¿Cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente?
La incapacidad Permanente efectivamente se puede volver a pedir, si es necesario, tanto judicial como administrativamente.
Por tanto, si el procedimiento administrativo no resulta favorable y se comienza un proceso judicial -en los diferentes tribunales- que también acaba en fracaso, se pueden volver a iniciar los trámites por el cauce administrativo con una petición totalmente nueva -sobre todo si han surgido nuevas patologías tras interponer la demanda-.
Entonces, ¿cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente? La respuesta es sencilla: las que se necesiten.
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Si me deniegan la incapacidad permanente una vez, ¿puedo volver a solicitarla?
Tras la denegación de una incapacidad permanente, es posible solicitarla de nuevo sin límite de intentos, siempre que existan cambios médicos como empeoramientos o nuevas patologías. Para asegurar el éxito en una nueva petición, resulta fundamental aportar informes médicos recientes que demuestren la evolución del cuadro clínico.
Tal como se ha señalado en la introducción, si se deniega la incapacidad permanente, se puede volver a pedir. Es natural que se sienta frustración cuando el INSS, o un juez, rechaza una posible incapacidad permanente, pero existen opciones legales y pasos a dar para que el trabajador pueda defender sus derechos.
La Ley General de la Seguridad Social no dicta un límite específico sobre cuántas veces se puede volver solicitar una pensión tras ser denegada.
No obstante, hay que tener en muy cuenta los siguientes aspectos:
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El tiempo que ha pasado tras la última resolución
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La evolución de la situación invalidante del trabajador
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Si hay posibilidad o no de presentar nuevos informes médicos
Esto se debe a que, con el mismo cuadro clínico y los mismos informes, hay muchas probabilidades de que el resultado sería el mismo. En consecuencia, debe haber "novedades" en el caso para que valga la pena iniciar un nuevo proceso. Puede tratarse de un empeoramiento, o de nuevas enfermedades/lesiones, pero todo ello ha de ir acompañado de pruebas o informes médicos que lo acrediten.
Plazos generales para volver a solicitar incapacidad tras una denegación
Después de una denegación por vía administrativa, y si no se gana el juicio una vez presentada una demanda, los plazos recomendados son:
- Dos años si no hay cambios en el estado de salud y en el estado incapacitante del afectado.
- A los pocos meses o inmediatamente -pero siendo lo aconsejable comenzar por la vía administrativa otra vez- en cuanto haya un empeoramiento o aparezcan nuevas patologías, trastornos o lesiones que se puedan documentar.
Pero antes de ello, se puede recurrir la sentencia perdida.
Plazos para recurrir y evitar un proceso nuevo
Si ha habido una denegación por vía administrativa y la sentencia del juzgado de lo Social no ha aportado mejores noticias al respecto, se puede iniciar el procedimiento para recurrir judicialmente ante el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma que corresponda. Aquí se debe presentar un recurso de suplicación.
Lo primero es anunciar que se va a recurrir, para lo que hay un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia. Después, se presenta el recurso ya desarrollado, con todos los argumentos, y desde que el juzgado comunica al abogado del trabajador que los autos están a su disposición, el plazo para formalizar el recurso de suplicación es de 10 días hábiles.
En la práctica, como muchas notificaciones llegan por el sistema LexNET, hay reglas específicas sobre cuándo se entiende hecha la notificación según el día en que se abre. Además existe el llamado “día de gracia”, que permite presentar el escrito hasta las 15:00 del día hábil siguiente al último día de plazo, como pequeño margen de seguridad para no perder el recurso por apurar demasiado.
¿Cuántas veces se puede pedir la incapacidad permanente? Pasos a dar
Insistimos en que no existe un límite legal de veces para solicitar la incapacidad permanente tras una denegación. Pero el proceso correcto es iniciar un nuevo expediente administrativo, presentar reclamación previa y, finalmente, otra demanda judicial si es necesario.
Volviendo al recurso de suplicación -última fase para reclamar una incapacidad-, si este se pierde y queda firme la sentencia, no es aconsejable presentar una nueva demanda con el mismo objeto porque se puede considerar "cosa juzgada" (la Constitución Española define el concepto de cosa juzgada aquí).
Y aunque exista un cambio clínico relevante, una agravación o hechos nuevos no conocidos, lo más conveniente no es interponer otra demanda directamente sino seguir estos pasos:
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Tramitar un nuevo expediente en vía administrativa
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Si no se concede la incapacidad, realizar una reclamación previa. El trámite se puede realizar online desde la web de prestaciones de la Seguridad Social.
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Tras agotar reclamación previa, si la decisión del INSS continúa siendo desfavorable, proceder a la presentación de una nueva demanda.
¿Y si se empeora en pleno procedimiento judicial?
Si la salud empeora notablemente durante el juicio, el tribunal suele valorar solo las patologías alegadas inicialmente. Por ello, si surgen enfermedades nuevas o un agravamiento drástico, lo ideal es iniciar un nuevo proceso administrativo ante el INSS para que se evalúe el cuadro clínico actualizado y completo.
Puede suceder que, ya teniendo fijada la fecha del juicio, el demandante experimente un empeoramiento muy notable de su enfermedad o lesión. O han surgido otras patologías que han hecho que se agrave mucho más el cuadro clínico que se hizo constar en la demanda.
En este supuesto, también sería muy recomendable iniciar un nuevo proceso ante el INSS, ya que el actual que está en espera de juicio no aportaría el valor suficiente para juzgar la situación más reciente del trabajador.
De hecho, las novedades médicas no se podrán tener en cuenta en el juicio en curso contra la Seguridad Social, salvo que se refieran a enfermedades o lesiones ya alegadas. Así lo refleja, por ejemplo, esta sentencia del TSJ de Andalucía, nº. 1719/2024 (fuente: CENDOJ). Aquí se aplica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece que no pueden valorarse como hechos nuevos los no alegados, evitando así la indefensión del INSS.
3 estrategias para volver a solicitar incapacidad permanente con éxito
En general, a la hora de volver a pedir una incapacidad permanente, no hay que olvidar estas tres claves:
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Recabar informes médicos actualizados que demuestren el agravamiento o las nuevas dolencias limitantes.
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Solicitar a los especialistas que detallen las limitaciones funcionales específicas que se padecen.
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Completar la documentación con pruebas recientes (resonancias, TAC, etc.)
¿Puedo solicitar más de una vez la incapacidad? Conclusión
La llave del éxito está en la estrategia, los informes médicos y el consejo profesional (si el caso es viable, cómo y cuándo). Solicitar nuevamente la incapacidad otra vez sin cambios notables es muy desaconsejable. Por este motivo, antes de hacerlo, conviene consultar con un abogado especializado que evalúe si hay una base para reabrir el caso.


