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¿Cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente?

La Incapacidad Permanente efectivamente sí se puede volver a pedir, si es necesario, tanto judicial como administrativamente. De hecho, es lo que se hace si se reclama por vía judicial si la fase administrativa no ha dado frutos: se está volviendo a solicitar, en este caso a un juez.

Sin embargo, si todo el procedimiento judicial -en los diferentes tribunales- acaba en fracaso, se pueden volver a iniciar los trámites por el cauce administrativo en una petición totalmente nueva -sobre todo si han surgido nuevas patologías tras interponer la demanda-. O presentar una segunda demanda. Entonces, ¿cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente? La respuesta es sencilla: las que se necesiten.

incapacidad-permanente-cuantas-veces-se-puede-solicitar

Índice de contenidos

  1. Video
  2. Proceso Administrativo
  3. Proceso Judicial
  4. Conclusión

Proceso administrativo

Si se retira administrativamente una incapacidad por una revisión de grado, por ejemplo dos años después de que se concediera, se puede reclamar ante la ley para recuperarla. No solo, por tanto, se puede acudir a juicio cuando se deniega en la primera ocasión. Y es tras lo que pase en ese proceso legal -o mientras transcurre- cuando se dan diferentes tiempos en que se puede volver a pedir la incapacidad. 

Proceso judicial

Si ha habido una denegación por vía administrativa y la sentencia del Juzgado de lo Social no ha aportado mejores noticias al respecto, se puede iniciar el procedimiento para recurrir judicialmente ante el Tribunal Superior de Justicia -de la comunidad autónoma que corresponda-. 

En ese escenario ya estaríamos en realidad solicitando de nuevo la incapacidad, a pesar de que sea un trámite consecutivo a los anteriores. 

Qué hacer si se agota la vía judicial

Cuando el Supremo tampoco se pronuncia a favor del trabajador, se pueden interponer nuevas demandas sin ningún problema -tantas como se necesiten- para poder así solicitar la pensión otra vez comenzando por el Juzgado de lo Social. O acudir de nuevo al cauce administrativo para comenzar desde cero, lo que es aconsejable si durante todo este tiempo las dolencias han empeorado. En ese caso, es esencial entregar al INSS informes actualizados.

Si la vía judicial no ha finalizado

También puede suceder que, ya teniendo fijada la fecha del juicio, el demandante experimente un empeoramiento muy notable de su enfermedad o lesión. O han surgido otras patologías que han hecho que se agrave mucho más el cuadro clínico que se hizo constar en la demanda. En este supuesto, sería muy recomendable iniciar un nuevo proceso ante el INSS, ya que el actual que está en espera de juicio no aportaría el valor suficiente para juzgar la situación más reciente del trabajador. De hecho, las novedades médicas no se podrán tener en cuenta en el juicio contra la Seguridad Social, salvo que se refieran a enfermedades o lesiones ya alegadas. El equipo de evaluaciones médicas tendría que volver a valorar el caso.

No es muy común presentar una nueva solicitud ante la Seguridad Social antes de que se haya juzgado la previa, pero sí ocurre algunas veces.

Conclusión

En cualquier caso, lo esencial es que los nuevos informes médicos -tanto si se manejan en el Tribunal Superior, como en una nueva demanda o en una segunda solicitud vía administrativa- revelen sin lugar a dudas las limitaciones que tiene el solicitante para desarrollar su actividad laboral. Sobre todo si el estado de salud del trabajador se ha deteriorado. Porque la incapacidad permanente efectivamente sí se puede volver a pedir, como hemos visto, tanto judicial como administrativamente.

Preguntas frecuente sobre cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente

Se solicita por vía administrativa al INSS, tras comprobar previamente que se cumplen los requisitos legales generales y los que exige el grado de incapacidad que se va a pedir.

Los responsables de la valoración de un expediente de incapacidad disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles) para emitir una resolución.

Excepto si la incapacidad es parcial, con una invalidez permanente se puede dejar de trabajar y cobrar una pensión. Según el grado concedido, se cobrará más o menos cada mes, y se podrá, paralelamente, trabajar en una profesión compatible con la pensión.

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

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