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Un juez declara improcedente un despido y señala que acudir a eventos no vulnera la baja médica

Un juez declara improcedente un despido y señala que acudir a eventos no vulnera la baja médica
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Detectives. Grabaciones. Técnica del ‘cazador cazado’. En este juicio celebrado en el Juzgado de lo Social n°8 de Barcelona no quedó un solo detalle sin analizar al tratarse de una verdadera investigación policíaca por parte de la empresa demandada. Todo comenzó con la baja médica de la trabajadora, donde entró en escena una empresa dedicada a ofrecer servicios de lujo, como ahora te explicaremos. La demandante, Arantxa, nos llamó porque su empresa la despidió de forma disciplinaria mientras estaba en situación de incapacidad temporal. Ella no estaba de acuerdo y, tras valorar los hechos, nosotros tampoco. Así que reclamamos ante los tribunales y conseguimos una sentencia favorable. ¡Pero merece la pena que descubras los curiosos pormenores del caso!

Asistencia a eventos de lujo

En noviembre de 2018, la empresa donde trabajaba Arantxa como comercial -dedicada a suministros para traumatología y ortopedia- envió un burofax a su empleada comunicándole su despido disciplinario. Se le atribuía la realización de actividades no compatibles con su baja médica y/o haber actuado fraudulentamente fingiendo sufrir una patología que no padecía. Se alegaba que ella estaba simultaneando dicha situación con la dirección y gestión de una compañía de servicios de lujo, generando “una auténtica red comercial”. Paralelamente, se la acusaba de haberse matriculado en un máster de gestión de empresas. Y de haber estado presente en diversos actos sociales relacionados con su actividad.

La empresa acusaba a nuestra cliente de asistir, entre otras convocatorias, a una fiesta VIP del Salón Náutico de Barcelona, al Salón Inmobiliario Internacional y a varios actos en prestigiosos hoteles de Madrid, así como a otro que tuvo lugar en Marbella.

Arantxa había atravesado un primer periodo de baja médica en febrero de 2017, y posteriormente (en abril de 2018) inició otro proceso de incapacidad temporal por ser diagnosticada de síndrome de Arnold Chiari. Pero obtuvo el alta solo tres días después de su despido. De manera que la parte demandada argumentó que participó en diversos eventos mientras estaba de baja médica.

Préstamo de 60.000 €

Años antes de todos estos sucesos, esta comercial de productos sanitarios había acordado con el empresario que la tenía contratada la concesión de un préstamo de 60.000 €. Se dispuso entonces que ella tenía un plazo de hasta seis años para devolverlo. De hecho, este es el motivo principal, según Arantxa, de que su empresa acabara despidiéndola. Más adelante volveremos a este punto.

La teoría de la trabajadora

Tal como se puede leer en la sentencia, nuestra cliente pensaba que su despido había sido consecuencia “de una represalia empresarial por su situación de incapacidad temporal y por su negativa a saldar el préstamo que le fue concedido”. Y que no existe ninguna actividad comercial en su proyecto de lujo, sino que se trata únicamente de un hobby, que incluía la creación de una página web. En esta línea, aclaró que ni siquiera hay una sociedad registrada en el Registro Mercantil y que nunca ha organizado eventos. En cuanto a los estos, precisó que eran externos y que asistió “mediante invitación y sin ningún interés profesional”.

Detectives descubiertos

Una de las alegaciones de los detectives fue que ellos mismos se habían hecho pasar por posibles clientes de la compañía de lujo supuestamente dirigida por Arantxa, y habían sido atendidos por esta. No llegaron a reunirse, aunque sí a charlar por teléfono.

Pero, en realidad, ella supo de inmediato que estaba siendo objeto de seguimiento. Y por eso proporcionó a los detectives información falsa, utilizando la técnica del ‘cazador cazado’.

Análisis del valor probatorio

El magistrado no estuvo de acuerdo con la hipótesis de posible actitud vengativa de la empresa, ni con que el presunto negocio era exclusivamente un hobby, pero sí en otros aspectos que eran los realmente importantes para llegar a una resolución judicial:

  • En primer lugar, critica los informes de los detectives al centrarse en hechos poco relevantes como “conducía muy deprisa” o “utilizaba tacones”, etc.
  • Afirma que si el empresario piensa que su empleado está fingiendo una enfermedad para disfrutar de una baja médica, ha de probarlo. Y aquí no lo hizo, ni se ha desmentido el contenido de los informes médicos.
  • Sostiene que la matriculación de Arantxa en el máster es absolutamente irrelevante.
  • También indica que no se ha corroborado que la presencia de nuestra defendida en los eventos perjudicara su recuperación médica o evidenciara capacidad de trabajo.
  • Ni que haya habido actividad profesional en los actos que fueron objeto de seguimiento por parte de los investigadores contratados por la empresa, “pues no se ve a la actora departiendo con clientes o estableciendo contactos comerciales”.
  • En referencia a la llamada telefónica (y posterior contacto por e-mail) con los posibles clientes -en realidad, los detectives-, el magistrado concluye que fue inducido. Y que, en todo caso, “esa acción aislada no es equiparable a las funciones que son propias de un técnico comercial”.
  • Confirma también que la mera titularidad de la página web que ofrecía servicios de lujo, y en la que la trabajadora figuraba como administradora y fundadora, no es incompatible con la incapacidad temporal. “Debe recordarse una vez más que aquí no se enjuicia la implementación de un proyecto profesional, sino la efectiva realización de actividades incompatibles con su enfermedad”, apostilla.
  • Y en cuanto a la existencia de un supuesto negocio, manifiesta que no se trata de una empresa propiamente dicha al no estar inscrita en el Registro Mercantil ni en el censo de empresas, y al no cursar alta en la Seguridad Social.

Despido improcedente

La parte final de la resolución judicial dicta la improcedencia del despido de nuestra cliente y condena a la empresa de suministros hospitalarios a “readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que le abone una indemnización de 30.488,37 €”. Una victoria para Arantxa y su marido, a quien se implicó en este caso al tener este también relación con la página web de servicios de lujo.

Puedes leer tú mism@ esta sentencia tan extensa aquí:

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