Conforme a datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considerará que una persona está afectada de discapacidad visual cuando su agudeza visual es inferior al 0.3. Pablo, el cliente que protagoniza esta historia, registraba unos valores muy bajos en esta escala. Y aunque él no luchaba en este caso por un certificado de discapacidad sino por una incapacidad permanente por no poder trabajar, la Seguridad Social optó por no concederle dicho tipo de pensión. Sin embargo, una de nuestras abogadas llevó el asunto ante la ley y le consiguió uno de los grados más altos de incapacidad.
Miopía y glaucoma
Fue en febrero de 2020, justo antes de que la pandemia entrara con fuerza en España, cuando el INSS resolvió que Pablo no debía ser tributario de una incapacidad. La entidad pública afirmó que este trabajador -dependiente de un comercio de electrodomésticos- sufría “miopía magna intervenida en 2010 y glaucoma con trabeculectomía (intervención quirúrgica en septiembre 2019), pendiente de evolución”.
Se consideraba así que, pese a las operaciones oculares, no se podía decretar la necesidad de una incapacidad permanente ya que aún podía haber una mejora. Pero en el juicio demostramos que esto no era posible y que, además, nuestro defendido padecía una gran pérdida de visión. Aportamos informes médicos donde se observaba que Pablo tiene una agudeza visual en el ojo izquierdo de tan solo un 0,1. Y en el ojo derecho, de 0,05 -aún menor-.
Una persona con un 100% de visión ostenta una agudeza visual del 1.0, o también reflejada como “20/20”. Comparándolo con la medición realizada a Pablo, este tiene un 10% de vista en el ojo izquierdo y únicamente un 5% en el derecho.
Ceguera legal
En la sentencia, finalmente emitida en febrero de 2021, se habla incluso de que Pablo reúne los requisitos para una ceguera legal. El juez recuerda en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando esta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera”. Exactamente lo que le ocurría a nuestro cliente.
Asimismo, el magistrado resalta en su resolución que, de acuerdo con la Escala de Wecker (un criterio de valoración de la discapacidad relacionada con la vista), la falta de agudeza visual de este vendedor de electrodomésticos implicaría una pérdida visual del 84%. Por tanto, y según el Reglamento de Accidentes de trabajo, dicho porcentaje conllevaría el derecho a una incapacidad permanente absoluta -que corresponde cuando el déficit es superior al 50%-.
Pensión de más de 1.500 € al mes
Las palabras exactas del juzgador fueron: “superaría la horquilla que habitualmente es considerada como incapacidad permanente absoluta, por lo que por dicha lesión debe concluirse que existe limitación de entidad suficiente para impedir el normal desempeño de cualquier profesión”. En consecuencia, condenó a la Seguridad Social a pagar a Pablo una prestación del 100% de su base reguladora (1.553,52 €) por incapacidad absoluta. Con efectos, además, desde octubre de 2019, lo que significa que también tiene derecho a percibir un pago adicional en concepto de atrasos de un año y cuatro meses.
Una pensión muy merecida. Pensemos que se juntaba la miopía magna, de nivel muy elevado y con alargamiento excesivo del globo ocular, con un glaucoma terminal: el más grave de todos, más severo que el glaucoma avanzado.
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