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Tras tres revisiones de grado sin éxito, logra pasar de total a absoluta en los juzgados

Tras tres revisiones de grado sin éxito, logra pasar de total a absoluta en los juzgados
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Este conductor profesional padecía apnea del sueño y somnolencia diurna grave. Pero, además, después se le diagnosticó un cáncer de pulmón que desembocó en una EPOC. Y a dicho cuadro clínico se sumaban otras dolencias. Pese a ello, el INSS insistía en no aumentar el grado de incapacidad del trabajador, quien tenía asignada una incapacidad total que solo le protegía económicamente por no poder ejercer de conductor.

Luchando desde 2016

Mario tenía reconocida desde 2013 una incapacidad permanente total para su trabajo de conductor de transporte de mercancías. La Seguridad Social le había concedido esta prestación a causa de su apnea del sueño, porque el tribunal médico vio claramente que era muy peligroso que siguiera conduciendo con somnolencia diurna.

Tres años después, en 2016, Mario tramitó una revisión de grado por empeoramiento con motivo del cáncer de pulmón que le sobrevino, el cual tuvo un gran impacto en su estado de salud. Pero la entidad pública resolvió que no procedía declarar un aumento de grado de su incapacidad permanente.

Sin embargo, este conductor no se rindió y en 2017 decidió presentar otra solicitud de revisión de grado. Tampoco esta nueva gestión dio frutos, pese a que el tribunal médico añadió en su dictamen que Mario sufría también depresión, ansiedad y ludopatía.

El tercer intento

Lejos de asumir la situación, el pensionista volvió a pedir una revisión de grado en 2020 -la tercera ya-. Pero el INSS se mantuvo firme en su postura, y tampoco le otorgó la absoluta que él necesitaba. Incluso aunque ya estaba afectado de EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).

Llegado 2021, Mario reclamó de nuevo, esta vez mediante una Reclamación Previa. Y, en esta ocasión, la Seguridad Social tampoco le dio la razón. Pero no por el contenido de su reclamación, sino que alegó que esta se había interpuesto fuera del plazo fijado en la normativa (30 días).

Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona

Sin más demora, en marzo de 2021 presentamos una demanda en nombre de Mario en los juzgados de Barcelona. En primer lugar, argumentamos que la Reclamación Previa era válida, porque la jurisprudencia ha admitido que dicho tipo de reclamación puede presentarse de forma ‘extemporánea’, siempre que no se sobrepase el plazo de cinco años desde la fecha del hecho causante de la prestación. Recordemos que lo que caduca a los 30 días es el expediente en proceso en ese momento, no el derecho a reclamar.

Respecto a las dolencias, y tal como se puede leer en la sentencia, en el juicio probamos que “las lesiones y reducciones funcionales se han agravado significativamente respecto del estado que presentaban” antes, cuando le fue reconocida la incapacidad total en 2013.

De hecho, a todas sus afecciones se había unido una hipoacusia progresiva y severa, con una pérdida auditiva del 93% en el oído derecho y del 86,8% en el izquierdo, lo que también demostramos con informes médicos. No obstante, el cáncer era la más invalidante de todas las enfermedades que le impedían trabajar.

Absoluta de casi 1.500 € al mes

El juez, tras evaluar toda la documentación, optó por apoyar nuestra pretensión y condenar al INSS a abonar a nuestro defendido una incapacidad absoluta del 100% de su base reguladora. De esta forma, Mario obtuvo una pensión de 1.465,33 €, y con atrasos desde junio de 2020.

Lee o descarga la resolución judicial aquí:

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