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Un barrendero con desgaste lumbar logra la pensión que sorprendentemente se le denegaba

Un barrendero con desgaste lumbar logra la pensión que sorprendentemente se le denegaba

barrendero-incapacidad-total-desgaste-lumbarEn muchas ocasiones, pese a tratarse de un caso muy claro de incapacidad, la Seguridad Social niega la evidencia. Eso fue lo que le sucedió a Pascual, un limpiador de la vía urbana con problemas lumbares graves. Él no decidió demandar al INSS en aquel momento; pasaron dos años hasta que fuimos a juicio. Pero tras tomar la determinación lo consiguió enseguida, y con el informe favorable del médico forense del juzgado.

Vía administrativa agotada

En enero de 2019, Pascual fue valorado en el tribunal médico, pero tras ello la Seguridad Social resolvió no concederle ningún tipo de pensión de incapacidad permanente. Lo curioso es que en el dictamen de evaluación se admitía que el trabajador padecía “hernia discal L5-S1 y lumbalgia mecánica con funcionalismo global conservado”. Por tanto, ¡se reconocía que la dolencia afectaba a su actividad física!

Después, en abril, tras presentar la correspondiente Reclamación Previa, se confirmó la postura de la entidad pública. Y Pascual no obtuvo la pensión que necesitaba.

Informe del médico forense

En 2021 fuimos a juicio, cuando este barrendero se puso en contacto con nosotros ya decidido a reclamar. Para completar su estudio del caso, la jueza solicitó la intervención del forense del juzgado. Y este nos dio la razón, declarando que nuestro cliente sufría “discartrosis lumbosacra en raquis lumbar”.

La discartrosis es una enfermedad de desgaste de los discos de la columna, así como de las articulaciones. Y puede ser muy incapacitante, como en este caso.

Asimismo, el facultativo aconsejó que “la persona limite actividades laborales físicas continuadas, como las que se necesitan para su actividad laboral”.

Incapacidad total de más de 1.000 €

La magistrada, finalmente, estimó nuestra demanda y condenó al INSS a abonarle una pensión de 1.090,95 € mensuales (el 55% de su base reguladora de 1.983,55). En consecuencia, hizo oficial lo que fue evidente desde un principio, es decir, que un barrendero con ese tipo de patología no puede seguir desempeñando su oficio.

Lee o descarga la sentencia aquí:

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