Las dolencias de Alfonso, un mecánico de motos afiliado al régimen de autónomos, le llevaron a conseguir una incapacidad permanente en grado de absoluta en 2018. Pero esta situación solo le duró un año, porque en poco tiempo rebajaron su pensión al grado de total. El objetivo de este proceso judicial era que este trabajador volviera a ser tributario de una incapacidad absoluta, y que se le reconocieran los correspondientes atrasos. Y eso fue lo que pasó, pero no fue fácil y los obstáculos no dejaron de presentarse hasta la victoria final.
“Mejora” de movilidad en el brazo
Como avanzábamos antes, en agosto de 2018 el INSS aprobó que Alfonso fuera beneficiario de una incapacidad absoluta para toda clase profesión u oficio. El motivo: un tumor en la lengua que le generaba disfonía y dificultad para tragar, más otras afecciones cervicales que le provocaban una limitación funcional en el hombro derecho (por lo que no podía elevar el brazo más de 90º).
Sin embargo, justo un año más tarde, en agosto de 2019, se promovió una revisión de oficio que trajo consigo malas noticias para Alfonso. Tras considerar el tribunal médico que el pensionista había aumentado la flexibilidad del brazo hasta 130º, le cambió el grado de incapacidad, adjudicándole una total. Pasaba así a cobrar solo un 55% de su base reguladora, mientras que con la absoluta percibía un 100%.
Reclamaciones: vía administrativa y judicial
Este autónomo interpuso una Reclamación Previa al INSS, pero esta fue desestimada en diciembre de 2019. Acababa así un año convulso para él, que de sentirse totalmente protegido económicamente por la incapacidad absoluta vio como la Seguridad Social le dejaba en una situación de indefensión, al no poder ejercer en la práctica ningún tipo de empleo debido a las secuelas de sus patologías.
Pero este mecánico de motos no tiró la toalla y decidió demandar a la entidad pública. La demanda se admitió a trámite y se citó a las partes para celebrar el acto del juicio en octubre de 2020. Sin embargo, en ese momento comenzó una nueva ola de coronavirus en España y Alfonso tuvo que esperar dos meses a que saliera la sentencia. Todo parecían trabas para la finalidad que perseguía: poder volver a cobrar la incapacidad absoluta.
Una valoración mucho más completa
En dicha resolución se observa cómo nuestros abogados probaron en la vista judicial que las afecciones del trabajador iban mucho más allá de lo que había constatado el tribunal médico en la revisión de grado. En esta línea, demostramos todas las secuelas que causa el tumor que Alfonso tiene en la lengua, sin llegar a ser cáncer. A la disfonía y la disfagia se suman una astenia en aumento (fatiga) y una pérdida de audición: hipoacusia. Esta última patología también le impide entablar conversaciones con normalidad.
Paralelamente, acreditamos con informes médicos que nuestro cliente está afectado de mareos frecuentes (hipotensión). La consecuencia de ello es una limitación en sus actividades de la vida diaria. Añadimos, además, que esta enfermedad no es susceptible de mejora. Y, por supuesto, también incluimos en su cuadro clínico los problemas de movilidad en el brazo.
Pese a que en esto último había experimentado un cierto avance, las consecuencias para su capacidad laboral eran las mismas. Y lo importante era el conjunto de daños que tanto el tumor como los mareos crónicos estaban ocasionando en el estado de salud del demandante.
El juez le devuelve la Absoluta
El magistrado, tras estudiar el caso, afirmó en su resolución que “el cuadro de lesiones y limitaciones funcionales en la capacidad laboral del actor son idénticos”, y si cabe más severos. Quitaba así la razón al INSS en cuanto a disminuir su grado de incapacidad a total. Por tanto, evidenció que “no se advierte ninguna mejoría que pudiera justificar una modificación del inicial grado de incapacidad permanente absoluta reconocido en vía administrativa”.
Finalmente, condenó al INSS a abonar a nuestro defendido una prestación del 100% de su base reguladora de 1.321,72 € mensuales, en 14 pagas y con efectos jurídicos desde octubre de 2019. Recuperábamos así la incapacidad absoluta que tanto necesitaba este autónomo. Incluso con un pago añadido de atrasos de un año y dos meses.
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