presentar una demanda judicial. Si los juzgados la admiten, tendría lugar un juicio. Allí un juez puede calificar el despido como improcedente, a través de una sentencia que declare la improcedencia.

El plazo para la presentación de la demanda es de 20 días hábiles desde la comunicación del despido. Pero, como acabamos de señalar, el cómputo de días se paraliza durante el tiempo que dure el procedimiento de la conciliación.

¿Hay derecho al paro tras un despido improcedente?

Sí, pero solo si has generado el derecho con tus cotizaciones. En concreto, tras un despido improcedente tendrás derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo cuando hayas cotizado, al menos, 360 días en los últimos seis años. Pero recuerda que deberás solicitarlo e inscribirte como demandante de empleo en el SEPE -en el futuro próximo, la Agencia Española de Empleo-.

A partir de ese momento te encontrarás en situación legal de desempleo, aunque estés en pleno proceso de conciliación o esperando fecha de juicio. 

¿Pueden volver a despedirme?

Imaginemos ahora que se interpone una demanda por despido improcedente debido únicamente a defectos de forma. Pues ahí puede haber un nuevo despido, donde se subsanen los errores técnicos del anterior. Porque la ley concede al empresario la posibilidad de emitir una nueva comunicación que respete la legalidad. Tanto antes del juicio como una vez publicada la sentencia.

Si espera a la emisión de la sentencia, lógicamente solo podrá decir que extingue la relación laboral (nuevamente) si el magistrado falla que el despido es improcedente y la empresa, en lugar de darle la indemnización, opta por reincorporarle. Y contará con siete días para llevar a cabo ese nuevo cese una vez el trabajador deja de estar en situación legal de desempleo

Diferencia entre despido improcedente y nulo

Tanto un despido disciplinario como uno objetivo extinguen la relación laboral y pueden ser improcedentes si se comprueba que son injustificados. La diferencia con los despidos nulos es que estos responden a una discriminación o la violación de los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona.

Entre otros muchos supuestos, y destacando quizá los más flagrantes, las mujeres víctimas de violencia de género, cuando hacen uso de sus derecho a solicitar la actuación de los órganos judiciales en su defensa y son despedidas por esta causa, podrían reclamar el despido nulo. Y lo mismo es aplicable si hay una baja médica por enfermedades causadas por embarazo.

¿Vale la pena reclamar un despido improcedente?

Conclusión

Sea nulo o improcedente, o, mejor dicho, si un abogado experto opina que puede serlo, siempre es recomendable reclamar. La meta es lograr un acuerdo o sentencia que declare la improcedencia -aspecto que nos ocupa en este artículo-, bien para volver al puesto o bien para percibir una indemnización conforme a tu salario por año de servicio (eso sí, con un máximo de 24 mensualidades, a no ser que tu contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012). En síntesis, si hay visos de despido improcedente, reclamar es una opción que no deberías descartar, y meditarlo "en frío", ya que quizá durante los primeros días estés confundido, lo que es algo absolutamente normal. 

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Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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