El Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) no era algo nuevo para Gerardo, informático de profesión. Lo sufría desde la infancia. Pero desde su incorporación al mercado laboral su patología se habría agravado de forma alarmante. Pese a ello, el INSS no veía la necesidad de otorgarle una pensión de incapacidad permanente, de modo que decidió llevar a la entidad pública ante los tribunales con nuestra representación. Y ganamos para él una incapacidad en grado de absoluta, pese a que antes de ello hubo una sorpresa…
Incongruencia entre la SGAM y el INSS
En octubre de 2020, la Seguridad Social denegó la incapacidad que Gerardo había solicitado, “por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico”.
Sin embargo, en el dictamen del SGAM -el tribunal médico de Cataluña-, que se emitió un mes antes, se aseguraba que el trabajador padecía una “sintomatología severa” y que había comenzado una terapia grupal en el hospital porque “la mayoría de las estrategias farmacológicas intentadas han tenido que ser retiradas por intolerancia a los efectos secundarios”. De manera que no era esperable una mejoría con el tratamiento médico, como el INSS proponía.
No estando de acuerdo con esta resolución, decidió reclamar, y una vez fue desestimada la Reclamación Previa - como es habitual-, optó por acudir a los juzgados.
Incapacidad total repentina
Posteriormente, poco antes del juicio, es decir, cuando ya habíamos puesto en marcha todo el proceso legal por nuestra parte, como este informático llevaba más de dos años de baja y ya no quedaba más opción que darle alta o la incapacidad, el INSS paralelamente le concedió esta última por vía administrativa en septiembre de 2021.
Reconocían así sus “limitaciones psicofuncionales”, pero solo en grado de total para su profesión habitual. Le dieron derecho, por tanto, a una pensión del 55% de su base reguladora: 840,43 € mensuales.
Rituales, fobias y agresividad
Pero como lo que en realidad necesitaba este informático era una incapacidad absoluta, mantuvimos el procedimiento judicial que estaba en curso. La vista se celebró en el Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona en diciembre de 2021. Allí pudimos probar que nuestro defendido estaba afectado de TOC desde la infancia, pero que desde el inicio de su actividad laboral se habían agravado sus síntomas obsesivos “hasta llegar a alcanzar intensidad clínica”.
En concreto, presentamos pruebas de que Gerardo tenía, en primer lugar, pensamientos agresivos, catastrofistas y fobias. Pero sobre todo temía la suciedad, por lo que necesitaba llevar a cabo rituales de lavado constantemente, junto a otros de repetición, comprobación, orden y simetría. Además, alegamos que se había observado en él una tendencia a la acumulación de objetos.
Más de 1.400 € al mes
La jueza, en su sentencia, declaró a Gerardo beneficiario de una incapacidad permanente absoluta, ya que “en el momento actual su estado de salud no le permite desempeñar actividad laboral, presentando desde el punto de vista psiquiátrico, como señala el psiquiatra consultor, limitaciones invalidantes para la actividad laboral, teniendo en cuenta su sintomatología, y tales síntomas interfieren en su funcionamiento diario tanto a nivel social como laboral”. Y subrayó que esta situación era ya previsiblemente permanente en el año 2020, cuando por primera vez este trabajador solicitó la incapacidad y le fue denegada por el INSS.
La prestación del 55% de su base reguladora que recientemente se le había asignado pasó así a ser del 100% por sentencia judicial, alcanzando un importe de 1.432,24 € mensuales. Además, como valor añadido, la magistrada condenó a la Seguridad Social a abonarle todos los atrasos correspondientes desde el año 2020 (momento en que se le había denegado la incapacidad inicialmente) hasta la fecha de la resolución judicial.
Puedes ver esta sentencia a continuación: