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Incapacidad Total a una vigilante de seguridad por fibromialgia y depresión

Incapacidad Total a una vigilante de seguridad por fibromialgia y depresión
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El 21/1/2021, sin duda una fecha para no olvidar, Eugenia consiguió en el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid lo que llevaba tanto tiempo esperando: una incapacidad permanente en grado de total. Trabajaba como vigilante de seguridad, pero ya no podía continuar desarrollando su empleo debido a su estado de salud. Sin embargo, tras un año de baja médica, el INSS no consideró que mereciera una pensión de incapacidad permanente, y tuvo que volver a sus ocupaciones laborales durante un tiempo. Pero ella siguió luchando hasta lograrlo con nuestra ayuda.

Trastorno adaptativo con síntomas depresivos

Cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evaluó a Eugenia en 2019 recomendó a la Seguridad Social no concederle ningún tipo de incapacidad. En el dictamen constaba que la trabajadora sufría únicamente un “trastorno adaptativo con síntomas depresivos”, pero que esta dolencia no la limitaba para ejercer su profesión. Así, en noviembre de 2019 se le denegaba oficialmente el derecho a una pensión.

Ya en enero de 2020, poco antes de que estallara la crisis del coronavirus en nuestro país, esta vigilante de seguridad tramitó una Reclamación Previa por vía administrativa, que fue también desestimada.

Pero hay una información que se omite en la resolución judicial: ya había intentado previamente -hasta en tres ocasiones- que se le reconociera la incapacidad permanente. Y nunca lo había conseguido… hasta ahora.

Patología combinada: orgánica y psíquica

En el juicio, celebrado a principios de 2021, pudimos demostrar que nuestra cliente está afectada de “dolor crónico osteoarticular asociado a la fibromialgia, que ha evolucionado a los largo de los años con un síndrome de fatiga y a un trastorno psíquico profundo” (en concreto, ansioso depresivo). En otras palabras, una combinación de enfermedades físicas y mentales de naturaleza muy discapacitante. Algo muy distinto a lo que se había reflejado anteriormente en el diagnóstico del EVI.

Declaración del perito

Nuestros argumentos fueron corroborados por el perito médico en la vista oral, quien afirmó que nuestra defendida vive con ”un persistente dolor y un deterioro psíquico y cognitivo claramente cronificados. Además, el perito explicó que la medicación que le habían prescrito a Eugenia producía “alteraciones del sueño, déficits de atención y concentración”. Y concluyó que dicho cuadro clínico le imposibilitaba realizar su trabajo habitual de vigilante de seguridad.

Incapacidad total con errores en la sentencia

En la sentencia se pueden leer también las dolencias específicas que constatamos, como lumbalgia, tendinopatía, y dolor articular en extremidades y columna vertebral. Todas ellas potenciaban, a su vez, su depresión y ansiedad. Y el magistrado no obvió ninguna, siendo muestra de ello la resolución que tomó.

Decidió condenar al INSS a reconocer a Eugenia una incapacidad permanente total cualificada, es decir, del 75% de su base reguladora. Un dictamen que probablemente será recurrido porque no estaba desempleada, como te aclaramos en el siguiente párrafo, y le corresponde solamente un 55%. Quedaba así protegida económicamente por no poder llevar a cabo su trabajo, ya que este requiere una “bipedestación prolongada y buena movilidad”, tal como sí se observa correctamente en la sentencia.

Resolución con datos equivocados

Puedes leer el documento legal a continuación. No obstante, advertirás que hay errores en él ya que, pese a que se indica que Eugenia solo estuvo pocos días de baja y que después estuvo en paro -y que lo seguía estando cuando se juzgó su caso-, no es así (por tanto su incapacidad total no es del 75%, cualificada). Realmente estuvo un año en proceso de incapacidad temporal antes de acudir al tribunal médico, como hemos apuntado en este artículo. Y no pasó luego a ser desempleada sino que se reincorporó a su empresa y le ingresaban su salario hasta que volvió a coger la baja médica, por lo cual tampoco cobra atrasos. El juez, en su escrito, se equivocó en estos aspectos.

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