La respuesta es: sí, se puede trabajar con una incapacidad permanente total. E incluso con una absoluta o una gran invalidez. Pero en este artículo nos centramos en la primera.
Pese a que muchas personas conocen la compatibilidad de la incapacidad total con el trabajo, lo esencial son los límites que hay que respetar. Y cómo proceder frente al INSS.
¿Qué ventajas tiene una incapacidad permanente total?
La incapacidad total es una pensión con la que se percibe una prestación del 55% de la base reguladora cada mes. Y se concede a personas que tienen serias limitaciones para ejercer una actividad laboral a causa de una patología o lesión. No obstante, en determinados casos se puede sustituir la mensualidad por un pago único de la totalidad.
Pero independientemente de la forma de cobro, el derecho a percibir la prestación se consigue si no se puede continuar ejerciendo el trabajo habitual pero sí cualquier otra profesión. Tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Esa es la principal ventaja de la pensión por incapacidad permanente en grado de total: que es compatible con otros oficios donde las dolencias invalidantes no sean un inconveniente, por ser un empleo con tareas de otra índole.
La incapacidad total está por encima de la parcial -que sí permite seguir desempeñando la misma profesión pero con una indemnización- y por debajo de la absoluta y la gran invalidez, que son pensiones que se reconocen cuando el afectado no puede realizar ningún tipo de trabajo (y no solo el habitual), y con las que se tiene derecho al 100% de la base reguladora. Las ventajas, por tanto, dependen del tipo de incapacidad reconocida.
¿Cuántas horas puedo trabajar con incapacidad permanente total?
Como hemos señalado, en general, se puede trabajar con una incapacidad permanente total si el trabajo desempeñado es compatible con las afecciones por las cuales se otorgó la pensión. Además, no hay un tope de horas, es decir, con una incapacidad total puedes desarrollar paralelamente un empleo incluso a jornada completa. Lo importante es que las funciones a llevar a cabo en ese nuevo empleo no estén relacionadas con la ‘profesión habitual’ para la que se asignó la incapacidad.
Pongamos un ejemplo. Alicia es beneficiaria de una incapacidad permanente total para su trabajo de limpiadora de oficinas debido a la fibromialgia que sufre. Por tanto, puede ser contratada en ocupaciones que no conlleven determinados esfuerzos físicos. Y, a la vez, puede seguir cobrando la pensión de incapacidad. Pero si consigue un empleo como administrativa que se constata que es compatible con sus lesiones, es indiferente la jornada laboral que tenga. Puede ser parcial o completa. No hay problema en que sea un trabajo de ocho horas diarias.
A su vez, tampoco es relevante el importe que se perciba. Al contrario de lo que a veces se piensa, el sueldo puede ser cualquiera, no ha de limitarse a la cuantía del salario mínimo interprofesional. Puedes ganar 1.000, 2.000 o 3.000 €, por ejemplo, y no dejar de cobrar tu pensión si, recordemos, tus limitaciones físicas y/o psíquicas no afectan a tu puesto.
Trabajos compatibles con la Incapacidad Permanente Total
Pero esta compatibilidad en la que estamos insistiendo, no siempre es sencilla de comprobar. Y depende del tipo de incapacidad. Porque, como hemos señalado, una incapacidad total no se puede compaginar abiertamente con cualquier tipo de actividad laboral. Hay que ser muy minucioso en este punto; debes asegurarte de que el trabajo que vas a ejercer no va a provocar que pierdas la pensión. Porque ese es el riesgo; si te equivocas al elegir el tipo de empleo, el INSS te puede retirar la pensión.
Si eso sucede, dejarás también de disfrutar del aumento del mínimo personal de 3.000 € en la declaración de la renta que se obtiene con una incapacidad, y no podrás acceder al mercado laboral para personas con discapacidad. Ambas ventajas van asociadas a la incapacidad permanente, ya que cuando esta se declara lleva consigo la concesión de un grado de discapacidad del 33% a dichos efectos.
Asegúrate de la compatibilidad
Para que eso no ocurra, debes evaluar exhaustivamente las funciones que has de ejecutar, y comprobar con tus informes médicos que no hay conflicto alguno, por mínimo que sea. Expongamos otro ejemplo. Imaginemos que Alicia, tras solicitar una incapacidad permanente por fibromialgia y conseguirla, en lugar de empezar a trabajar de administrativa acepta ser contratada como empleada doméstica en una casa particular. En este caso, el INSS puede anular su pensión por incapacidad permanente total, ya que esta nueva profesión supone realizar las mismas labores de limpieza, o muy similares. Es peligroso, en ese sentido, iniciar una andadura en cualquier otra profesión sin considerar la posible incompatibilidad.
Si tienes dudas, porque no siempre la incompatibilidad es tan evidente, puedes informarte aquí de un servicio donde un abogado comprobará si el empleo que vas a desempeñar no va a tener como consecuencia la pérdida de tu pensión. Pero eso no es todo, sino que hay otro aspecto a tener en cuenta: la notificación previa al INSS.
Cómo comunicarlo a la Seguridad Social
No es obligatorio pero sí muy recomendable que informes previamente al INSS del tipo de actividad laboral que vas a desempeñar, y el puesto de trabajo en concreto. Lo idóneo es presentar un escrito que corrobore, junto a tus informes médicos, que las tareas propias de tu nuevo empleo no entran en conflicto con tu enfermedad o lesión.
Puedes hacer esta gestión rellenando este formulario y presentándolo después a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si un trabajador con incapacidad va a trabajar?
Si cobrando la pensión de incapacidad vas a trabajar sin más, ignorando todas las normas y consejos que te hemos explicado hasta ahora, hay muchas posibilidades de que pierdas tu pensión. Finalizaría, muy probablemente, tu derecho a percibir la prestación.
Sin embargo, la retirada de la pensión no es automática ni inmediata. Pasarás antes por una revisión de grado. Y tras examinar tu situación, el INSS procedería a emitir una resolución donde, alegando una mejoría, cancelaría tu incapacidad -o la rebajaría de grado, lo que también puede ocurrir-.
Depende del tipo de incapacidad que tengas asignada, se aplicarán unos criterios u otros. Pero si hablamos concretamente de incapacidad total (derive de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral), se estudiará si tu nueva ocupación infringe la prohibición de no poder ejercer cualquier otra profesión directamente relacionada con la que originó tu pensión por incapacidad permanente.
¿Puedo trabajar tras solicitar una incapacidad permanente total?
Conclusión
Como hemos expuesto en este post, tu derecho a percibir la prestación de incapacidad total -con grado de discapacidad del 33% a efectos de la declaración de la renta y de acceso al mercado laboral para personas con discapacidad- tiene también unas obligaciones. La primera es respetar la normativa de no ejercer un empleo no compatible con tus patologías o lesiones. Y si existe este conflicto, es indiferente que el sueldo no exceda del salario mínimo interprofesional. O que derive de enfermedad profesional u otra contingencia. En contrapartida, cobrando la pensión de incapacidad total podrías seguir contratado en la misma empresa si te cambian de puesto, pero esto es voluntad del empresario, quien no tiene obligación de hacerlo.
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