La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que puede llegar a ser vitalicia, pero en realidad es revisable.
Te explicamos cuándo y por qué se lleva a cabo la primera revisión de incapacidad permanente.
Asimismo, te aclaramos si, tras la primera, pueden realizarse más revisiones. Y hasta qué fecha la empresa está obligada a la reserva del puesto de trabajo del pensionista.
Pero si pasa lo peor, y pierdes finalmente la prestación, te informamos de cómo reclamar para recuperarla.
Incapacidad permanente total revisable a los dos años
Sea total o de otro grado, la primera revisión de oficio de una pensión por incapacidad permanente se suele realizar a los dos años. La expresión “de oficio” significa que te cita la Seguridad Social (INSS), sin solicitarla tú. El objetivo es que un tribunal médico compruebe si sigues estando incapacitado para trabajar o has mejorado, por lo que también se suele conocer como “revisión por mejoría”.
Si quieres saber si tu prestación va a ser revisada tras los primeros 24 meses, debes fijarte si así se indica en la carta de resolución que recibiste cuando te la otorgaron.
Normalmente es así, es decir, pero puede que se señale otro plazo, por ejemplo, un año. Ssea cual fuere, el plazo comienza a contar desde la fecha que aparece en el documento.
¿Cuántas veces se revisa la incapacidad permanente total?
Aparte de la primera posible revisión, puede haber más en el futuro. De hecho, una incapacidad es revisable hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria.
No obstante, el número de veces depende de cada caso. Incluso puede haber quien esté en situación de incapacidad permanente sin ser llamado nunca a una revisión.
La particularidad de la incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad son las revisables, no la parcial.
Si tienes reconocida una incapacidad permanente parcial, habrás cobrado una indemnización, no una mensualidad. Y aunque oficialmente seas pensionista, en la práctica no te revisarán, porque aunque te la retiraran no tendrías que devolver el dinero de la indemnización -salvo que haya habido un fraude u otra situación similar-.
La reserva del puesto de trabajo
Ahora volvamos un momento atrás y detengámonos en el momento en el que se reconoce una pensión de incapacidad. Porque en ese momento puede haber reserva del puesto de trabajo durante dos años. No es algo que suceda siempre, pero es habitual.
Aunque en el documento no se pueda leer expresamente que existe esa reserva, se entenderá que la hay si consta el antes mencionado plazo de revisión en un plazo igual o inferior a 2 años. Lo que sí suele aparecer en el texto es que, en virtud del Estatuto de los Trabajadores, se prevé una mejoría susceptible de revisión.
Esto quiere decir que, si esa persona pierde su pensión tras la primeta revisión a los dos años, podría reincorporarse a su empresa con las mismas condiciones. Y sin perder antigüedad. Pero, esto, en la práctica, no suele ser factible.
Si la resolución que concede la incapacidad permanente no prevé la revisión por mejoría, la empresa no tiene la obligación legal de reservar el puesto de trabajo.
Teoría Vs. Realidad
La realidad suele ser otra, debido al lento funcionamiento del INSS. Lo habitual es que esa revisión a los 24 meses se lleve a cabo más adelante, ya pasados los dos años -en el mes número 25, 26 o 27, por ejemplo-. Y en dichos casos, el empresario ya no estará obligado a guardar tu puesto.
Otra posibilidad es que el expediente de revisión se inicie antes de los 24 meses pero la resolución (que es lo válido) llegue después de cumplirse dicho periodo y, por ende, no habría ya reserva del puesto de trabajo.
¿Quién revisa la incapacidad permanente total?
La mutua no tiene poder de revisión, es siempre la Seguridad Social (INSS) quien la hace.
No obstante, lo que sí puede hacer una mutua es proponerla al organismo público en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero será este quien determinará si lleva adelante el trámite o no.
¿Cuándo es revisable la incapacidad permanente total?
¿Cuáles son los motivos por los que el titular de una pensión por incapacidad permanente, en cualesquiera de sus grados, puede ser llamado a revisión? Existen varios, la mayoría relacionados con una posible mejoría. Te los exponemos a continuación:
- Que hayas empezado a trabajar en un empleo que no es compatible con tu grado de incapacidad.
- O que se haya producido una mejoría en tu estado de salud que haya reducido tus limitaciones, debido a la evolución que está registrada en tus informes médicos de la Sanidad pública.
