Todo sucedió el pasado mes de enero de 2021. Isidoro, vendedor de profesión, consiguió la ayuda que necesitaba en el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid. Él ya tenía asignada la incapacidad permanente en grado de absoluta, pero su pérdida de visión era tan acentuada que necesitaba el complemento de gran invalidez. La abogada de nuestra oficina de la capital llevó este caso, quien recientemente había conseguido otra gran invalidez a un cliente con depresión mayor.
Campo visual casi inexistente
En octubre de 2019 a Isidoro le hicieron tributario de una incapacidad permanente absoluta, y empezó a cobrar el 100% de su base reguladora de 1.920,56€. Ante esta resolución, en primer lugar tramitamos para este vendedor una Reclamación Previa para que le otorgaran la gran invalidez. Sin embargo, esta acción no tuvo un resultado favorable.
Por tanto, comenzamos un proceso de reclamación por la vía judicial, ya que sus lesiones no dejaban lugar a dudas de que merecía un aumento de grado. La retinosis pigmentaria de la que estaba afectado le había ocasionado una reducción del campo visual de menos de 10º en ambos ojos.
Ayuda de una tercera persona
Tras evaluar dichos informes médicos, la magistrada resolvió que la demanda debía ser estimada, pues las deficiencias visuales de Isidoro hacen que, en la práctica, se pueda hablar de ceguera legal. Argumentó que “su campo de visión bilateral es tan limitado que le reduce de forma muy importante la percepción de la realidad que le circunda, la capacidad de orientarse y de actuación autónoma”. A lo que añadió que nuestro defendido “no puede por sí solo comer, vestirse, desplazarse y medicarse fuera de los límites de su domicilio, precisando la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria”.
Complemento de 997,50 €
La sentencia no se hizo esperar. El mismo día del juicio la jueza la redactó, declarando a Isidoro en situación de gran invalidez por enfermedad común. Se condenaba así a la Seguridad Social a sumar 997,50 € a la pensión por incapacidad absoluta que ya cobraba el demandante, que ascendía a 1.920,56 €. Un total de 2.918,06 € al mes.
Pero, además, la responsable de la sala de lo Social estableció los efectos económicos en agosto de 2019, por lo que el pensionista recibirá aparte un pago de atrasos equivalente a un año y medio de mensualidades de casi mil euros -el importe del complemento de gran invalidez por su ceguera-.
Puedes acceder a la sentencia a continuación: