Consecuencias de pedir el alta médica voluntaria
¿Qué ocurre si pido el alta voluntariamente?
Analizamos lo que debes saber sobre las consecuencias de pedir el alta médica voluntaria, y qué ocurriría si más adelante necesitas una baja por recaída o cobrar una nueva baja.
Pero también exponemos en este artículo lo relativo al alta médica de la Seguridad Social, o de la mutua, que en ocasiones da el alta médica con secuelas.
Índice de contenidos
¿Qué es y cómo funciona el alta voluntaria?
El alta voluntaria es un derecho del paciente para reincorporarse al trabajo. Se solicita a la Seguridad Social, y se concede salvo que el médico considere que el alta supone un peligro para terceros, la salud pública o el propio interesado.
El alta laboral es un procedimiento administrativo que puede conllevar, independientemente, continuar con el tratamiento (de ahí que puedas escuchar "estoy de alta laboral pero aún con la baja médica").
Concretamente, el alta aboral la puede emitir el INSS cuando el médico de cabecera -o la mutua- ha dejado de tener control sobre la baja, lo que sucede pasado el primer año de incapacidad temporal.
Pero pedirla voluntariamente es un derecho que tenemos como pacientes (Ley 41/2002), y como trabajadores. Solo hay algunas excepciones, donde la decisión unilateral de la persona no implica la obligatoriedad de que el médico extinga su baja. Esto sucede cuando el facultativo que realiza el seguimiento considera que el alta médica puede suponer un peligro para terceros, para la salud pública o para sí mismo.
Ejemplo de alta médica voluntaria
Puedes pedir el alta laboral, pero te aconsejamos que no te precipites, en primer lugar por tu propia salud. Y si no, presta atención a este caso real.
→ Un juzgado de lo Penal absolvió de todos los cargos a un médico de la muerte de un paciente, después de que este solicitara el alta médica voluntaria en contra del criterio del doctor. El fallecimiento tuvo lugar en una ambulancia cuando se le trasladaba por su propia voluntad, mientras que el facultativo le había advertido de los grandes riesgos de este desplazamiento.
¿Quién te da el alta? ¿La mutua, el INSS o el médico de cabecera?
Depende de la causa y duración. La mutua la da en bajas profesionales si no superan el año. El médico de cabecera en contingencias comunes durante el primer año. Pasados los 12 meses, la competencia exclusiva pasa al tribunal médico del INSS (o SGAM en Cataluña).
Alta por la mutua
Sea voluntaria o de forma obligada para el trabajador, las mutuas solo están legitimadas para expedir un alta laboral si la causa de la incapacidad temporal ha sido enfermedad profesional o accidente de trabajo y no se han superado los 365 días de baja (y si son ellas mismas quienes en su día emitieron el parte de baja por contingencias profesionales).
Sobre contingencias comunes no tienen nunca el control en cuanto a altas y bajas, pese a que también las puedan abonar si hay acuerdo con la empresa para ello. En este artículo de la Revista de la Seguridad Social se explica esta "excepción", que cada vez es menos puntual y más mayoritaria.
Alta de la Seguridad Social
El resto de altas y bajas (por contingencias comunes, y a partir de los 12 meses si la contingencia es profesional) son competencia de la Seguridad Social.
En principio, esto es una labor del médico de cabecera. Pero, como comentábamos antes, esto cambia si ya ha transcurrido el primer año de baja, porque pasados 12 meses -52 semanas, o si te han prorrogado la baja más tiempo- esta autorización la tiene que dar el tribunal médico o la SGAM en Cataluña. Es la situación administrativa que permite tu vuelta al trabajo.
→ En cualquier caso, el alta laboral extingue el periodo de incapacidad temporal del trabajador, que tendrá que reincorporarse a su puesto al día siguiente.
Aquí surge comúnmente una duda. ¿Tengo que presentarme en la empresa a las 24 horas de recibir el SMS informativo del INSS o la carta del alta en el domicilio? Bien, pues debes esperar a que llegue la carta, ya que el mensaje solo es un aviso previo.
¿Cuáles son las consecuencias de pedir el alta médica voluntaria?
Pedir el alta voluntaria puede provocar la denegación de una futura incapacidad permanente si tu salud empeora. Además, dificulta el cobro de una baja por recaída (antes de 180 días) o de una nueva baja, ya que el INSS podría denegar su remuneración.
Tras 18 meses de baja, la propia Seguridad Social puede abrir un expediente de incapacidad permanente de oficio. Y se procede a estudiar si el afectado puede ser tributario de una pensión -susceptible de ser revisable periódicamente pero que puede llegar a ser vitalicia- y dejar de estar, por tanto, en situación de incapacidad temporal.