- También pueden considerar que hubo un error de diagnóstico al valorar tu caso y vean necesario hacer una nueva evaluación.
- Cuando, tras una revisión anterior, se hubiera establecido una nueva fecha para una revisión posterior.
Qué hacer para que no te retiren la incapacidad
Cómo actuar ante una revisión: los 3 pasos del proceso
- La revisión te la tienen que notificar por escrito. Recibirás dos cartas por correo postal en tu domicilio, y si estás en el sistema de notificaciones electrónicas también te llegarán las comunicaciones online.
- En la primera te informarán de que se inicia el procedimiento de revisión, y en la segunda te anunciarán el día y la hora.
- Paralelamente, te invitarán a que expongas tus alegaciones previas antes de 15 días, lo que es opcional pero muy recomendable que hagas. En síntesis, se trata de que redactes un escrito donde, junto a tus informes médicos, se corrobore que sigues en la misma situación de incapacidad permanente. Y si tienes dudas, puedes pedirnos ayuda pulsando en este enlace.
- Después, cuando te presentes al tribunal médico, no olvides llevar contigo los últimos informes de tus especialistas de la Sanidad pública -o también privada si tu dolencia ha tenido un largo seguimiento por parte de médicos privados-. Por tanto, en cuanto recibas la primera carta intenta recabar todos los informes posibles para disponer de ellos a tiempo. Es esencial que sean recientes, de manera que en ellos se verifique tu situación actual.
- Por otro lado, en cuanto a tu actitud, sé sincero y no exageres ni minimices las consecuencias de tus lesiones. Para ampliar este aspecto, en este link sobre cómo afrontar y superar el tribunal médico tienes más consejos .
Cómo evitar una posible revisión por mejoría
Con incapacidad total
Com lo más importante es que no olvides que solo puedes trabajar en empleos compatibles con tus patologías. Si no respetas esta regla, es muy probable que recibas una carta donde leerás que se te abre un procedimiento de revisión de incapacidad permanente.
Con incapacidad absoluta o gran incapacidad
En los grados más altos no hay muchas opciones. Sencillamente, no puedes trabajar en ningún empleo que cotice, que te integre en un régimen de la Seguridad Social.
Si lo haces, automáticamente suspenderán el pago de tu prestación -mientras dure tu empleo-. Y, además, son libres de revisarte cuando quieran a partir de ese momento, con lo que aumentan potencialmente las posibilidades de que pierdas tu incapacidad permanente.
¿Qué hago si me retiran la prestación? GUÍA ACTUALIZADA
Si te rebajan o te quitan la prestación, puedes reclamar para recuperarla. El primer paso para hacerlo es presentar una reclamación previa al INSS. No es un trámite sencillo, pero aquí tienes disponible un tutorial para prepararla.
El plazo para interponer la reclamación previa es de 30 días hábiles, sin que computen fines de semana ni festivos. Y una vez registrada tu reclamación, la Seguridad Social cuenta con 45 días (también laborables) para contestarte.
Si emiten una respuesta desfavorable o ni siquiera se pronuncia tras ese periodo, entonces será el momento de acudir a un abogado para comenzar un proceso judicial si deseas luchar por tu incapacidad. Pero no te demores, porque solo hay 30 días hábiles para la presentación de la demanda en el juzgado.
Tabla resumen sobre cómo recuperar tu pensión
| Paso |
Descripción breve |
| Motivo |
Reclamar si te rebajan o te quitan la prestación de incapacidad |
| Primer paso |
Presentar reclamación previa al INSS (plazo: 30 días hábiles) |
| Respuesta INSS |
INSS responde en 45 días hábiles o silencio = negativa |
| Siguiente paso |
Si negativa o silencio, presentar demanda judicial (plazo: 30 días hábiles) |
| Recomendación práctica |
No esperes y busca asesoría legal cuanto antes para preparar la demanda |
¿Mi incapacidad permanente total es revisable?
Conclusión
Sí, todas las incapacidades son revisables por naturaleza. Para todas las revisiones que puedan sobrevenir, debes estar preparado solicitando periódicamente a tu especialista informes médicos actualizados, por ejemplo cada dos años, o siempre que te llegue un aviso de que se inicia un procedimiento de revisión.
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