La Incapacidad Permanente y la revisión a los dos años
La incapacidad permanente -total, absoluta o en grado de gran invalidez- es una prestación de la Seguridad Social (INSS) que puede llegar a ser vitalicia, pero en realidad es revisable.
Te explicamos cuándo y por qué se lleva a cabo una revisión de incapacidad permanente, y hasta qué fecha la empresa está obligada a la reserva del puesto de trabajo del pensionista.
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Incapacidad Permanente Total revisable a los dos años
Sea total o de otro grado, la primera revisión de oficio de una pensión por incapacidad permanente se suele realizar a los dos años. La expresión “de oficio” significa que te puede citar la Seguridad Social (INSS), sin solicitarla tú como pensionista. Y el objetivo es que un tribunal médico compruebe si sigues estando incapacitado para trabajar o has mejorado, por lo que también se suele conocer como “revisión por mejoría”.
Pero no es así en el 100% de los casos. Si quieres saber si tu prestación va a ser revisada tras los primeros 24 meses, debes fijarte si así se indica en la carta de resolución que recibiste cuando te la otorgaron.
Normalmente es así, es decir, que en la notificación donde se es reconocida una incapacidad permanente se puede leer específicamente que la pensión podrá ser revisada a los dos años. Pero puede que se indique otro plazo. Y este, sea cual fuere, comienza a contar desde la fecha que aparece en el documento.
¿Cuántas veces se revisa la Incapacidad Permanente Total?
Aparte de la primera posible revisión, puede haber más en el futuro. De hecho, una incapacidad es revisable hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. Este tipo de prestación puede ser revisada en repetidas ocasiones hasta que la persona alcanza la edad de jubilarse. Pero el número de veces depende de cada caso. Incluso puede haber quien esté en situación de incapacidad permanente sin ser llamado nunca a una revisión.
La particularidad de la Incapacidad Permanente Parcial
En líneas anteriores hemos mencionado, como grados susceptibles de ser revisados, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. Pero, ¿y la incapacidad parcial? Si tienes reconocida una incapacidad permanente en grado de parcial, habrás cobrado una indemnización, no una mensualidad. En este sentido, aunque oficialmente seas pensionista, en la práctica no te revisarán, porque aunque te la retiraran no tendrías que devolver el dinero de la indemnización -salvo que haya habido un fraude u otra situación parecida-.
La reserva del puesto de trabajo
Ahora volvamos un momento atrás y detengámonos de nuevo en la primera revisión. Pensemos en un trabajador que tiene incapacidad permanente total con revisión a los dos años, porque así lo refleja su carta de resolución. Pero en muchas ocasiones también se especifica que, en virtud del artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, se prevé que haya una mejoría susceptible de revisión. En este supuesto, que es el mayoritario, el pensionista tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo también durante dos años.
Esto quiere decir que, si esa persona pierde su pensión, podrá reincorporarse a su empresa con el cargo que ostentaba antes, en las mismas condiciones. ¡Y tampoco habrá perdido antigüedad!
Teoría VS Realidad
Así lo dice la ley, pero la realidad suele ser otra. Si hablamos de una pensión de incapacidad permanente total, o en cualquier otro grado, revisable a los dos años el plazo de la reserva del puesto suele agotarse antes. ¿Por qué? La respuesta está en el lento funcionamiento del INSS. Lo habitual es que esa revisión a los 24 meses se lleve a cabo más adelante, ya pasados los dos años. En el mes número 25, 26 o 27, por ejemplo. Y en dichos casos, el empresario ya no estará obligado a guardar tu puesto, por lo que lamentablemente lo perderías.
Otra posibilidad es que el expediente de revisión se inicie antes de los 24 meses pero la resolución (que es lo válido) llegue después de cumplirse dicho periodo y, por ende, no habría ya reserva del puesto de trabajo.
Asimismo, debes saber que tampoco tendrás reserva del puesto de trabajo si en la resolución inicial de tu incapacidad, aunque figure un plazo de revisión, no se añade que que, en virtud del artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, se prevé que una mejoría susceptible de revisión.
¿Cómo es el proceso de revisión? ¿Quién revisa la incapacidad permanente total?
La mutua no tiene poder de revisión, es siempre la Seguridad Social (INSS) quien la hace. Sea cual sea el grado concedido. No obstante, lo que sí puede hacer una mutua es proponerla al organismo público en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero será este quien determinará si lleva adelante el trámite o no.
Si finalmente te emplazan a esta clase de revisión -denominada revisión de grado- has de acudir allí personalmente, salvo excepciones muy justificadas. En ese momento, los inspectores que componen el tribunal médico hablarán contigo y te formularán diversas preguntas sobre tu estado de salud y tus limitaciones; incluso pueden realizarte alguna pequeña prueba in situ.
Pero, sobre todo, examinarán tus informes médicos más recientes de la Sanidad Pública. Tanto a los que ellos tienen acceso de manera informática como los que puedas aportar tú en papel durante la visita. Y, con todo ello, elaborarán un dictamen-propuesta con sus conclusiones para que el correspondiente director provincial del INSS decida entre las siguientes tres posibilidades:
- Mantener la pensión como hasta ahora. Si esto sucede, seguirás cobrando la misma mensualidad que percibías hasta ese momento, sin cambios. Y continuarás siendo pensionista de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, según el grado que te hubieran asignado inicialmente.
