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¿Me pueden quitar la Incapacidad Permanente Absoluta?

Ojo, puedes perder tu pensión de incapacidad absoluta. Ojo, puedes perder tu pensión de incapacidad absoluta.

Una pensión de incapacidad permanente es, por naturaleza, revisable, pese a que por su nombre pueda parecer lo contrario. En este post hablaremos de la temida revisión de grado.

En concreto, veremos cuándo se puede retirar la incapacidad permanente absoluta. Y cómo se podría recuperar mediante una Reclamación Previa y, en su caso, una demanda judicial.

Índice de contenidos

  1. Consecuencias de la retirada de la absoluta
  2. Motivos de la retirada de la pensión
  3. Revisión de grado paso a paso
  4. Qué hacer si me retiran la pensión
  5. ¿Puedo recuperar la absoluta si me la quitan?

Consecuencias de la retirada de la pensión de Incapacidad Permanente

Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente es sinónimo de estar cobrando una pensión por no poder trabajar, excepto si se trata de una incapacidad parcial, donde se percibe una indemnización única y no una prestación mes a mes. El resto de grados de incapacidad (la total, la absoluta y la gran invalidez) se caracterizan por pagos mensuales de un porcentaje de la base reguladora calculada a tal efecto -también con la excepción de que, en determinados supuestos, la incapacidad total también se podría abonar de una sola vez-.

Este tipo de pensiones, en general, se conceden cuando el impedimento para desarrollar una actividad laboral es una patología o lesión. Pero no solo eso, sino que la dolencia es crónica y no hay tratamientos que la mejoren, y/o han quedado secuelas invalidantes.

Esos son los requisitos básicos para poder obtener una incapacidad, pero también para conservarla. Aquí es cuando surge de nuevo la pregunta que protagoniza este post: ¿me pueden quitar la incapacidad permanente absoluta? La respuesta es que sí;puede que no sea para siempre. El INSS puede decidir que el beneficiario ha mejorado de sus lesiones y dar por finalizada la prestación. Si ello ocurre, la persona afectada dejará de percibir su mensualidad. Esa es, por tanto, la principal consecuencia de retirar una pensión de incapacidad.

No obstante, en esas circunstancias también finalizaría el derecho de acceso a otras ventajas de ser pensionista de incapacidad, como el hecho de disponer de medicamentos con receta sin coste (para tributarios de incapacidad absoluta con rentas inferiores a 5.635 € anuales), el incremento de 3.000 € en el mínimo personal y familiar a la hora de hacer la declaración de la renta y el acceso al empleo reservado a personas discapacitadas.

Pero no todo son malas noticias, ya que la incapacidad permanente solo es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Después de ese momento, pasa a ser vitalicia, es decir, para toda la vida.

¿Por qué motivos suelen quitar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta?

Una incapacidad permanente absoluta se puede perder, sobre todo, si la persona deja de estar limitada para desempeñar cualquier trabajo. Recordemos que la absoluta se otorga a quienes no solo no pueden continuar ejerciendo su trabajo habitual, sino ningún otro -conservando un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia-. Y que con ella se percibe el 100% de la base reguladora.

El INSS puede tener noticia de cambios en el estado de salud del pensionista porque puede consultar los informes médicos de la Sanidad pública. Por tanto, puede interpretar que el pensionista ha mejorado a raíz de alguno de estos informes nuevos que se vayan emitiendo. En ese caso, el procedimiento será convocar al trabajador a una revisión de grado, concepto que ampliaremos en el siguiente epígrafe.

Pero antes, veamos otros motivos específicos por los que la Seguridad Social puede quitar una pensión por incapacidad permanente absoluta, previo paso por una revisión de grado, como acabamos de apuntar. Todos ellos, no obstante, van relacionados con la posible mejoría de la situación invalidante:

  • Que averigüe que la persona está desempeñando un nuevo empleo que no es compatible con su pensión, alegando que llevar a cabo los requerimientos físicos y/o psíquicos del puesto actual es inviable con la enfermedad o lesión por la cual se consiguió la incapacidad.
Ejemplo: Imaginemos a un técnico de laboratorio afectado de asma por enfermedad profesional a quien se le descubre en una ocupación remunerada donde maneja materiales y sustancias que, en teoría, le provocan esos mismos síntomas.
  • Por tener conocimiento de comportamientos no coherentes con las afecciones que se padecen. Aunque aquí debe haber una base sólida, no es suficiente haber “pillado” al trabajador en una situación impropia, no acorde a su estado de salud.
Ejemplo: Con un grado de incapacidad permanente absoluta por migraña, no sería bien visto que se frecuenten ambientes ruidosos asiduamente.
  • A causa de un error de diagnóstico, lo que significa que el INSS necesita volver a evaluar las limitaciones para trabajar porque no se valoraron bien en su momento.
  • Si no te has presentado a una citación de una revisión anterior.

