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Incapacidad Permanente estando en el paro

Si una persona está en situación de desempleo contributivo (en paro), podría acceder a una pensión de Incapacidad Permanente porque se encuentra en situación asimilada al alta. No es necesario estar de baja médica en el momento de la solicitud de la incapacidad o del reconocimiento del tribunal médico

La incapacidad permanente estando desempleado es posible tanto si se está cobrando el subsidio de desempleo como si no se está percibiendo ninguna cantidad por ello, sino solo por estar inscrito como demandante de empleo. 

Aunque existen excepciones, por ejemplo si se está en situación de no alta, donde si se cumplen ciertos requisitos podría también ser concedida una incapacidad permanente a un desempleado.

Incapacidad Permanente estando en el paro

Índice de contenidos

  1. Video
  2. Solicitar Incapacidad Permanente estando en Paro
  3. ¿Qué ocurre si estoy en situación de no alta?
  4. La importancia de sellar el paro
  5. Conclusión

Solicitar Incapacidad Permanente estando en paro

Para pedir una pensión de invalidez, y que el INSS la reconozca, es una condición imprescindible sellar el paro si se está cobrando el subsidio.

Al dejar de hacerlo, además de no percibir más la prestación por desempleo, ya no se estaría en situación asimilada al alta -lo que es necesario para solicitar la incapacidad-. 

Estar en el paro sin cobrar

En este caso también sería posible tramitar con éxito una incapacidad, pero si durante todo el periodo de desempleo siempre se ha estado inscrito como demandante de empleo.

El hecho de haberse saltado alguna vez la inscripción puede que no cause problemas, pero en dichos casos es muy importante demostrar que no se ha dejado de buscar trabajo.

La clave para que no se deniegue una incapacidad permanente por ser desempleado es estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y no cesar de sellar el paro.

¿Qué ocurre si estoy en situación de no alta?

Si ni se trabaja -ni se está baja médica- y tampoco se tiene una situación asimilada de alta (por ejemplo, no estar apuntado al paro), también se podría conseguir una pensión de incapacidad.

Pero exclusivamente si se acreditan 15 años cotizados como mínimo, incluyéndose 3 de esos años dentro de los últimos 10.

Esta condición excepcional solo será válida si se trata de una incapacidad absoluta o de una gran invalidez.

En caso de no estar seguro de ello a la hora de solicitar uno de estos dos grados de incapacidad, se puede consultar fácilmente la vida laboral actualizada. 

La importancia de sellar el paro

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente solo se otorga a las personas que quieren ejercer una actividad pero no pueden, por una lesión o enfermedad.

Por este motivo, si se está en el paro, la única forma de demostrar que se desea trabajar es estar inscrito como demandante de empleo.

Si por ejemplo no se ha estado inscrito desde el último trabajo, no se cumplirá este requisito y será mucho más difícil demostrarlo ante un juez si la deniegan y se acaba reclamando por vía judicial.

Evidentemente cada caso es distinto y debe estudiarse al detalle, pero la necesidad de estar inscrito como demandante de empleo es imprescindible si no se cumplen las exigencias de cotización por no estar de alta.

Conclusión

Si una persona se encuentra desempleada y tiene dudas acerca de si puede solicitar una incapacidad permanente, ha de saber que sí.

Tanto si está percibiendo el subsidio como si no.

Estar en paro no es, por tanto, ningún obstáculo para que la Seguridad Social pueda aprobar una prestación de invalidez.

Por naturaleza, quienes queriendo trabajar no pueden -y ello se demuestra-, tendrán derecho a este tipo de pensión.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente por desempleo

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad. Aunque si la contingencia es profesional no es necesaria una cotización previa.

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Si el INSS propone a una persona para una incapacidad, ya será un signo de que puede ser tributario de ella. Si los informes médicos lo respaldan y se cumplen los requisitos necesarios.

La incapacidad total consiste en una pensión del 55% de la base reguladora. Pero dicho cálculo variará en función de si la contingencia es común o profesional.

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