- Rebajar el grado de incapacidad. Esta segunda opción implica perder el grado de incapacidad que habías conseguido, pero conservando uno más bajo. Por ejemplo, si eres beneficiario de una absoluta -para todo tipo de trabajo-, te la pueden rebajar a una incapacidad total -que solo protege económicamente por no poder desempeñar la revisión habitual-. En otras palabras, en este escenario pasarías a cobrar un 55% de tu base reguladora en lugar de un 100%.
- Retirar la pensión. Por último, la entidad pública puede interpretar que has mejorado y has recuperado la capacidad de trabajar, y anularía tu condición de pensionista cancelando los pagos. ¡Y esto es lo que pasará también si no te presentas a la convocatoria sin una debida justificación!
Tanto si te mantienen como si te reducen el grado, en la propia resolución de la revisión donde se te comunicará, puede fijarse una nueva fecha de revisión.
¿Cuándo es revisable la Incapacidad Permanente Total?
Pero, ¿cuáles son los motivos por los que el titular de una pensión por incapacidad permanente, en general y no solo con una total, puede ser llamado a revisión? Existen varios, la mayoría relacionados con una revisión por mejoría. Te los exponemos a continuación:
- Que hayas empezado a trabajar en un empleo que no es compatible con tu grado de incapacidad.
- O que se haya producido una mejoría en tu estado de salud que haya reducido tus limitaciones para ejercer una actividad laboral.
- También pueden considerar que hubo un error de diagnóstico al valorar tu caso y vean necesario hacer una nueva evaluación.
- Si averiguan que tienes un comportamiento no coherente con tu situación de incapacidad permanente. Imaginemos que tienen noticia de que vas cada día al gimnasio a hacer pesas con una pensión de incapacidad por lumbalgia crónica; esta sería una razón para que te revisaran.
- Cuando, tras una revisión anterior, se hubiera establecido una nueva fecha para una revisión posterior.
- Por último, una revisión de incapacidad permanente se puede dar si, debido a la evolución que está registrada en tus informes médicos de la Sanidad pública, el INSS estima que puede haber variado tu capacidad laboral.
Qué hacer para que no te retiren la incapacidad
Nos adentramos ahora en dos asuntos diferenciados. Procedamos a analizarlos.
Cómo actuar una vez que te han convocado a revisión
La revisión te la tienen que notificar por escrito. Recibirás dos cartas por correo postal en tu domicilio. En la primera te informarán de que se inicia el procedimiento de revisión, y en la segunda te anunciarán el día y la hora. Paralelamente, te invitarán a que expongas tus alegaciones previas antes de 15 días, lo que es opcional pero muy recomendable que hagas. En síntesis, se trata de que redactes un escrito donde, junto a tus informes médicos, se corrobore que sigues en la misma situación de incapacidad permanente. Y si tienes dudas, puedes pedirnos ayuda pulsando en este enlace.
Después, cuando te presentes al tribunal médico, no olvides llevar contigo los últimos informes de tus especialistas de la Sanidad pública -o también privada si tu dolencia ha tenido un largo seguimiento por parte de médicos privados-. Por tanto, en cuanto recibas la primera carta intenta recabar todos los informes posibles para disponer de ellos a tiempo. Es esencial que sean recientes, de manera que en ellos se verifique tu situación actual.
Por otro lado, en cuanto a tu actitud, sé sincero y no exageres ni minimices las consecuencias de tus lesiones. Para ampliar este aspecto, en este link tienes más consejos sobre cómo afrontar y superar el tribunal médico.
Cómo evitar una posible revisión por mejoría
Pero el segundo tema a tratar aquí es cómo reducir al mínimo la posibilidad de revisiones indeseadas e inesperadas. No nos referimos a la revisión de los dos años, o a otra fijada con posterioridad, sino a una revisión por mejoría no planificada, y que te coja por sorpresa.
Para que esto no ocurra, si eres tributario de una pensión por incapacidad permanente, lo más importante es que olvides que solo puedes trabajar en empleos compatibles con tus patologías. Si no respetas esta regla, es muy probable que recibas una carta donde leerás que se te abre un procedimiento de revisión de incapacidad permanente.
¿Qué hago si me retiran la prestación?
Si tu situación de incapacidad permanente cambia, y te rebajan o te quitan la prestación, puedes reclamar para recuperarla. El primer paso para hacerlo es presentar una Reclamación Previa al INSS, donde argumentes porqué debes seguir teniendo reconocida una incapacidad permanente. No es un trámite sencillo, pero aquí tienes disponible un tutorial para prepararla.
El plazo para interponer la Reclamación Previa es de 30 días hábiles, sin que computen fines de semana ni festivos. Y una vez registrada tu reclamación, la Seguridad Social cuenta con 45 días (también laborables) para contestarte. Si emiten una respuesta desfavorable o ni siquiera se pronuncia tras ese periodo, entonces será el momento de acudir a un abogado para comenzar un proceso judicial si deseas luchar por tu incapacidad. Pero no te demores, porque solo hay 30 días hábiles para la presentación de la demanda en el juzgado.
¿Mi Incapacidad Permanente Total es revisable?
Conclusión
Como has observado, no puedes dar por sentado que tu incapacidad (total, absoluta o en grado de gran invalidez) será para toda la vida, porque las incapacidades son revisables por naturaleza. Y recuerda que no solo puede haber una primera revisión -porque ya has visto que generalmente la incapacidad permanente puede ser revisada a los dos años-, sino que puede haber más en el futuro. Para todas las que puedan sobrevenir, debes estar preparado teniendo siempre informes médicos actualizados. Y es muy conveniente que formules las alegaciones previas que hemos mencionado en este artículo. En contrapartida, como también hemos señalado antes, puede que nunca se produzca una revisión y cobres tu pensión de forma vitalicia.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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