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Un cuidador de discapacitados pasa de una pequeña indemnización a una pensión de Incapacidad Total

Un cuidador pasa de una pequeña indemnización a una pensión mensual

un-cuidador-de-discapacitados-consigue-incapacidad-permanente-accidente-hombroLa diferencia entre una indemnización por Lesiones Permanentes no Invalidantes y una prestación de incapacidad permanente es muy grande. La primera es sinónimo de un pago único, y no muy cuantioso, y la segunda es una pensión mensual que puede llegar a ser para toda la vida. Eso es lo que vivió Fran, un auxiliar de enfermería que se dedicaba a cuidar a personas con discapacidad intelectual. Le dieron una indemnización porque el INSS consideraba que su lesión en el hombro no era incapacitante. Pero fuimos a juicio y conseguimos mucho más.

El accidente de trabajo

En octubre de 2019, este trabajador sufrió un accidente laboral, lo que le causó una omalgia -déficit funcional en el hombro derecho- con capsulitis -rigidez y dolor-. Comenzó entonces un proceso de incapacidad temporal por la mutua. Tras 18 meses de baja, el INSS estudió su caso pero no le concedió una incapacidad permanente, sino una indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI), como avanzábamos antes. Concretamente, “por cicatrices y limitación a la movilidad conjunta del hombro en menos del 50 %”.

Recordemos que una LPNI significa que se corrobora que existe una disminución de la integridad física del trabajador, pero que ello no le impide continuar con su trabajo. Dicho reconocimiento conlleva solamente un pago puntual, que en este caso fue de 3.120 €, cantidad que tuvo que abonar la mutua. 

“Es preciso mantener una perfecta movilidad”

Llevado el caso a juicio, el cual se celebró en el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, demostramos ante la jueza que la capsulitis de nuestro cliente afectaba gravemente a su movilidad. Y que le causaba dolor. De hecho, el INSS no estaba en desacuerdo con estas afirmaciones, pero insistía en que las secuelas no interferían en el correcto desempeño de su profesión habitual. 

En la sentencia, la magistrada analiza precisamente este aspecto en su resolución, y en ella afirma que “el cuidado de personas implica no solo estar pendientes de los mismos sino asistirles en todas las tareas que no puedan llevar a cabo por sus deficiencias físicas o psíquicas. El cuidador suple la capacidad de la persona cuidada [...] Para ese tipo de tareas, que son fundamentales en la profesión del demandante, es preciso mantener una perfecta movilidad tanto de los miembros superiores como inferiores”.

En conclusión, probamos que no era suficiente una indemnización por LPNI, sino que nuestro defendido no podía seguir siendo cuidador.

Incapacidad total cualificada del 75%

El proceso terminó con la aprobación de una pensión de incapacidad total del 55 % de la base reguladora, pero con un incremento del 20% (aumento debido a que el demandante tiene más de 55 años y no ejerce ningún trabajo compatible con sus lesiones, lo que se conoce como ‘incapacidad total cualificada’), siendo la mutua la responsable del abono. 

Puedes consultar la sentencia original aquí: 

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