En ese escenario, ¿se puede pedir el alta voluntaria? ¿Pese a encontrarnos en pleno proceso de propuesta de incapacidad? La respuesta es que sí. Pero:
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Es una decisión que ha de estar muy meditada, y haciendo una previsión de futuro. Esto se debe a que, si con el paso del tiempo esa persona llega a necesitar una incapacidad permanente, puede que vea cómo se la deniegan. Esta es la principal consecuencia del alta voluntaria a efectos administrativos.
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De igual manera, esta consecuencia puede tener lugar si pedimos el alta laboral voluntaria antes, por ejemplo entre los 12 y los 18 meses de baja -recordemos, cuando la baja deja de estar controlada por el médico de cabecera y pasa a estar en manos del INSS-.
Alta voluntaria y baja por recaída
Veamos ahora una segunda consecuencia de pedir el alta médica voluntaria.
Un alta voluntaria también podría acarrear problemas a la hora de cobrar una baja por recaída. Por definición, existe incapacidad temporal por recaída cuando la patología es la misma -o muy similar- y la “segunda” baja se solicita dentro de los 180 días posteriores a la fecha de efectos del alta anterior.
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Puedes solicitar la baja por recaída si sufres dicha situación; es relativamente fácil hacerlo en este link de la web de prestaciones de la Seguridad Social.
Pero, en estas circunstancias, has de tener en cuenta que emitir una baja por recaída es una tarea exclusiva del INSS, quien puede no aprobar que sea una baja remunerada si, por ejemplo, ha habido previamente un alta voluntaria del trabajador.
→ En contrapartida, no se catalogará de baja por recaída si ya han pasado seis meses desde el alta o si la causa de esta segunda incapacidad temporal es otra distinta. En estos supuestos la expresión correcta sería la de cobrar una ‘nueva baja’. Pero, ¡atención!, también se pueden negar al hecho de cobrar una nueva baja si antes ha habido un alta voluntaria.
¿Qué se necesita para un alta voluntaria?
Eso cambia en función de la duración de la baja. Con menos de 12 meses, necesitas acudir a tu médico de cabecera o mutua. Pasado el año, debes solicitarlo online al INSS aportando obligatoriamente un informe médico favorable que avale tu reincorporación. Nunca debes volver a trabajar sin el alta formal.
Si finalmente decides que quieres el alta voluntaria, llevando menos de 12 meses de baja, el procedimiento es fácil: solo tienes que visitar al médico de cabecera o pedir cita en la mutua y comunicar que has mejorado para solicitar el alta.
Por el contrario, si después del primer año de baja te dan una prórroga hasta los 18 meses y tú prefieres retomar tu actividad laboral, debes dirigirte directamente al INSS. ¡Aunque estés de baja médica por contingencias profesionales y te esté pagando la mutua!
Este trámite lo puedes hacer online, pinchando aquí en el enlace oficial de la solicitud de revisión por mejoría.
En todo caso, se exige aportar un informe médico que se muestre favorable a tu alta médica, incluso aunque en este caso sea un alta laboral (administrativa).
¿Qué pasa si estoy de baja y voy a trabajar?
Imaginemos ahora otra situación, la de un trabajador que está de baja médica y decide, por su cuenta, reincorporarse a la empresa.
Legalmente esto no es posible, y el empresario no admitirá tu vuelta, o no debe hacerlo, si no hay un alta médica de por medio.
Alta médica de la mutua con secuelas
Antes de finalizar, si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional contemplada en la normativa del INSS, aunque no desees pedir el alta voluntaria, no olvides que la mutua puede tramitar tu alta durante los primeros 365 días de baja para que retornes a tu actividad laboral.
Pero a veces lo hacen a través de un “alta médica con secuelas”. Esto significa que se reconoce que te han quedado secuelas tras el accidente o la patología laboral, pero puedes retomar tu rutina profesional. También aquí con la posibilidad de proseguir con los tratamientos necesarios para la mejora de tu salud.
La explicación técnica sería que consideran que se ha estabilizado la lesión, habiendo una progresión favorable en la salud del trabajador, aún persistiendo secuelas. Pero considerándose que estas no son invalidantes, y no limitan para realizar las labores que se desempeñan en el empleo actual.
Consecuencias de pedir el alta médica voluntaria, ¿qué hago?
Conclusión
Si tu intención es reivindicar el alta médica voluntaria sin estar curado, piensa en los perjuicios futuros en los que esa acción puede desembocar, incluso aunque tu salud siga controlada. Pero si te urge hacerlo, recuerda que tienes derecho, tal como te hemos explicado. Y esto es válido tanto para contingencias comunes como para contingencias profesionales.
En el otro extremo, si no estás de acuerdo con tu alta, tienes la posibilidad de luchar en contra de tu alta médica (impugnación por disconformidad con el alta de la mutua o de la Seguridad Social). Y así tener la posibilidad de continuar de baja más de un año tanto en sentido administrativo como sanitario, hasta un alta médica posterior o una posible incapacidad permanente.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany

Nº de colegiado: ICAB 32851
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.




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