Roberto, un electricista de Cádiz, tenía unos días pendientes de vacaciones para disfrutar, y comunicó a su empresa que deseaba aprovecharlos, incluso mereciendo días de baja. Sin embargo, sus superiores le presionaban para que volviera al trabajo, lo que le fue provocando un estado de ansiedad que desembocó en otra baja médica. Entonces le despidieron, y tras reclamar, los tribunales le dieron la razón.
Unas vacaciones conflictivas
La relación laboral entre Roberto y su empleador era indefinida desde 2021, cuando además ascendió a oficial de primera. Todo parecía ir bien hasta que comenzó una serie de bajas médicas, la última de ellas por cervicalgia.
Ahí cambió el rumbo de los acontecimientos, porque este electricista acordó con el empresario que dicho período se consideraría como vacaciones. Desde ese momento se produjeron diversos hechos y comunicaciones entre el empleado y la empresa que desencadenaron el despido. Sin embargo, Roberto no estaba conforme, y al no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación -un trámite obligatorio en este tipo de reclamaciones-, decidió pelear en los juzgados.
Dos versiones de la historia
En el juicio, que se celebró en el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, se expusieron las versiones de ambas partes.
La empresa
El empresario argumentó que, a su debido tiempo, se notificó a nuestro cliente que le quedaba solo un día de vacaciones, y que debía regresar al trabajo al día siguiente, ya que unas balizas pendientes de instalación en Málaga estaban disponibles. En esta línea, el propietario remarcó que Roberto había confesado que seguía de vacaciones por un malentendido y no podía acudir a su llamada porque estaba fuera de Andalucía, pero se comprometió a volver a las 48 horas.
No obstante, conforme las declaraciones del empleador ante el juez, el trabajo de las balizas debía ejecutarse inmediatamente, por lo que hubo que hacer una nueva contratación específica para ello. Y, según señalaba el demandado, tampoco después de finalizar la obra el electricista se reincorporó, sino que no recibieron noticias de él hasta que envió un parte de baja médica por ansiedad. ¡Pero resaltaron en la sala que no lo hizo el primer día de su proceso de incapacidad temporal, sino seis días después!
Otro hecho probado era que la carta de despido le llegó a nuestro defendido tan solo dos minutos después de informar de que estaba de baja. Pero, ante esa realidad, la empresa se defendió afirmando que el documento ya estaba preparado y firmado previamente.
El empleado
En cambio, como abogados de Roberto, sostuvimos que su despido se debió a su baja médica. Aseguramos que la empresa conocía sobradamente su situación de baja en la fecha del despido, ya que él se lo había transmitido al Departamento de Recursos Humanos cuando comenzó su incapacidad temporal (el primer día).
Respecto a las vacaciones, manifestamos que no se le había informado de que no podía coger vacaciones, a pesar de haber comunicado su intención de hacerlo. Incluso mostramos pruebas de que nuestro cliente preguntó a la administrativa de la empresa cuántos días de vacaciones le quedaban, y no recibió ningún aviso relacionado con ello. Por otra parte, alegamos y evidenciamos que su ausencia no había causado un perjuicio significativo a la empresa, y que en aquel momento no hubo ningún procedimiento disciplinario en su contra.
Esto se convirtió en un punto de conflicto, ya que la empresa expuso que la falta de asistencia del trabajador durante la instalación expuso al negocio a posibles penalizaciones.
Reincorporación o pago de más de 5.000 €
Pese a la complejidad de los detalles del caso, el juez acabó dándonos la razón. Dictó que quedaba demostrado que este electricista había notificado a la empresa que iba a disfrutar de unos días de vacaciones pendientes desde 2022. Y que, aun así, su jefe le instó a ir a Málaga. Paralelamente, concluyó que la empresa no logró probar que la subcontratación de los trabajos relacionados con las balizas fuera causada por la ausencia de Roberto: la propia administradora de la empresa cayó en contradicciones cuando el magistrado le preguntó cuál era la fecha de entrega de la obra.
La sentencia reflejó finalmente que el despido no fue justificado ya que tuvo lugar durante su baja médica por ansiedad, y formalmente se debía atribuir a ese motivo. Y obligó a la empresa a readmitirlo o pagarle una indemnización por despido improcedente, concretamente de 5.275,09 €.
Descarga o lee la resolución judicial aquí: