¿Suelen quitar una Incapacidad Permanente Total?
“Me han dado la incapacidad permanente total. ¿Me la pueden quitar?” Esta preocupación está en la mente de muchas personas que tienen la ventaja de ser pensionistas por incapacidad permanente total. En este post resolvemos la duda.
Te aclaramos si suelen revisar la incapacidad permanente total, y si se puede hablar de ‘incapacidad permanente definitiva’. Además, te explicamos cuándo y por qué pagan el 75% por incapacidad permanente total.
Índice de contenidos
Soy pensionista por Incapacidad Permanente Total. ¿Hasta cuándo?
¿Cómo saber si mi incapacidad permanente total es revisable?
Cuando se empieza a cobrar la incapacidad permanente total, se debe tener claro que la pensión puede que no dure toda la vida. Porque todas (insistimos: todas) las incapacidades laborales son revisables hasta la edad de jubilación ordinaria. No existe una incapacidad permanente total no revisable por dictamen expreso del INSS, pese a lo que se afirma a veces.
Una incapacidad permanente definitiva solo se consigue cuando se sobrepasa la edad de jubilación, porque desde ese momento el INSS ya no la puede revisar. No obstante, si cobras esta clase de prestación, también podrías "cambiarla" por una pensión de jubilación llegada esa etapa de tu vida, si tienes derecho a ella y para ti es más rentable.
Tengo Incapacidad Permanente Total, ¿qué beneficios tengo?
Mientras la incapacidad es revisable, no debes bajar la guardia. Pero tampoco obsesionarte con la posibilidad de perderla. Porque esa situación te brinda la oportunidad de mejorar tu calidad de vida.
Las consecuencias de la incapacidad permanente total son muy positivas. Se resumen en cobrar una pensión del 55% de tu base reguladora, poder trabajar en un empleo compatible con tus lesiones, disponer de un certificado de discapacidad del 33% a efectos fiscales y de acceso de plazas para discapacitados, y medicación gratuita en la farmacia -aunque solo con receta y si tus ingresos son inferiores a 5.635 € al año. O a 11.200 € y no estás obligado a presentar la declaración de la renta-.
¿Por qué pagan el 75% por Incapacidad Permanente Total?
Otra de las ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total es que, cumplidos los 55 años de edad, si no se está trabajando (ni percibiendo el paro, que puede derivar de haber realizado un trabajo compatible) la pensión pasa a ser del 75% de la base reguladora.
Esta particularidad de la incapacidad cualificada responde a la dificultad de encontrar empleo más allá de los 50 años y, además, teniendo dificultades por el estado de salud.
¿Cuándo te pueden quitar la Incapacidad Permanente Total?
Existen diversos motivos que pueden llevar a la retirada de una incapacidad, y situaciones específicas que pueden provocar la pérdida de esta prestación. Vamos a repasarlo a continuación. Porque no se puede dar una respuesta genérica a la pregunta de si suelen quitar una incapacidad permanente total; todo depende de cada caso.
Trabajos incompatibles
Una de las circunstancias más relevantes es volver a trabajar en una profesión igual o muy similar a la que originó la incapacidad, y/o donde las tareas principales son las mismas o requieren del mismo tipo de esfuerzo físico o psíquico.
Por ejemplo, si se obtuvo una incapacidad debido a problemas de lumbalgia, no se podrá comenzar a desempeñar un trabajo donde haya exigencias de carga de peso, entre otras labores que afecten a la espalda. Muy probablemente, de hacerlo se cancelaría la pensión, previa revisión de oficio. Algunas personas siguen pensando que tienen una incapacidad permanente total no revisable, pero eso no es cierto. ¡Y suelen revisar la incapacidad permanente total por empezar un trabajo no compatible!
Por tanto, no olvides que optar por un empleo incompatible con la incapacidad maximiza el riesgo de que te quedes sin prestación. Si tienes dudas sobre la compatibilidad de tu empleo, consulta en este link cómo podemos ayudarte a confirmarlo.
No acudir a una revisión de oficio
Salvo causa de fuerza mayor que se pueda justificar, no asistir cuando el INSS cita a una revisión implica la pérdida de la incapacidad, en cualquiera de sus grados. Porque la Seguridad Social interpretará que no tienes interés en mantener tu pensión.
Un error de diagnóstico
El INSS también podría iniciar un procedimiento de revisión si se descubre un error en el diagnóstico inicial, el cual conllevó el reconocimiento de un grado de incapacidad que no correspondía porque las lesiones no se evaluaron de manera adecuada en los informes médicos. En tales casos, sí suelen quitar una incapacidad permanente total previamente otorgada.
Revisión "porque sí"
No se puede descartar que comience un proceso de revisión una vez pasado un tiempo desde que se concedió la incapacidad, sobre todo porque las condiciones de salud pueden haber cambiado. Sobre todo, cuando haya posibilidad de una mejoría futura. Y aunque los inspectores médicos tienen acceso desde su ordenador a tus informes públicos de salud, es necesario que si te citan para una inspección médica lleves contigo informes médicos recientes.
¿Por qué me pueden quitar la pensión? Otras razones
"¡Me han dado la incapacidad permanente total y me la han quitado!" Para que esto no te pase, has de saber que existen otras eventualidades que pueden llevar a la retirada de una incapacidad permanente total. Por ejemplo, si decides cambiar tu lugar de residencia a otro país y no lo comunicas previamente a la Seguridad Social, o no presentas anualmente una "fe de vida". Infórmate sobre este trámite aquí si te has ido a vivir al extranjero. ¿No sabías que puedes mudarte a otra parte del mundo cobrando una incapacidad permanente? ¡Pues sí! Esa es una de las ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total, o de otro grado.
También dejarás de ser pensionista si se detecta que has cometido fraude para obtener la pensión, o si has actuado de manera imprudente o fraudulenta para mantenerla o mejorarla. O, incluso, si abandonas sin razones justificadas los tratamientos médicos o programas de rehabilitación prescritos en relación con tu incapacidad.
¿Cuántas veces te pueden revisar la Incapacidad Permanente Total?
No hay un máximo ni un mínimo. No existe un número exacto de revisiones; esto varía según cada situación. Algunos individuos pueden no ser convocados nunca para una revisión, mientras que otros pueden ser llamados en múltiples ocasiones. En cualquier caso, es crucial que en una revisión de oficio aportes informes médicos actualizados, como señalábamos antes.
¿Últimas noticias revisión de Incapacidad Permanente?
Aparte de las revisiones que se llevan a cabo por algún motivo de los que hemos expuesto más arriba, la ley no marca unas revisiones "fijas" a los pensionistas de incapacidad. Pero hay que tener en cuenta que, cuando se recibe la resolución del reconocimiento de la incapacidad, en el documento suele aparecer una primera fecha de revisión -que normalmente se fija a los dos años-.
Esta es la norma general, y no ha cambiado, de modo que no podemos hablar de que haya últimas noticias sobre la revisión de la incapacidad permanente.
Donde sí ha habido variaciones es en la normativa de la incapacidad temporal (baja médica), porque ha desaparecido la revisión a los 12 meses de baja. ¡Un alivio para muchos! Si cuando llegas al primer año de incapacidad temporal no te dan el alta expresamente, continuarás de baja. De esta manera, las únicas revisiones por defecto que actualmente están vigentes son las que se realizan a los 18 meses y a los 24, si se llega a tales extensiones de la baja.
Esta modificación legal -pese a estar relacionada con la baja médica-ddebido a su gran calado ha sido muy comentada en medios, redes sociales, foros de pensionistas por incapacidad permanente total y foros de revisión de la incapacidad permanente total. En este sentido, te queremos invitar a nuestro foro en Discord. Es gratuito y te permite compartir experiencias. Y si eres suscriptor de Campmany Premium, tendrás acceso especial a canales privados con recursos exclusivos.
¿Suelen revisar la Incapacidad Permanente Total con enfermedad crónica?
Si bien es cierto que hay patologías o lesiones cuyo pronóstico está muy lejos de la mejoría y que tienden a empeorar con el tiempo, no por ello hay que descartar que se produzca una convocatoria de revisión.
Pero en casos muy claros, es decir, cuando la recuperación es inviable, es menos probable que ocurra. Una muestra sería la incapacidad por alzheimer, o por la amputación de un miembro, entre otras.
¿Suelen quitar una Incapacidad Permanente Total cualificada?
Una última cuestión sobre las revisiones del INSS: ¿suelen quitar una incapacidad permanente total cualificada? Al principio de este artículo hemos hablado de este subtipo de incapacidad total, donde se cobra el 75% de la base reguladora. Cuando se está disfrutando de ese aumento, también se puede perder la pensión en una revisión de grado.
Y, particularmente, el 20% extra de la incapacidad total cualificada se eliminará si la persona vuelve a ejercer una actividad laboral compatible, por no existir ya la situación de desempleo que es necesaria para ser beneficiario de una prestación del 75%.
Me han quitado la Incapacidad Permanente Total. ¿Qué hago?
"¡Me han quitado la incapacidad permanente total! Si, lamentablemente, ese es tu caso y han anulado tu prestación, puedes reclamar. Podría afirmarse que esa es otra de las ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total (o de un grado diferente): el derecho a luchar por recuperar la prestación tanto por vía administrativa como judicial. El INSS no siempre tiene la última palabra.
La primera fase del proceso de reclamación es presentar en la Seguridad Social una Reclamación Previa. Si quieres saberlo todo sobre este tipo de reclamación y los pasos que conlleva, pulsa aquí.
Y la segunda fase, si la reclamación administrativa se desestima, podría ser interponer una demanda judicial. Tras la fecha de la resolución de la Reclamación Previa, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda. En este otro enlace tienes un caso real de un juicio donde nuestros abogados lograron recuperar una incapacidad total perdida tras una revisión.
Incapacidad permanente total no revisable: imposible hasta la jubilación
Conclusión
Finalizamos este post como lo hemos comenzado, es decir, reiterando que no existe, como tal, un tipo de incapacidad permanente total no revisable. Todas lo son hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación que llega, como muy pronto, a los 65 años. Así que no debes bajar la guardia. Desafortunadamente, en muchas consultas que recibimos se puede leer "me han quitado la incapacidad permanente total tras una revisión de grado del INSS". Para que esto no te suceda, te recomendamos que prepares muy bien el futuro encuentro con los inspectores médicos, con documentación médica reciente que no deje lugar a dudas de que sigues incapacitado para trabajar.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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