En cualquier caso, insistimos en que el procedimiento legal para que la Seguridad Social pueda retirar la incapacidad permanente absoluta es la revisión de grado. Veamos en qué consiste este trámite.

La revisión de grado paso a paso

Sea cual sea la contingencia u origen de tu incapacidad (enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral), si aún no has cumplido la edad ordinaria de jubilación puedes ser llamado a una revisión por parte de la Seguridad Social, es decir, a una revisión de oficio. Como apuntábamos más arriba, la pensión de incapacidad permanente es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Puedes conocer más detalles sobre esta norma aquí.

Esta clase de revisión se notifica con antelación, con una carta donde se comunica al interesado que se ha abierto un expediente de revisión. En dicha notificación no aparece aún la fecha en la que tendrás que presentarte ante el tribunal médico; la convocatoria concreta llegará posteriormente a tu domicilio, en una segunda carta. Pero esta última has de recibirla en el plazo máximo de seis meses tras la primera, porque si no el proceso caducará y estarán obligados a iniciar un nuevo expediente.

En caso de recibir ambas comunicaciones, cuentas con la la posibilidad de hacer las oportunas alegaciones a tu favor, y enviarlas previamente al INSS por escrito. Para hacerlo, y así tener más probabilidades de conservar tu grado de incapacidad permanente, es muy aconsejable que recabes informes médicos actualizados. Tras ello, tendrás que acudir al tribunal médico del INSS. O, si vives en Cataluña, a la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques: SGAM. Allí estudiarán los informes médicos públicos a los que ellos tienen acceso, y te pueden hacer un examen físico en ese mismo momento. Pero, ¡atención!, no olvides llevar contigo los informes médicos más recientes que tengas, en formato papel, aunque no es seguro que te los vayan a pedir.

Después de la revisión de grado, recibirás una resolución con la decisión del INSS al respecto en un plazo máximo de 135 días hábiles, donde verás si mantienen tu incapacidad absoluta, si la rebajan al grado de total o si te la anulan por completo.

¿Qué puedo hacer si me retiran la pensión?

Tanto si pierdes la incapacidad absoluta como si te reducen el grado al de total -en cuyo caso pasarás a cobrar el 55% de tu base reguladora en lugar del 100% como hasta ahora-, puedes reclamar. El primer paso según la normativa es interponer una Reclamación Previa por vía administrativa. Tienes un plazo de 30 días hábiles para hacerlo, a contar desde la fecha de resolución de la revisión.

A veces nos preguntáis si es necesario que la Reclamación Previa la prepare un abogado especialista en incapacidades laborales denegadas. Pues bien, no es imprescindible pero sí recomendable. No solamente porque así habrá más posibilidades de recuperar la pensión, sino porque, de cara a un futuro procedimiento judicial, es muy importante la información que contiene la reclamación. Y esto nos lleva al siguiente paso.

La demanda judicial

Si la Reclamación Previa es desestimada o se produce silencio administrativo (lo que sucederá si no hay respuesta en 45 días hábiles), sí puede ser conveniente que contactes con un abogado especialista en la materia, quien valorará tu caso y te informará de si hay motivos para presentar una demanda judicial en los Juzgados de lo Social. En esta fase, has de saber que tienes un plazo de 30 días hábiles para hacer esta gestión.

Además, si respetas ese plazo de 30 días, la demanda se admite, el juicio se celebra pero, finalmente, la sentencia no es favorable para ti, existe otro camino a seguir: recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad donde residas. Aunque, de nuevo, un abogado especialista te dirá si esto es viable o no, porque no siempre hay razones legales para llevar adelante un recurso de suplicación en un Tribunal Superior de Justicia. De cualquier forma, el objetivo es que un magistrado condene al INSS a anular su acción de retirar una pensión de incapacidad sin motivo justificado.

¿Me pueden quitar la Incapacidad Permanente Absoluta y recuperarla?

Conclusión

Como has podido leer, sí, la podrías recuperar. Las reclamaciones previas no suelen dar buenos frutos, pero un juez sí puede darte la razón si los informes médicos te avalan. En los Juzgados de lo Social o en un Tribunal Superior de Justicia. En nuestro despacho, además de incapacidades laborales denegadas, hemos visto en muchas ocasiones cómo se retira la incapacidad permanente sin pruebas reales y después se logra recuperar con un correcto planteamiento legal. Tanto si es por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, como hemos señalado a lo largo del artículo.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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